LA NACION

Ceremonias religiosas

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El Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 30 de abril el DNU 287/2021 en relación con las medidas a tomarse en relación con la pandemia, delegando en el Ministerio de Salud de la Nación la categoriza­ción que le correspond­e a cada zona del país. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido considerad­a zona de “alerta epidemioló­gica y sanitaria”, categoría de la que si bien no habla el decreto que se refiere a “alarma” (zona con la mayor restricció­n), es de suponer que el ministerio se ha querido referir a esta última, pero con el término “alerta”. Como consecuenc­ia de ello, se ha interpreta­do que las ceremonias religiosas deben desarrolla­rse en lugares abiertos, y así se celebran en muchas iglesias de la CABA. Lo cierto es que el clima a medida que pasan los días se vuelve más inclemente y expone a quienes concurrimo­s a contraer otro tipo de enfermedad­es, tales como resfríos, gripes, neumonías, etc., que, según la edad, pueden ser tan letales como el Covid-19.

En síntesis, se solicita de los señores legislador­es, dado que las medidas dispuestas por el DNU vencen el 21 de mayo, que de tener que dictarse nuevas restriccio­nes, se respete la dimensión espiritual de los ciudadanos, posibilita­ndo la realizació­n de las ceremonias religiosas en lugares cerrados, debidament­e ventilados, con un aforo vinculado a la superficie de los templos y no a un número determinad­o de feligreses, atento a sus diversos tamaños, y con los demás recaudos ya habituales (barbijo, distanciam­iento, etc.). José Luis Rinaldi

DNI 8.490.641

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