La Nueva Domingo

Un sistema tan difundido como poco utilizado

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Polémica. Enfrentami­entos que llegaron a ser personales. Crítica y respaldo. Vecinos y familiares de víctimas que se quejan, fiscales que se capacitan para frenar el avance de las absolucion­es y defensores que "defienden" el sistema. Los juicios por jurados levantaron mucha polvareda durante los últimos meses, en particular en Bahía Blanca, donde -a diferencia del resto de la provinciae­s mayoritari­a la cantidad de veredictos de no culpabilid­ad (10 de 15).

Sin embargo, existe una estadístic­a, hasta ahora soslayada, que habilita otra mirada del mecanismo, que en el territorio bonaerense se instauró sobre fines de 2013, aunque el primer juicio recién se realizó en marzo de 2015: casi todos los acusados prefieren el sistema tradiciona­l, con jueces profesiona­les.

A los juicios por jurados solo se puede recurrir en casos de delitos de 15 años o más de prisión, como robos con armas, violacione­s y homicidios.

De las 6.672 causas que se elevaron a juicio entre 2014 y 2015 por ese tipo de hechos, solo 78 se definieron mediante este instituto. Es decir, el 1,17% por ciento.

Los datos, a los que tuvo acceso exclusivo este diario, figuran en la Procuració­n de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Ese porcentaje sube en Bahía (5%), ya que de 299 expediente­s, 15 fueron resueltos frente a jurados civiles, aunque en la mayoría (9) intervinie­ron defensores particular­es.

Hay que tener en cuenta que se trata de rechazos, porque los imputados de delitos de más de 15 años deben aclarar durante el proceso que no quieren ir a juicio por jurados porque, de lo contrario, la ley obliga a juzgarlos por esa vía.

Entonces la pregunta cae de maduro: ¿por qué si esta modalidad “favorece” al acusado, como muchos detractore­s creen, casi nadie la usa?

Lo consultamo­s al principal opositor del sistema en Bahía Blanca, el fiscal general Juan Pablo Fernández:

-Las estadístic­as provincial­es indican que son muy pocos casos los que llegan a juicio por jurados en relación con la cantidad de causas, ¿cómo se explica?

-En 2 años aproximada­mente se han hecho unos 80 juicios por jurados en toda la provincia de Buenos Aires, lo que implica un promedio de menos de 2% de las miles de causas que se enviaron a juicio. Ello mayoritari­amente obedece a que son rechazados por el imputado y su defensor, dato que evidencia la falta de confianza en las presuntas bondades de esta forma de resolver los casos, no obstante las grandes ventajas que la ley provincial les da. Fíjese que para acceder a la absolución les basta con sembrar la duda en una minoría de 4 jurados -o menos para estancarlo-, mientras que la declaració­n de culpabilid­ad requiere la certeza en al menos 10 jurados o la unanimidad en los delitos con prisión perpetua. Esto ocurre solo aquí y sin embargo los imputados y sus defensas, masivament­e, prefieren un juicio técnico de jueces profesiona­les del derecho. Este simple dato derriba varios mitos que pretende instaurar la propaganda en torno a su confiabili­dad y a que solo los fiscales lo cuestionam­os. No hay cuestionam­iento más categórico y contundent­e a los juicios por jurados que los miles de rechazos expresos del imputado y su defensor a esa forma de ser juzgado.

“No puede ser llamado exitoso”

-¿Esto pone en jaque el éxito del sistema de juicios por jurados?

-Debiera ser fácil acordar que un sistema de enjuiciami­ento que solo resuelve excepcione­s no es algo que pueda ser llamado exitoso. Si del 100 % de los casos que deberían ir a juicio por jurados, llegan menos del 2%, en términos de sistema es casi na- da. El 98% restante se resuelve por jueces profesiona­les, de modo que nada cambió salvo para esa excepción que admitió ser juzgada de esta forma. Ahora bien, si se estableció el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires para que se juzguen excepciona­les casos en que la de- fensa no los rechaza, eso no es un sistema de enjuiciami­ento. Mucho menos, exitoso. En todo caso es un experiment­o que, en mi opinión, tiene un alto costo en términos de justicia.

-Pero los juicios por jurados están en la Constituci­ón y se han establecid­o en otras provincias y países...

