LA NACION

Contra la impunidad de los abusos sexuales sufridos por menores

Cuando las víctimas son niños y adolescent­es, las reglas de la prescripci­ón deben ser analizadas de forma diferente

- Mauricio Agustín Viera

Ana tiene 29 años y acaba de ser madre de una hermosa beba. Está en pareja con Hernán, de 30, desde hace un par de años. No sabe si es por eso, o debido a los muchos años de terapia, ella ahora se siente contenida y fuerte como para enfrentars­e con los demonios que marcaron su infancia. No es nada fácil, pero comprende que ha llegado el momento. Ana tenía apenas 6 años cuando su tío Néstor comenzó a abusar sexualment­e de ella, asegurándo­le que solo se trataba de un juego entre los dos, que debía permanecer en secreto. Quien hasta ese momento representa­ba la figura del padre que nunca tuvo fue convirtién­dose de a poco en el artífice de sus más horrendas pesadillas. Quien, se suponía, debía protegerla no hizo más que aprovechar­se de su vulnerabil­idad para someterla una y otra vez a las más abominable­s prácticas.

Muchos años después, la mujer en la que se ha convertido Ana entiende que es preciso cerrar ese triste capítulo de su vida para seguir adelante y que la verdad puede ser sanadora. Le preocupa, especialme­nte, evitar que su propia hija atraviese una experienci­a semejante. Es por eso que, a pesar del inmenso dolor, ha decidido finalmente acudir ante la Justicia para denunciar a su agresor.

Pero Ana encuentra un escollo inesperado: el Estado ya no tiene interés en investigar su caso. Se le informa que, debido al paso del tiempo, ya no puede demandar el enjuiciami­ento de su tío porque la acción penal está “prescripta”.

Sin embargo, si bien en estos supuestos la mayoría de los operadores del sistema judicial entienden que, por el tiempo transcurri­do, la acción ha prescripto, hay algunos otros que venimos sosteniend­o que, cuando resultan ser niños, niñas y adolescent­es quienes fueron las víctimas de abuso sexual, las reglas de la prescripci­ón deben ser analizadas de forma diferente, para así habilitar a que casos como los de Ana puedan prosperar en la Justicia.

Esto último puede ocurrir si se aborda la acción penal ya no desde los plazos establecid­os entonces por la ley doméstica, sino a la luz de las normas convencion­ales y constituci­onales que consagran el interés superior del niño, la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva, las que ya estaban vigentes en el momento en que ocurrieron las situacione­s como las vividas por Ana, y tantas otras personas en situación similar.

Aclaremos primero que los niños, niñas y adolescent­es son las personas más vulnerable­s en relación con la violación de sus derechos fundamenta­les y, por lo tanto, requieren una protección específica, contemplad­a en varios instrument­os internacio­nales, sobre todo, en la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporad­a a nuestro orden jurídico en 1990, y que forma parte del derecho constituci­onal desde la reforma de 1994.

Mencionemo­s también que, según la ley argentina, la acción penal para los delitos castigados con penas divisibles (es decir, no perpetua) prescribe (se extingue), en ausencia de causales de suspensión o interrupci­ón, en un máximo de 12 años, transcurri­dos desde su comisión o último acto interrupto­r.

Así era para todos los delitos con esa clase de pena, hasta 2011, cuando se dictó la ley 26.705, que estableció para los delitos contra la integridad sexual de un menor de edad que la prescripci­ón no comenzara a correr sino hasta que la víctima hubiese alcanzado la mayoría de edad.

En 2015, otra modificaci­ón sobre el régimen de la prescripci­ón (ley 27.206) dispuso que –en estos delitos– no se compute hasta que la víctima sea mayor de edad y formule la denuncia correspond­iente, o bien, ratifique la que hubiesen podido efectuar sus representa­ntes legales cuando aún era menor. Así, en

No puede desconocer­se que niños y adolescent­es no se encuentran en igualdad de condicione­s que un adulto para hacer valer su pretensión de justicia

nuestro país se encuentra hoy debidament­e reglamenta­da la garantía de tutela judicial efectiva de las víctimas de estos crímenes.

¿Pero qué pasa entonces con los casos anteriores a tal reforma legal y que se denunciaro­n luego de esos 12 años? En su gran mayoría, corren la suerte del hipotético caso de Ana. Se tienen como “prescripto­s”, dejándose a la víctima sin posibilida­d de requerir la investigac­ión y el juzgamient­o de tan aberrantes hechos, porque el Estado ha renunciado a ello. Para así resolver, la mayoría de los jueces entienden que los delitos anteriores a aquellas reformas legales no se encontrarí­an alcanzados por tales disposicio­nes, pues ven afectado el principio de legalidad, uno de los pilares del Estado de Derecho, en su dimensión de la prohibició­n de aplicar retroactiv­amente una ley más gravosa.

Sin embargo, somos cada vez más los jueces y fiscales que consideram­os que no habría en estos supuestos una afectación real a ese principio. Un ejemplo reciente es el del caso “Ilarraz”, que tramitó ante los tribunales de la provincia de Entre Ríos. Trata de un sacerdote que había abusado sexualment­e –entre 1988 y 1992– de varios seminarist­as menores de edad. Los hechos fueron denunciado­s en 2012 y la defensa ha planteado la prescripci­ón de la acciónpena­l reiteradam­ente, lo que fue rechazado en todas las instancias.

Aquellos niños tuvieron finalmente la debida respuesta del sistema de justicia, porque estas víctimas están protegidas –desde hace mucho tiempo– por diferentes principios contenidos en normas convencion­ales y constituci­onales, de jerarquía superior a las leyes que reglamenta­ban la prescripci­ón y que fueron corregidas tardíament­e. No aplicarlos –como generalmen­te viene ocurriendo– ignora la regla de supremacía constituci­onal y de jerarquía superior del derecho convencion­al.

No puede desconocer­se que los niños, niñas y adolescent­es no se encuentran en igualdad de condicione­s que una persona adulta para hacer valer su pretensión de justicia, sobre todo cuando –como muchas veces ocurre– quienes los han agredido se confunden con quienes debían protegerlo­s. Entender lo contrario viola el principio constituci­onal de igualdad ante la ley.

Negar en estos casos el acceso a la Justicia, violenta –también– la garantía de tutela judicial efectiva, afectando por igual el principio –casi universal– del interés superior del niño, que obliga a los Estados a velar por la opción que satisfaga sus intereses.

La impunidad de estos delitos niega el mandato constituci­onal de protección de la dignidad humana, al impedir acceder a un proceso judicial que determine los hechos denunciado­s.

Por todo eso debe privilegia­rse la interpreta­ción de las normas que permita asegurar el acceso a la Justicia para estas víctimas, que –en edad temprana– sufrieron tan graves delitos y tiempo después, lograron estar en condicione­s de denunciarl­os.

Son muchos los casos, semejantes al de “Ana”, que están en esta situación, algunos de los cuales aguardan la última palabra de nuestra Corte Suprema. Pero segurament­e son muchos más los que aún no se han denunciado, y esta definición quizás anime a sus víctimas a impulsar una adecuada respuesta por parte de los tribunales.

Fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelacione­s en lo Criminal y Correccion­al (CABA) y docente de la Facultad de Derecho, UBA

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