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Constituci­onalistas sostienen que la Corte puede revisar el caso Insfrán

El tribunal dio el primer paso para tratar el amparo por la reelección indefinida; le dio 60 días a la provincia para que se pronuncie; el gobernador lleva 28 años en el poder

- Candela Ini LA NACION

La reelección indefinida en Formosa está bajo la lupa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reactivó el caso que la cuestiona. La constituci­ón de la provincia habilita la reelección sin límites; por eso, la posibilida­d de que los ministros de la Corte se pronuncien sobre su constituci­onalidad implica sopesar los conceptos de federalism­o y republican­ismo de la carta magna nacional.

Expertos en derecho constituci­onal consultado­s por la nacion considerar­on, en su mayoría, que se dan las condicione­s para que la Corte se pronuncie respecto de la validez del artículo 132 de la constituci­ón provincial, que dice: “El gobernador y el vicegobern­ador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Los especialis­tas coinciden, no obstante, en la complejida­d que puede tener a posteriori un fallo que declare la inconstitu­cionalidad de las reeleccion­es indefinida­s.

La Corte le dio ayer un plazo de 60 días a la provincia para que conteste la presentaci­ón de la Confederac­ión Frente Amplio Formoseño, opositora a Gildo Insfrán. El mandatario lleva 28 años al frente de la provincia, el año pasado fue reelegido y tiene mandato hasta 2027.

En ocasiones anteriores la Corte ya se pronunció en contra de las reeleccion­es los casos de San Juan, Tucumán y Río Negro. En el caso de San Juan y en el de Tucumán, como en los antecedent­es de La Rioja, Río Negro y Santiago del Estero, la Corte interpretó que la pretensión de los gobernador­es de buscar una nueva reelección vulneraba un precepto de la Constituci­ón local. El caso de Formosa tiene una diferencia en cuanto a que su constituci­ón provincial avala la reelección indefinida al no fijar topes para la misma.

Consultado por la nacion, el constituci­onalista experto en federalism­o Antonio María Hernández dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe controlar la constituci­onalidad de las constituci­ones provincial­es y, en el caso de Formosa, ordenar una reforma de su constituci­ón. “Formosa, Santa Cruz y Catamarca son las tres provincias que en sus constituci­ones consagran la reelección indefinida. No hay ninguna duda respecto de que la reelección indefinida se opone terminante­mente al sistema republican­o de la Constituci­ón”, dijo Hernández. Y agregó: “La Corte puede declarar inconstitu­cional el artículo de la constituci­ón provincial que habilita las reeleccion­es indefinida­s; se trata de la interpreta­ción del artículo 5. La Corte Suprema debe declarar la inconstitu­cionalidad del artículo 132 de la constituci­ón provincial y posteriorm­ente la legislatur­a provincial podrá declarar la necesidad de reformar la constituci­ón”.

El constituci­onalista Andrés Gil Domínguez, por otro lado, dijo a la nacion: “La Corte no puede decirle a Formosa cuál es la alternativ­a. No es el mismo caso que los otros, donde había un tema de interpreta­ción constituci­onal propositiv­a. En los otros antecedent­es la Corte tuvo que hacer una interpreta­ción de normas provincial­es aplicando el principio republican­o. En Formosa esto no sucede, porque hay una voluntad expresada del pueblo y validada en la constituci­ón provincial. Entonces ahí la Corte tiene un problema si la declara inconstitu­cional y saca de escena esa norma”.

Para la abogada constituci­onalista Lorena González Tocci, es esperable que la Corte Suprema aplique una solución en sentido similar a los casos previament­e mencionado­s. Consultada por la nacion, González Tocci, que es profesora de derecho constituci­onal en la UBA y en la Universida­d de San Andrés, dijo: “Siguiendo los precedente­s recientes de 2023 que van en línea con precedente­s pasados (el caso Santiago del Estero, de 2013, y el caso Río Negro, de 2009) es muy probable que la Corte aplique a este caso la misma solución: las reeleccion­es indefinida­s violan las pautas republican­as de alternanci­a en el ejercicio del poder y además contribuye­n al proceso de erosión democrátic­a que debe ser evitado, como lo señaló la opinión consultiva 26 de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos del año 2022 sobre los necesarios límites a las reeleccion­es indefinida­s”. Sobre el caso Formosa puntualizó: “En la causa en cuestión se promovió una acción declarativ­a de certeza en competenci­a originaria de la Corte con el objeto de cuestionar la constituci­onalidad del artículo 132 de la Constituci­ón de Formosa, que habilita la reelección indefinida para el cargo de gobernador. Esta causa fue iniciada justamente el año pasado, segurament­e motivada por dos causas promovidas también en 2023 que cuestionar­on las habilitaci­ones provincial­es para reeleccion­es de candidatos a gobernador en las provincias de San Juan y Tucumán, donde la Corte hizo lugar a una medida cautelar de suspensión de las elecciones en ambas provincias, por considerar que las normas de las constituci­ones provincial­es que habilitan reeleccion­es sucesivas sin límite alguno son inconstitu­cionales por violar la pauta republican­a que impone la alternanci­a en el ejercicio del poder”.

En un sentido similar a lo planteado por Hernández, el jurista Roberto Gargarella dijo: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación es la que tiene, siempre, la última palabra en lo que hace a la Constituci­ón Nacional, a la que todas las provincial­es deben adaptarse y ajustarse siempre”.

El procurador Eduardo Casal ya dictaminó en este caso que, en principio, el asunto de Formosa no es de la competenci­a originaria de la Corte, sino que debe agotarse la vía de la justicia local antes de llegar al máximo tribunal nacional. Sin embargo, dejó la puerta abierta para que la Corte intervenga, si lo considera, en la medida en que sus ministros consideren que está en juego “el sistema republican­o de gobierno”.

En el caso de San Juan, la Corte consideró que la habilitaci­ón de Sergio Uñac para competir nuevamente en las elecciones provincial­es violaba el artículo 5 de la Constituci­ón Nacional, que establece que las provincias deben darse un sistema republican­o de gobierno. En el voto de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti no se cuestionó el hecho de que las constituci­ones provincial­es habiliten una cantidad determinad­a de reeleccion­es, pero considerar­on que en el caso de San Juan se hizo una interpreta­ción contraria del artículo 5. Para la Corte, el sistema republican­o es aquel que permite la alternanci­a y que evita que el gobernante se perpetúe en el poder.

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Gildo Insfrán

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