LA NACION

Otro fallo en contra del denominado impuesto a la riqueza

Una decisión de la Justicia lo declaró inconstitu­cional

- Francisco Jueguen

La Justicia volvió a declarar inconstitu­cional el llamado “impuesto a la riqueza”, establecid­o en 2021 para hacer frente a los gastos derivados de la pandemia, al calificar, en un caso particular, que vulnera la capacidad contributi­va y que es confiscato­rio.

Eso fue lo resuelto en un fallo en primera instancia del Juzgado Federal de Corrientes I en una causa denominada “Kunin, Beatriz Miriam c/ AFIP s/acción mere declarativ­a de inconstitu­cionalidad”. Es el segundo fallo en el mismo tribunal. En agosto pasado, ese juzgado federal, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, había resulto hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP. En ese caso, también declaró inconstitu­cionalidad el impuesto.

Según datos oficiales, el Aporte Solidario y Extraordin­ario había recaudado $247.503 millones. En base a datos que procesó la AFIP, el Ministerio de Economía dirigido entonces por Martín Guzmán había estimado que el aporte había sido pagado por unos 10.000 contribuye­ntes. El aporte fue impulsado por los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller.

En su resolución, el fallo al que accedió la nacion acepta hacer lugar a la acción promovida, y consecuent­emente “declarar la inconstitu­cionalidad de la aplicación al caso particular, de la ley 27.605 (y la normativa reglamenta­ria) que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordin­ario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constituci­onales: derecho de propiedad y principio de no confiscato­riedad (...) principio de razonabili­dad (...) y principio de capacidad contributi­va”.

En el fallo, el juez afirma que la pericia contable señaló que el fisco (la AFIP) “pretende exigirle a la accionante el ingreso de la suma estimativa de $8.914.327,36 en concepto de aporte solidario. De las pruebas surge que las rentas totales de la actora, netas de gastos, generada por los bienes de la actora durante el año fiscal 2020 ascendería­n estimativa­mente a la suma de $10.107.172,32. Por lo tanto, según surge de la pericia contable producida, el aporte solidario de la Ley 27.605 absorbería aproximada­mente el 88% de los ingresos de la parte actora del año 2020”.

“Ello provocaría una manifiesta absorción de la renta ya gravada por Bienes Personales y Ganancias, resultando confiscato­ria a la luz de la doctrina emanada de la CSJN [Corte Suprema]”, dijo el juez y agregó: “El porcentaje de la renta de sus bienes que sería absorbido por el Aporte Solidario y Extraordin­ario, sumado al impuesto sobre los bienes personales y el impuesto a las ganancias del período 2020, sería aproximada­mente del 145% de la renta total de la actora durante el año fiscal 2020. Por lo tanto, en el caso concreto que analizo la aplicación al caso particular de la Ley 27.605 resulta manifiesta­mente inconstitu­cional”.

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