Ceremonias religiosas
El Poder Ejecutivo Nacional dictó con fecha 30 de abril el DNU 287/2021 en relación con las medidas a tomarse en relación con la pandemia, delegando en el Ministerio de Salud de la Nación la categorización que le corresponde a cada zona del país. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido considerada zona de “alerta epidemiológica y sanitaria”, categoría de la que si bien no habla el decreto que se refiere a “alarma” (zona con la mayor restricción), es de suponer que el ministerio se ha querido referir a esta última, pero con el término “alerta”. Como consecuencia de ello, se ha interpretado que las ceremonias religiosas deben desarrollarse en lugares abiertos, y así se celebran en muchas iglesias de la CABA. Lo cierto es que el clima a medida que pasan los días se vuelve más inclemente y expone a quienes concurrimos a contraer otro tipo de enfermedades, tales como resfríos, gripes, neumonías, etc., que, según la edad, pueden ser tan letales como el Covid-19.
En síntesis, se solicita de los señores legisladores, dado que las medidas dispuestas por el DNU vencen el 21 de mayo, que de tener que dictarse nuevas restricciones, se respete la dimensión espiritual de los ciudadanos, posibilitando la realización de las ceremonias religiosas en lugares cerrados, debidamente ventilados, con un aforo vinculado a la superficie de los templos y no a un número determinado de feligreses, atento a sus diversos tamaños, y con los demás recaudos ya habituales (barbijo, distanciamiento, etc.). José Luis Rinaldi
DNI 8.490.641