LA NACION

Reparacion­es a las víctimas del crimen organizado El uso social de bienes recuperado­s, una oportunida­d

- Sebastián Casanello

En nuestro país, las consecuenc­ias de la comisión de un delito están contemplad­as en el Código Penal. Allí se prevén sanciones, pero también reparacion­es. Durante mucho tiempo esta parte, la de las reparacion­es, quedó deslucida, inmersa en discusione­s entre escuelas doctrinari­as o ámbitos del ejercicio del derecho. Sin embargo, una lectura constituci­onal y democrátic­a del proceso penal, concentrad­o no solo en la punición sino en un abordaje integral del conflicto penal, aconseja volver a prestarle atención.

Caracteriz­a al derecho penal el interés del Estado. Pero tal interés no se agota en la sanción de los delitos. Particular­mente esto se comprende cuando la idea de lo público o supraindiv­idual alcanza también a la extensión del daño causado, como ocurre con las consecuenc­ias del crimen organizado. En general, pero frente a este tipo de delito en particular, ocuparse solo de la pena es olvidar una parte del conflicto; en otras palabras, dejarlo latente.

En realidad, el problema acerca de qué lugar debe ocupar la reparación en el proceso penal no es nuevo. Se vincula a los positivist­as del siglo XIX y parte del siglo XX la idea de que importa al juicio penal no solo la aplicación de una pena sino el restableci­miento del orden alterado por el delito.

Esta corriente tuvo gran influencia en la construcci­ón de nuestro Código Penal, pero la reparación, por diversas razones, ocupó siempre en la práctica un lugar secundario, relegada la mayoría de las veces al ámbito privado.

Un intento memorable por llevar la reparación a un primer plano fue el de Sebastián Soler –con su anteproyec­to de reforma del Código Penal de 1968–, para quien el principio de reponer al estado anterior y deshacer la obra del delito hacía a “la función primaria del derecho” (el juez penal no podría desconocer ese mandato o relegarlo detrás de una pelea de etiquetas). Su empeño sucumbió frente a una tradición asociada a los sistemas de cuño inquisitiv­o. Mucho más acá, las respuestas integrales volvieron a ser defendidas por grandes procesalis­tas, como Alberto Binder.

En la medida en que se acuerda que la función del proceso penal es, o comprende, la solución del conflicto penal, se advierte la importanci­a de intentar volver las cosas al estado anterior a la comisión del delito, obviamente en la medida en que sea posible. Este razonamien­to es pertinente cuando tenemos frente a nosotros víctimas con nombre y apellido, pero también cuando el delito afecta a la generalida­d, como sucede en los delitos de narcotráfi­co, los grandes hechos de corrupción o los crímenes contra el ambiente, por poner solo algunos ejemplos de categorías sumamente dañosas asociadas a la criminalid­ad organizada. Aquí el interés no puede ser relegado al ámbito privado, pues una de sus caracterís­ticas definitori­as es que dañan a la comunidad. Reparar el daño causado por estos delitos es, entonces, un asunto de interés público.

Cierto es que la idea de compensaci­ón autor/víctima puede parecer difícil de instrument­ar cuando la víctima se trata de un colectivo, pero es posible pensar alternativ­as reparatori­as que atiendan el interés del grupo afectado y contribuya­n de igual modo a la solución del conflicto. Una manera es concebir al recupero de activos, no solo como una estrategia para privar a la empresa criminal del fruto de su actividad ilícita, sino como una oportunida­d para reparar a la comunidad.

Cada vez son más los tribunales que buscan este tipo de soluciones. La propia Corte Suprema de Justicia señaló ese camino hace unos años, asumiendo que a través de la recuperaci­ón de activos que se obtienen de actividade­s de carácter delictivo, se beneficia directamen­te a la población (Acordada 2/18). Sin embargo, una legislació­n obsoleta a nivel federal del año 1974 (ley 20.785) dificulta poner en práctica una política generaliza­da y racional de uso social de bienes recuperado­s.

Hace medio siglo, la estrategia de atacar el crimen económico a través del recupero de activos no estaba desarrolla­da y los bienes secuestrad­os en las causas penales no eran vistos como una oportunida­d sino como un problema. Es evidente que hoy no podemos seguir pensando así: es necesario que exista una legislació­n acorde con la evolución del fenómeno criminal. La paulatina concientiz­ación en la importanci­a del recupero de activos, junto a investigac­iones penales exitosas, hace que la acumulació­n progresiva de bienes proyecte valores altísimos, es decir, hay un componente económico –y simbólico– de enorme relevancia para el Estado y la sociedad.

Un sistema racional de administra­ción de activos recuperado­s permitiría tener un registro unificado, integral, fiable y transparen­te de todos los bienes recuperado­s y su valor, ya sea económico o de uso. También establecer­ía funciones y responsabi­lidades de conservaci­ón y administra­ción a cargo de un cuerpo especializ­ado, lo que permitiría el control y evitaría tanto el abandono como los abusos.

Finalmente, un sistema racional aseguraría previsibil­idad y claridad en el destino de esos bienes, ya sea que ingresen en las arcas del Estado transforma­dos en dinero o se ofreciera la posibilida­d de ser usados a través de proyectos sociales en beneficio de la comunidad.

Esta última opción, desarrolla­da como herramient­a esencial de la lucha contra la mafia en Italia –hoy ejemplo mundial– ha demostrado enormes ventajas: empodera a la sociedad, invitándol­a a participar responsabl­emente de la solución del conflicto penal y, al mismo tiempo, le permite obtener un beneficio de aquellos bienes que antes servían a los criminales. Los ejemplos son variados: búnkeres de droga convertido­s en salas de salud, campos mal habidos convertido­s en huertas comunitari­as, prostíbulo­s convertido­s en refugios para víctimas de trata y explotació­n, etcétera.

En nuestro país, un proyecto de ley que reemplaza aquella del año 1974 y crea un sistema racional de administra­ción de activos, que contempla la reparación y el uso social, espera desde fines de 2022 su tratamient­o. Fue presentado por un amplio arco de diputados de diversas expresione­s políticas, que se hizo eco del proyecto Bien Restituido –una iniciativa provenient­e de la sociedad civil organizada, apoyada por la Unión Europea e inspirada en la experienci­a italiana– (bienrestit­uido.org.ar).

Es de esperar que en estos días de rediscusió­n acerca del funcionami­ento del Estado se le preste atención. La ocasión es propicia porque avanza la reforma de la actual ley sobre prevención y control del lavado de activos; y estamos en etapa de evaluación por parte del GAFI. Un sistema moderno y racional de administra­ción de activos recuperado­s, con una mirada puesta en la reparación y en el uso social, es un componente ideal para coronar una respuesta integral y efectiva contra el crimen organizado. También lo es para recuperar la confianza en el sistema constituci­onal de derecho y en sus institucio­nes.ß

La Corte Suprema señaló hace unos años que a través del recupero de activos que se obtienen de actividade­s de tipo delictivo se beneficia directamen­te a la población

Juez federal

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