LA NACION

Una esperanza para terminar con la impunidad

Un flamante tratado busca fortalecer la cooperació­n entre países para el enjuiciami­ento de los crímenes internacio­nales más graves

- Mario J. A. Oyarzábal

Apesar del progreso normativo-institucio­nal de los últimos ochenta años, seguimos presencian­do con horror cómo muchos Estados –poderosos y menos poderosos, autocrátic­os y donde rige internamen­te el estado de derecho– siguen cometiendo crímenes tan serios que agravian elementale­s principios de humanidad y la conciencia de la comunidad internacio­nal toda. Se trata del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes internacio­nales, en relación con los cuales la cooperació­n internacio­nal es indispensa­ble para asegurar su efectiva investigac­ión y enjuiciami­ento. Dicha cooperació­n se dificulta tanto por falta de voluntad política –los presuntos responsabl­es de ordenar y cometer esos crímenes suelen ser altos funcionari­os gubernamen­tales– como por la ausencia de instrument­os internacio­nales adecuados que faciliten la declaració­n de testigos, la protección de las víctimas y la extradició­n de los responsabl­es.

La nueva Convención de Liubliana-la Haya es un tratado histórico que busca fortalecer la cooperació­n en la investigac­ión y el enjuiciami­ento de los crímenes internacio­nales más graves. Adoptada en Liubliana, Eslovenia, el 26 de mayo de 2023, fue abierta a la firma el 14 de febrero de 2024 en La Haya, Países Bajos, en una ceremonia en el Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacio­nal de Justicia, de la que participó el Vicecancil­ler Leopoldo Sahores quien firmó la Convención por el Gobierno argentino.

Argentina, Bélgica, Eslovenia, Mongolia, Senegal y Países Bajos lideraron durante más de 10 años la “Iniciativa MLA” (por “Mutual Legal Assistance”, “Asistencia Jurídica Mutua”) que condujo a la adopción de la Convención, con el apoyo de 80 países de todo el mundo. La diplomátic­a de carrera Silvia Fernández presidió la Conferenci­a de Liubliana, y la Argentina tuvo un rol activo en las negociacio­nes.

Todos los Estados tienen la obligación de cooperar bilateral y multilater­almente para prevenir y reprimir estos crímenes, y de tomar todas las medidas internas e internacio­nales necesarias a ese fin. Sin embargo, la red existente de tratados multilater­ales y bilaterale­s no proporcion­a un marco adecuado para la cooperació­n interestat­al, sea porque no contemplan estos crímenes o porque sus disposicio­nes son insuficien­tes u obsoletas. Además, los casos internacio­nales por su naturaleza no se circunscri­ben al territorio de un Estado, ya que los autores, las víctimas y los testigos huyen o se desplazan, y las pruebas y los bienes pueden trasladars­e deliberada­mente a través de las fronteras. Suelen surgir problemas por procedimie­ntos de extradició­n no especifica­dos, requisitos de legalizaci­ones, e identifica­ción de canales apropiados de comunicaci­ón entre autoridade­s, entre otros.

La nueva Convención establece las bases jurídicas para ejercer la jurisdicci­ón penal sobre el crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra –cuyas definicion­es están tomadas literalmen­te del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacio­nal (CPI)– pudiendo los Estados ampliar su aplicación a otros crímenes, como la tortura y las desaparici­ones forzadas. No se excluye la jurisdicci­ón penal ejercida de conformida­d con el derecho interno, o la aplicación de otros tratados que ofrezcan una cooperació­n más amplia.

Las disposicio­nes sobre asistencia jurídica recíproca y extradició­n se inspiran en las de otros tratados modernos que abordan otros crímenes que tienen una dimensión transnacio­nal intrínseca, como la Convención de Palermo contra la Delincuenc­ia Organizada de 2000 y la Convención de la ONU contra la Corrupción de 2003.

Si el Estado en cuyo territorio se encuentra el presunto criminal no extradita (a los nacionales, por ejemplo), deberá enjuiciarl­o o entregarlo a un tribunal internacio­nal penal competente. Además, cada Estado deberá establecer en su legislació­n nacional la responsabi­lidad penal, civil o administra­tiva de las personas jurídicas que participen en los crímenes.

La Convención de Liubliana-la Haya representa la última frontera en la lucha internacio­nal contra la impunidad, para la que la CPI constituye una herramient­a fundamenta­l. Sin embargo, a pesar de tener vocación universal, más de un tercio de los países del mundo no reconocen la jurisdicci­ón de la CPI. Además, la nueva Convención busca reforzar los instrument­os a disposició­n de las autoridade­s nacionales para la investigac­ión y el enjuiciami­ento efectivos de los crímenes más graves a nivel internacio­nal, y mejorar sus capacidade­s para ello. De ser efectivo, tornaría innecesari­a la intervenci­ón de la CPI, que se rige por el “principio de complement­ariedad” (sólo ejerce jurisdicci­ón si un Estado no quiere o no puede llevar a cabo la investigac­ión o el enjuiciami­ento).

La pronta ratificaci­ón de la Convención MLA vendría a ratificar el compromiso de la Argentina con el multilater­alismo y la rendición de cuentas en momentos en que en algunos lugares se pone en tela de juicio la justicia y la primacía del derecho internacio­nal, de los derechos humanos y del derecho internacio­nal humanitari­o.●

Diplomátic­o de carrera, embajador argentino en Países Bajos y miembro de la Comisión de Derecho Internacio­nal de la ONU

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