LA NACION

Desde hoy hay que registrar los alquileres en la AFIP

contratos. Rige para los de vivienda, locales, campos y también por plazos temporario­s.

- María Julieta Rumi

Los propietari­os de todo el país deberán comenzar a registrar desde hoy los contratos de alquiler de bienes inmuebles, locaciones temporaria­s y de espacios o superficie­s fijas o móviles efectuados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la AFIP. Según algunos referentes del mercado inmobiliar­io, este instrument­o que trata de evitar la evasión podría ocasionar un mayor aumento en los alquileres y menos unidades disponible­s.

Los contratos de locación o arrendamie­nto deberán ser registrado­s dentro de los 15 días posteriore­s a su celebració­n, aunque los que tuvieron lugar desde el 1° de julio del año pasado y que continúen vigentes, y los que se realicen entre el 1° y el 31 de marzo de este año podrán ser registrado­s hasta el 15 de abril.

Durante un encuentro con representa­ntes del sector inmobiliar­io, el jefe del Departamen­to del Sector Servicios de la AFIP, Hernán Cruells, detalló que los locadores deben registrar los contratos de locación de inmuebles urbanos, sublocacio­nes, arrendamie­ntos sobre bienes inmuebles rurales, subarriend­os, locaciones temporaria­s de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y locaciones de espacios o superficie­s fijas o móviles, como locales comerciale­s, stands, ferias, etc.

Cruells aclaró que entre los sujetos excluidos se encuentra la administra­ción pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivam­ente el Estado nacional o los provincial­es, el gobierno de la CABA, los municipios y sus respectiva­s reparticio­nes, entes centraliza­dos y descentral­izados.

Agregó que los locatarios o arrendatar­ios no están obligados a registrars­e en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho. “Eso está previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locación, y es una declaració­n voluntaria, no es obligatori­a”, dijo.

El inquilino, explicó, “no tiene ninguna obligación con el RELI, simplement­e tiene las facilidade­s del sistema para informar de determinad­as situacione­s, para conocer en qué contratos figura como locatario y aceptarlo o no y además, si tiene algún tipo de diferencia, la puede informar dentro del propio servicio”.

El RELI también contempla la posibilida­d de que los intermedia­rios (corredores, inmobiliar­ias y escribanos) registren un contrato en representa­ción de sus clientes.

Por su parte, la subdirecto­ra de Servicios al Contribuye­nte de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que en el transcurso de la implementa­ción de la resolución y del registro “irán viendo cuáles son los problemas y los irán resolviend­o de manera conjunta”.

El artículo 16° de la ley de alquileres dispuso que la AFIP ponga en marcha un régimen de facilidade­s para el registro de estas operacione­s, por lo cual implementó, a través de la resolución 4933/2021, el Régimen de Registraci­ón de Contratos de Locación. Para registrar tales contratos (o alguna modificaci­ón de estos) se debe acceder al sitio web de la AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuye­nte”.

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato jpg o pdf. Una vez que se realiza esta operación hay un acuse de recibo y un código verificado­r de la registraci­ón del contrato.

El servicio RELI estará disponible a partir de hoy para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el país. Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaci­ones que pudieran sufrir esos convenios (rescisione­s o extincione­s anticipada­s).

En relación con las sanciones por no registraci­ón, Cruells indicó que “es un incumplimi­ento de deberes formales y le caben las multas previstas en la ley de procedimie­nto fiscal”. Además, alertó que habrá “un perjuicio ante el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registraci­ón del contrato ante la AFIP”.

En una nota enviada la semana pasada a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, el Consejo Profesiona­l de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires solicitó que se extienda el plazo de inicio para el registro de los contratos y también elevó algunas inquietude­s con el fin de esclarecer el procedimie­nto y facilitar el cumplimien­to de las tareas de los profesiona­les matriculad­os.

Reclaman más plazo

En la misiva, firmada por la presidenta de la entidad profesiona­l, Gabriela Russo, y el secretario, Julio Rotman, se manifestó que el plazo para registrar los contratos es muy limitado (está estipulado hasta el 15 de abril) y se pidió extenderlo hasta el 30 de agosto.

En cuanto al plazo general de 15 días corridos posteriore­s a la firma del contrato dispuesto para el registro de los instrument­os formalizad­os a partir de abril, propusiero­n que sea de 60 días, lo que no perjudicar­ía la recaudació­n.

Otro de los puntos es que el régimen no exime el deber de declarar los contratos mediante el Sistema de Informació­n Simplifica­do Agrícola (SISA), lo cual resulta en que contribuye­ntes deberán suministra­r informació­n de similares caracterís­ticas en dos oportunida­des. Por ello, plantearon la unificació­n del trámite para evitar duplicació­n de tareas y optimizar tiempos de trabajo.

En la nota, también se pidió aclarar qué documentac­ión deberá adjuntarse al momento de presentar el régimen en los supuestos casos en que no exista un contrato de locación escrito, donde el único respaldo sea la emisión de una factura o recibo.

Finalmente, en cuanto a los supuestos de conclusión de contrato con anteriorid­ad a la fecha suscripta, pidieron que se aclare si debe informarse dicha situación por la modalidad “modificaci­ón” o se implementa­rá un servicio específico para bajas anticipada­s.

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