Como Buenos Aires, estamos frente a una ciudad que tuvo dos nacimientos
El profesor de Historia Fabián Barda explica las razones por las cuales esta ciudad, que nació un 28 de febrero, celebra su cumpleaños cada 9 de abril. Fabián Barda señaló que el 9 de abril de 1890 se mantuvo como la fecha del nacimiento de la ciudad cabe
Qué sucedería si un 28 de febrero cualquiera, en Coronel Dorrego se cantara el Himno, se formaran las banderas y hablara el intendente exaltando la historia, analizando el presente y proyectado el futuro de la ciudad. Seguramente, lo acusarían de querer crear otro relato. Pero no sería descabellado, ya que el verdadero día de fundación de la ciudad de Coronel Dorrego es el 28 de febrero de 1889 y no como históricamente se ha celebrado, el clásico 9 de abril.
Durante gran parte de los 130 años del distrito, se consideró al 9 de abril como día del cumpleaños de la ciudad cabecera. La confusión -que no fue tal-, responde a la falta de otro documento que avale el momento de población del exCentro Agrícola Coronel Dorrego de José V. Urdapilleta.
Hasta mediados de la década de 1980, las únicas disposiciones oficiales respecto de la localidad cabecera eran dos: la primera, la ley provincial N° 1979 que en su artículo segun- do dice: “Señálase para ejido del pueblo Coronel Dorrego cuatro mil hectáreas de tierras particulares que se hallen relativamente equidistantes de los límites del partido y que, a juicio del Poder Ejecutivo, previo informe de quien corresponda, se consideren más aptas para la fundación”.
¿La segunda? La Resolución del Ministerio de Gobierno que ordenó el traslado de las reparticiones municipales al Centro Agrícola Coronel Dorrego, que ya había sido declarada planta urbana y Cuartel I del partido.
Dicha normativa provincial destacaba que “el Centro concedido al doctor José V. Urdapilleta, denominado Coronel Dorrego, ha sido declarado cabecera del Partido del mismo nombre correspondiendo en consecuencia dictar las providencias del caso, a fin de que las autoridades locales procedan a instalarse definiti- vamente en dicho centro agrícola”.
El gobierno provincial resolvió “que las autoridades del Partido de Coronel Dorrego procedan a la traslación de sus diversas reparticiones al Centro Agrícola Coronel Dorrego, que se designa como asiento definitivo de las mismas”.
En ocasión de los festejos del Centenario de la creación del Partido de Coronel Dorrego, el Dr. Carlos Funes Derieul, secretario de esa comisión, inició una investigación histórica que lleva al rescate de la Resolución del 26 de julio de 1890, firmada por el Gobernador Julio A. Costa.
En los considerandos, la norma decía: “La cabeza de ese partido (Coronel Dorrego) por Resolución de fecha del 28 de febrero de 1889", (exp. V – N° 24 de 1890, M.O.P). Consultados varios organismos provinciales, entre ellos el Archivo Histórico de la provincia, se concluye que “la fecha de designación de la ciudad de Coronel Dorrego como cabecera del partido del mismo nombre es la de 28 de febrero de 1889, mientras que la fecha 9 de abril de 1890 es la del traslado de las autoridades municipales al punto designado para cabeza del partido”.
Entonces, ¿por qué seguimos festejando el 9 de abril? Porque esa propia Comisión del Centenario, comenzó otra serie de consultas que llevaron a reuniones en el CD de Coronel Dorrego que presidía Rubén Aurelio Villar, que derivaron en la sanción de la Resolución N° 0007/88 (tal vez hubiese sido lo pertinente una Ordenanza), por la cual se mantiene la fecha del día 9 de abril del año 1890 como la del nacimiento de la localidad cabecera.
Los concejales de entonces consideraron que “la fecha del 9 de abril de 1890, es la que se ha venido festejando desde más 98 años” y que se deben "contemplar situaciones fácticas, como la existencia de un Monumento a los fundadores grabado con fecha 9 de abril”.
Señalaron que una calle de la ciudad y una entidad de bien público llevan el nombre 9 de abril y que, lejos de ser su deseo no respetar los hitos históricos perfectamente definidos y documentados, tiene la obligación de legislar en su ámbito jurisdiccional, demostrando ecuanimidad y evitando cambios sustanciales, tratando en lo posible de adecuarse a las realidades y sentimientos de los vecinos”.