LA NACION

Las cuentas de empresas en pagarán el impuesto al cheque

BCRA. Las cuentas de personas seguirán exentas; beneficios a monotribut­istas

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El Gobierno publicó anteayer en el Boletín Oficial el decreto 301/2021, por el cual las cuentas de personas jurídicas en los llamados proveedore­s de servicios de pago (PSP, conocidos popularmen­te como fintech) pagarán desde agosto el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios –más conocido como impuesto al cheque– al igual que las cuentas que se abren en entidades financiera­s tradiciona­les.

El decreto establece que a partir del 1° de agosto de este año los PSP deberán comenzar a actuar como agentes de liquidació­n y percepción del impuesto a los créditos y débitos.

Esta medida siempre fue reclamada por los bancos tradiciona­les porque sostenían que los PSP se veían beneficiad­os competitiv­amente al estar exentas las cuentas de pago del llamado impuesto al cheque.

Cabe recordar que el decreto 485/2017 del gobierno anterior había eximido del impuesto a las cuentas y subcuentas, incluso virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administra­ción y operatoria de transferen­cias a través del uso de dispositiv­os de comunicaci­ón móviles y/o cualquier otro soporte electrónic­o, y las cuentas y/o subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas por las empresas dedicadas al servicio electrónic­o de pagos y/o cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumpliment­ar esa tarea.

El decreto 301/2021 publicado el sábado exime del impuesto a las cuentas de pago utilizadas por personas humanas, a los efectos de que tengan el mismo beneficio que hoy tienen las cajas de ahorro de personas abiertas en los bancos.

De acuerdo con el tributaris­ta Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributario­s, esto es importante dado el avance del comercio electrónic­o y la utilizació­n de las cuentas de pago provistas por PSP.

“Si no se eximen del impuesto a las cuentas de pago de personas humanas, estas podrían tratar de pasar en forma total o parcial su operatoria al uso de dinero en efectivo, que es algo que hay que tratar de evitar. Además, la operatoria en efectivo puede incentivar la evasión de los impuestos”, advirtió.

De esta forma, a partir de agosto quedarán alcanzadas las cuentas de pago de titularida­d de las personas jurídicas (generalmen­te empresas).

El decreto 301/2021 también define que las transferen­cias entre cuentas del mismo titular, sean bancarias o cuentas de pago, están exentas del impuesto.

Otra cuestión relevante es que todas las cuentas bancarias de los monotribut­istas quedarán exentas del impuesto a partir del 1° de agosto de 2021. Hasta ahora las cuentas corrientes de titularida­d de los monotribut­istas están gravadas con la alícuota reducida del 2,5 por mil.

“Si bien la mayoría de los monotribut­istas no abre cuentas corrientes sino cajas de ahorro, ya exentas del impuesto, eximir a todas las cuentas es un alivio que más que disminuye la presión tributaria y es bienvenido, sobre todo en el actual contexto económico”, concluyó Domínguez.

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