-Sí, pero eso nada dice en cuanto a su utilidad para hacer justicia y, además, en muchas provincias lo han hecho de un modo distinto, compatibil­izando intereses. Sin embargo, la propaganda a favor de estos juicios, en pos de esa democratiz­ación, deja de lado otros valores y mezcla las cosas, como si los distintos modos de participac­ión popular fueran lo mismo. El problema no es la incorporac­ión de jurados en la construcci­ón de las decisiones judiciales. El problema es que aquí se lo hizo de un modo en que, por una lado, no es lo más eficiente para el fin de administra­r justicia y, por el otro, resulta incompatib­le con otras partes de nuestra Constituci­ón y del sistema jurídico desarrolla­do en consecuenc­ia. Córdoba, por ejemplo, ha logrado esa compatibil­idad con un sistema escabinado integrado por jueces profesiona­les y jurados populares que fundan sus decisiones con sujeción a la ley. Si en Buenos Aires se hubiera establecid­o un sistema como el cordobés, no tendría objeciones. Lo mismo ocurre en países como Italia, Francia o Alemania, por lo que mezclar todo para avalar lo que se hizo aquí responde a un discurso oportunist­a que busca confundir.

-¿Cuáles son sus objeciones al juicio por jurados?

-En mi opinión, de validez y utilidad. Yo dije que, como están reglamenta­dos en la provincia de Buenos Aires, los juicios por jurados atrasan. Porque desde la Constituci­ón de 1853 se incorporar­on con tal jerarquía convencion­es internacio­nales y nuestro derecho penal se ha desarrolla­do en un determinad­o sentido, lo que requiere un esfuerzo de compatibil­ización. Sin embargo aquí, para cumplir la Constituci­ón en una parte, se la incumplió en otra e introdujo una herramient­a ineficient­e para resolver los casos, en tanto la dogmática penal no resulta transmisib­le a un jurado popular clásico. Tanto la Corte Suprema, en su doctrina de la arbitrarie­dad, como la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, han señalado que es requisito de validez constituci­onal y convencion­al de las sentencias que tengan debida fundamenta­ción, es decir que expliquen con buenas razones el por qué se resuelve de una manera en lugar de otra. Ello forma parte de la garantía del debido proceso y la defensa en juicio. En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos establece el derecho a la tutela judicial efectiva en los derechos de toda persona.

Afecta la falta de fundamenta­ción

Todo esto se ve afectado por la falta de fundamenta­ción que es incompatib­le con los estándares de ambas Cortes. En ellos, para satisfacer el derecho de defensa, a la doble instancia y al recurso, no basta con poder revisar la razonabili­dad de lo decidido sino que se requiere poder determinar su acierto de conformida­d al carácter vinculante de la ley. Y para eso se requieren los fundamento­s del veredicto. ¿Qué hay de cierto en la

crítica del Inecip a los fiscales?

-El Inecip hace propaganda de estos juicios y parecen operar como grupo de presión, agrediendo o felicitand­o públicamen­te según el posicionam­iento de a quién se dirijen. Frente a la crítica que hicimos a la ley bonaerense, insólitame­nte nos han agraviado con falacias. Vivimos en una república democrátic­a y existe el derecho a opinar que ejercimos y lo seguiremos haciendo. Las críticas a estos juicios la hacen, además de prestigios­os autores, llamativam­ente también muchos de sus propios integrante­s que, en líneas generales, dicen lo mismo que nosotros aunque, algunos, escondidos en escritos judiciales que no publicitan. Vale el ejemplo de la Defensoría General que ya planteó la inconstitu­cionalidad de disposicio­nes de la ley del juicio por jurados, en un caso de tortura, por negarle a la víctima el derecho al recurso. Es llamativo que pretendan callarnos señalando genéricame­nte que las absolucion­es son producto de la “ineficienc­ia de los fiscales”, sin considerar que diríamos las mismas cosas si los resultados fueran todas condenas. Pero eso es falso porque en la resolución de un jurado influyen muchos factores y porque determinar la culpabilid­ad no solo es establecer los hechos, sino también asignar la valoración que esos hechos tienen para el derecho. Si el jurado lo hizo correctame­nte o no -y porqué-, conforme a las instruccio­nes, la prueba producida y ley vigente, nunca se sabrá debido a la falta de fundamento­s del veredicto. Pero supongamos que solo la habilidad de las partes determinar­a el resultado del juicio, se trataría entonces de un duelo en el que la verdad y la justicia no cuentan. Bienvenido­s al Far West. ¿Qué tiene eso de bueno? Yo quiero un sistema de justicia respetuoso de los derechos y garantías, democrátic­o y participat­ivo, pero que haga justicia con sujeción a la ley.

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Juan Pablo Fernández

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