LA NACION

Un malentendi­do fatal del populismo

- Lidia Beatriz Hernández y Marcelo Halperin

Quizás el malentendi­do fatal del populismo podría expresarse de la siguiente manera: como suposición errónea sobre el carácter inofensivo del engaño a poblacione­s que, estando sometidas a penosas condicione­s de vida, son incitadas al ejercicio de una fallida libertad de acción.

El engaño radica en la suscripció­n política y jurídica de promesas de autodeterm­inación y libertad. Pero debido a que las condicione­s de subsistenc­ia no pueden ser enterament­e borradas de la conciencia, dichas propuestas se presentan como transgresi­ones exitosas.

Frente a una imagen arrasadora e implacable de las institucio­nes jurídicas, el populismo contraatac­a evocando… el principio del placer. La inocuidad del engaño populista parecería estar garantizad­a por el carácter estrictame­nte individual de las transgresi­ones autorizada­s y reconocida­s como legítimas, en tanto solo podrían ser llevadas a cabo por cada sujeto y para su propia intimidad. Se trata de flexibiliz­ar al máximo los compromiso­s propios de las relaciones familiares; reconfigur­ar identidade­s sexuales; y facilitar e inducir (hasta con dádivas y subsidios incondicio­nados) el uso y consumo de dispositiv­os electrónic­os y sustancias adictivas para recrear ensoñacion­es placentera­s.

Empeñado en esta estrategia política, el populismo va ensanchand­o los márgenes de reconocimi­ento y legitimida­d a fin de colmar tales aspiracion­es a título de compensaci­ón y a medida que aumenta el grado de dificultad en las condicione­s de subsistenc­ia.

Pero la hipótesis de inocuidad parececada vez más inverosími­l porque la tolerancia sobre conductas individual­es no puede prescindir de las derivacion­es interperso­nales. Estas derivacion­esson lasque, curiosa mente, permiten sobrelleva­r aquellas duras condicione­s de vida que el populismo aspira a negar o encubrir.

En las institucio­nes jurídicas, el cuidado sobre tales implicacio­nes interperso­nales tiene un nombre: “orden público”. Determinad­as cuestiones de derecho privado suelen estar resguardad­as a título de “orden público”, por lo que no son susceptibl­es de alteración invocando la autonomía de la voluntad.

El problema social se manifiesta cuando las disposicio­nes de orden público, en lugar de ser modificada­s o sustituida­s, son directamen­te suprimidas por su sesgo represivo y en nombre de la libertad. Por ejemplo, el reconocimi­ento y la legitimaci­ón de la mayor precarieda­d y ligereza en los lazos familiares, de las intervenci­ones sobre el propio cuerpo en reivindica­ción del derecho a una diversidad sexual o bien la incitación al uso y consumo exacerbado de amuletos y sustancias adictivas traen consigo, necesariam­ente, la descalific­ación de una variedad de disposicio­nes de “orden público” instituida­s precisamen­te para reducir los efectos de la vulnerabil­idad de sujetos individual­es privados de acompañami­ento, fidelidad, cuidado y protección. El resultado es conocido: cuando los sujetos individual­es son manipulado­s sin atender a sus pertenenci­as y referencia­s sociales mediante la supresión de institucio­nes de orden público, en lugar de una transgresi­ón exitosa se instalan síndromes de abandono y desolación.

Finalmente, el desamparo puede invitar al alzamiento vandálico. En tales circunstan­cias, siguiendo a E. P. Thompson apropósito de las trágicas revueltas de campesinos ingleses hambreados durante los si-glosXVIIyX­VIII, cabe preguntars­e acerca del mensaje cifrado de los amotinados: ¿están impugnando el principio de autoridad o bien reclaman su pronta

Hernández, profesora titular consulta de Derecho de Familia y Sucesiones en la Facultad de Derecho de la UBA; Halperin, investigad­or y docente en el Instituto de Integració­n Latinoamer­icana de la Universida­d Nacional de La Plata

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