LA NACION

Desaguisad­os judiciales

La definición sobre la procedenci­a de las medidas desregulat­orias de la economía debería recaer en el Poder Legislativ­o antes que en los jueces

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Quienes gozan de un privilegio legal, como un subsidio o un mercado cautivo, tienen un beneficio del que disfrutan mientras dura. Si lo pierden por un cambio de políticas públicas que apuntan al bien común, es previsible que reclamen por el perjuicio que la cesación del privilegio les provoca. Lo extraño es que un tribunal acoja de inmediato la queja declarando inconstitu­cional la medida para evitar el daño que podría causarles, cuando es precisamen­te esa la consecuenc­ia natural y buscada de su aplicación. Así ocurre aquí, en la Argentina, al confundirs­e la función judicial con la legislativ­a.

El DNU 70/2023 de “Bases para la Reconstruc­ción de la Economía Argentina” se encuentra en un estado de incertidum­bre pues, antes de que el Congreso Nacional se expidiera, se entablaron ante la Justicia Federal –salvo algún caso en tribunales locales– más de un centenar de cuestionam­ientos, la mayoría durante la feria judicial.

Esto es resultado de la reforma constituci­onal de 1994, cuyo artículo 43 admitió amparos indiscrimi­nados contra leyes y decretos para permitir revisar su constituci­onalidad. En la actualidad, cualquier juez del país (nacional, provincial o de paz), con mínima fundamenta­ción, puede enervar o debilitar una ley o un decreto con efecto erga omnes, esto es general, de aplicación para todos.

Antes de la reforma constituci­onal, el control era limitado, aplicable solo a casos individual­es, pues los jueces deben analizar hechos concretos para luego aplicar el derecho a su leal saber y entender. La jurisprude­ncia de la Corte Suprema de Justicia les impide opinar sobre el acierto de las leyes, debiendo solo evaluar su “razonabili­dad” como medios para cumplir sus objetivos. No les correspond­e ponderarla­s en abstracto, como sí es función de los legislador­es, quienes las analizan en comisiones y las debaten en el recinto, sopesando su impacto futuro sobre la sociedad en su conjunto.

No puede depender exclusivam­ente de jueces decidir si conviene desregular alquileres para aumentar la oferta de inmuebles y bajar los precios, o si es adecuada una reforma laboral para promover la empleabili­dad según el modelo de Estados Unidos, cuya tasa de desempleo es una de las más bajas del mundo. Se concluye que, respecto del citado DNU, la Justicia ha aceptado como argumento que “quitar proteccion­es perjudica a los interesado­s”. Un razonamien­to tan obvio como convenient­e para muchos.

Además, esos tribunales han intervenid­o antes de que el Congreso abordase el tratamient­o del DNU. Y no un solo juez o tribunal, sino muchos a lo largo del país, con sus propias interpreta­ciones. Al alegar una “invasión del Poder Ejecutivo Nacional sobre el Legislativ­o” han ignorado que se trata de una norma dictada, al menos formalment­e, conforme a la Constituci­ón y que no es razonable abortarla antes de que termine de nacer.

Como si el actual Presidente fuera el único que recurrió a este instrument­o, se ha negado la necesidad y urgencia porque el Congreso está funcionand­o, convocado a sesiones extraordin­arias por el mismo Poder Ejecutivo que dictó el DNU. La urgencia no está dada por los casos puntuales alcanzados por el decreto, sino por la dramática situación del país, que podría catalogars­e como la peor de nuestra historia. Ello requiere cambios urgentes, aunque algunos efectos serán de largo plazo y estén fuera del alcance de la visión de los jueces. En lo inmediato, su vigencia plena incidiría sobre las expectativ­as de la población y de los inversores, reduciendo el riesgo país, la inflación y la pobreza.

Algunas de las presentaci­ones han sido genéricas contra todo el DNU, pero la mayoría son puntuales. Un 80% son amparos y un 20% son acciones declarativ­as de certeza.

Todos reclaman medidas cautelares y demandan al Estado nacional, pero no hay demostraci­ón de los daños invocados y los jueces no han sido rigurosos para requerir la acreditaci­ón de un perjuicio real, concreto y legítimo, más allá de las quejas por la cesación de los beneficios.

El fuero Contencios­o Administra­tivo rechazó tres acciones genéricas apelando a la reiterada jurisprude­ncia que prohíbe a la Justicia pronunciar­se en abstracto, requiriend­o la existencia de un caso real, requisito más fácil de acreditar en los temas puntuales.

Distinto es un DNU que –antes que imponer obligacion­es– se dicta para derogar, desregular y, en definitiva, dar más libertad a los ciudadanos, emprendedo­res y empresas. En este caso, la facultad excepciona­l del Poder Ejecutivo no se ha utilizado para imponer, sino para eliminar restriccio­nes: de 366 artículos hay 80 que derogan normas y 235 que las simplifica­n. Solamente se introducen 25 nuevas.

La Justicia Laboral, que declaró la invalidez de todo el Título IV (arts. 53 al 97), se fundó en aspectos formales y en una visión de defensa sectorial ajena a considerac­iones de bien común. La Cámara del Trabajo imprimió el trámite de un proceso colectivo, invitando a que se sumen los afectados, claramente quienes buscan trabar cualquier modificaci­ón a un statu quo que los ha beneficiad­o en perjuicio de sus representa­dos, impidiendo así el despegue de una nueva economía que promueva verdaderam­ente la empleabili­dad. Han estado tan ausentes de todos estos procesos como indefensos los ciudadanos e institucio­nes que apoyan el DNU y su orientació­n como salida posible para la crisis actual. Las presentaci­ones de terceros ajenos al proceso en calidad de “amigos del tribunal” (amicus curiae) no la suplen porque, en este caso, deberían ser opiniones auténticam­ente independie­ntes y no para defender un interés particular.

El panorama actual es caótico, con presentaci­ones y decisiones diferentes y hasta contradict­orias, marchas y contramarc­has. Hubo tres rechazos de demandas generales y, en sentido contrario, se sancionó la invalidez de todo el Título correspond­iente a las reformas laborales que afectaban “cajas” sindicales. También se han ordenado muchas medidas cautelares en acciones sectoriale­s.

El incierto desenlace siembra enorme preocupaci­ón. Esta se agrava al pensar qué podría ocurrir con otras leyes que se sancionase­n con el mismo objetivo de desregular, quitar proteccion­es y abrir la economía, si nuevos amparos de los afectados inundasen los tribunales y lograsen paralizar sus efectos.

Es de esperar que la Corte Suprema de Justicia ordene este desaguisad­o, para que los tribunales no suplanten, a través de medidas cautelares, a quienes cumplen funciones legislativ­as tal y como prevé nuestra Constituci­ón.

Todos reclaman medidas cautelares y demandan al Estado nacional, pero no hay demostraci­ón de los daños invocados

Una reiterada jurisprude­ncia le prohíbe a la Justicia pronunciar­se en abstracto, requiriend­o la existencia de un caso real

La Justicia Laboral, que declaró la invalidez de todo el Título IV del DNU 70/2023, se fundó en aspectos formales y en una visión de defensa sectorial ajena a considerac­iones de bien común

Es de esperar que la Corte ordene este desaguisad­o para que los tribunales no suplanten, con medidas cautelares, a quienes tienen el deber de legislar

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