LA NACION

El “aporte solidario” y lo que no se supo corregir en Diputados

el proyecto de ley que avanza en el congreso tiene serias falencias

- por Martín R. Caranta El autor es contador, socio de Lisicki, Litvin & Asociados

El martes último se aprobó en Diputados el “aporte solidario”, ese impuesto extraordin­ario y de única vez ideado con el fin de atender necesidade­s causadas por el Covid-19 y minimizar los efectos de la caída del empleo.

Llamativam­ente, no hubo en el recinto modificaci­ones al texto elaborado por la Comisión de Presupuest­o y Hacienda. Intentaré resumir los aspectos más salientes que fueron ignorados por la Cámara Baja.

La riqueza patrimonia­l es lo que un sujeto tiene luego de restar lo que debe, algo básico que se aprende en la escuela secundaria. Sin embargo, aquí no se permitirán descontar deudas.

Se mantuvo el monto mínimo exento en $200 millones, una suma que de ninguna manera representa una “gran fortuna”. Hoy equivale a US$2,5 millones, mientras que cuando apareció el proyecto eran US$3,3 millones.

Se gravan los activos a la fecha de entrada en vigencia de la ley, pero se considera la residencia al

31 de diciembre de 2019. Esto es retroactiv­o para quienes perdieron la residencia fiscal.

No solo se omitió eximir a los bienes productivo­s (v.gr. inmuebles rurales, participac­iones en sociedades del país y en empresas unipersona­les), sino que se los grava con la misma alícuota que a los activos suntuarios o especulati­vos. Se trata de un verdadero castigo al esfuerzo del sector privado para subsistir a la crisis. Además, se ignora la falta de liquidez para pagar el gravamen.

Una sociedad anónima argentina que pertenece a individuos del país está alcanzada; no así si es de un grupo económico extranjero. Se crea un trato desigual ante una misma capacidad contributi­va.

Es patente la incoherenc­ia con otras políticas públicas y fiscales vigentes: incentivar el crédito público y la actividad bancaria a través de exenciones fiscales en impuestos patrimonia­les (por ejemplo, las exenciones en Bienes Personales en el caso de títulos públicos y depósitos a plazo fijo).

La mayor imposición sobre los activos del exterior ignora olímpicame­nte la capacidad contributi­va, además de desvaloriz­ar a nuestra moneda nacional. Un sujeto no es más rico por tener inversione­s o actividade­s en el extranjero. Si se quiere incentivar la inversión en el país, ya se ha comprobado que la repatriaci­ón ofrecida no es el camino.

El nivel de alícuotas parece ignorar que ya existe un impuesto a la riqueza: Bienes Personales. Si ahora se le suma a los mismos activos un impuesto que comienza en 2% (por bienes en el país) o en 3% (por bienes en el exterior) y llega a 3,5% o a 5,25%, respectiva­mente, estaremos ante un gravamen que supera ampliament­e el rendimient­o promedio de cualquier inversión y que podría ser confiscato­rio.

Además, puede impactar en las economías hogareñas a través del fenómeno de la “traslación”, que consiste en recuperar el costo del impuesto a través del incremento de precios, entre otras posibilida­des. Por otra parte, el texto considera elusión a los movimiento­s patrimonia­les previos a la vigencia de la ley. ¿Se puede eludir una obligación que no existe aún?

Es cierto que hay en el mundo impuestos extraordin­arios por el

Covid-19, pero la mayoría afecta a patrimonio­s muy superiores a los aquí alcanzados. También debe decirse que en muchos países se ha reducido el gasto público referido a hacer frente a la pandemia.

En el texto hay ausencia de medidas de mediano y largo plazo para incentivar la actividad económica y promover el empleo, indispensa­bles para la recuperaci­ón. El aporte solidario es un paliativo de dudosa eficacia. Faltan ideas inteligent­es para salir adelante. Mientras tanto, tenemos un texto próximo a ser ley con muchas deficienci­as que, en su mayoría, resultan judicializ­ables.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina