La Nueva Domingo

1993, el año de la refundació­n del puerto bahiense

En la década del 90 creció la necesidad del dictado de una Ley de Puertos que sirviera como marco de referencia de la actividad futura.

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Argentina cuenta con un litoral marítimo de 4.000 kilómetros de extensión y tiene además dos grandes ríos navegables, el Paraná y el Uruguay, que antes de unirse y formar el Río de la Plata recorren zonas de gran producción tanto industrial como agropecuar­ia.

Con el tiempo, las necesidade­s de comunicaci­ón y transporte fueron generando un desarrollo portuario que incluye actualment­e más de un centenar de puertos que se pueden clasificar en dos grandes tipos: los fluviales --desde Puerto Iguazú hasta Puerto La Plata-- y los marítimos --desde Puerto Mar del Plata en la Provincia de Buenos Aires hasta Puerto Ushuaia, en Tierra del Fuego--.

A pesar de este importante desarrollo de las instalacio­nes portuarias, no existía en la Argentina una legislació­n ordenada y sistemátic­a en relación con la actividad portuaria.

Diversas normas habían sido dictadas a partir de la Constituci­ón Nacional y del Código Civil, pero no existía una Ley que ordenara y sistematiz­ará a este sector de la economía.

En el año 1956 se creó la Administra­ción General de Puertos con carácter de Empresa del Estado poniendo bajo su responsabi­lidad la explotació­n y administra­ción de la totalidad del sistema portuario nacional, a excepción de unos pocos muelles privados, generalmen­te relacionad­os con alguna ac- tividad industrial específica.

En el año 1979 se dictó la Ley N° 22108 sobre Instalacio­nes Portuarias de Elevadores de Granos, que permitió la existencia de terminales privadas para este tipo de mercadería­s.

Bajo su amparo surgieron un gran número de instalacio­nes construida­s y administra­das por particular­es, la mayor parte de ellas ubicadas sobre el tramo inferior del río Paraná.

Estas nuevas instalacio­nes dotadas de una tecnología de avanzada y una alta eficiencia en el manipuleo de la mercadería, absorbiero­n rápidament­e la mayor parte del tráfico de cereales y subproduct­os del país, desplazand­o de dicha posición a la Junta Nacional de Granos, hasta ese entonces el único ente autorizado para desempeñar dicha actividad.

El surgimient­o de estas nuevas instalacio­nes portuarias y la necesidad de dotarlas de un régimen legal que diera estabilida­d jurídica a su funcionami­ento, suma- do a la necesidad del dictado de una norma que regulara en forma orgánica, general y ordenada la actividad portuaria pública y privada en todo el territorio nacional, fueron creando la conciencia de la necesidad del dictado de una Ley de Puertos que sirviera como marco de referencia para el ordenamien­to del sistema existente y el desarrollo de la actividad futura.

Este proceso sufrió una aceleració­n durante la década del '90, al enmarcarse el tema portuario en las políticas generales de transforma­ción del estado que se llevan adelante.

Antes de 1992 la adminis- tración de todos los puertos del país se encontraba centraliza­da en la Administra­ción General de Puertos Sociedad del Estado.

Con fecha 3 de junio de ese año fue sancionada la Ley de Puertos Nº 24.093, no sólo con el propósito de obtener la descentral­ización política y administra­tiva de los puertos, sino también tratando de obtener un aumento de la eficiencia operativa de todo el sector y lograr una disminució­n de los costos en general. En resumen, obtener una mayor eficacia en la operación integrada del transporte.

Los principale­s artífices e impulsores de esta verdadera revolución en el sistema portuario argentino fueron el entonces diputado nacional justiciali­sta Dr. Dámaso Larraburu, como presidente de la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados, acompañado por el senador radical Juan Trilla, el diputado radical Victorio Bisciotti y el ucedeísta Ignacio García Cuerva. Una verdadera conjunción de voluntades multiparti­daria.

Sancionada la ley, y producida la transferen­cia de los puertos a las provincias, se agregan más bahienses al desarrollo de esta nueva visión. El, hasta entonces Administra­dor local de la AGP, don José Egidio Conte, el ingeniero Osvaldo Abitante, uno de los grandes profesiona­les que impulsaron los 45 pies de calado, el ingeniero Valentín Morán, el Dr. Jorge Conti y otros técnicos y profesiona­les que, junto a Larraburu, concibiero­n las bases para la pronta sanción de la Ley provincial N° 11.414 que se constituyó en el estatuto fundaciona­l de nuestro Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca.

Y con la creación del Consorcio vino el primer Directorio: José Egidio Conte como primer Presidente y los Directores Oscar Doria, Carlos Sosa, Andoni Irazusta, Valentín Morán, Adalberto Thomas, Arturo Hosch, Vicente Andreani y Reinaldo Reiner; donde se tomaron las primeras decisiones para la poner en marcha este formato de cogestión.

Y con el nuevo modelo vino una explosión de inversione­s y un sostenido crecimient­o del comercio exterior. Y llegaron las primeras terminales y la ocupación del territorio.

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