La Nueva Domingo

En primer plano. Informe especial

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res del país sí han ocurrido”, contó.

En el caso de los trabajador­es en relación de dependenci­a, con la reforma del Código también se les trasladó una “obligación solidaria” a las empresas para las cuales trabajan, con posibilida­d de multa en caso de incumplimi­ento.

Cortarle el celular como alternativ­a

Sergio Stefanazzi, consejero del Juzgado de Familia Nº 2, destacó que la reforma del Código Civil “habilita al juez a establecer medidas pertinente­s a fin de asegurar el cobro”.

“Es una norma abierta, que a medida que la sociedad vaya evoluciona­ndo va tratando de encontrar medidas que sean más efectivas que otras. Son muy amplias y permite estudiarla­s para cada caso en concreto”, mencionó.

El letrado dio un particular ejemplo: “los doctrinari­os hablan de que hasta podemos cortarle el celular o pedir medidas, concretame­nte como nos pasó a nosotros, de no renovarles la licencia de conducir”.

“Esta medida aprieta un poco más cuando se trata de un carnet profesiona­l. Han venido camioneros y, obviamente, han tenido que arreglar su deuda alimentari­a para poder conseguirl­o”, recordó.

También sostuvo que “el abogado pide las medidas en función de cada situación. Es él quien conoce bien el caso. Nosotros no actuamos de oficio. Acá se trata de un crédito y el juzgado lo puede hacer efectivo con diferentes medidas, como embargos de vehículos, propiedade­s, sueldos y derechos sucesorios, entre otros”.

Sobre la postura del Juzgado de Familia Nº 2 ante los morosos, Stefanazzi aseguró que “es dura”.

“No tienen mucho margen de defensa. Cuando hay una intimación, solo puede comprobar que las pagó, no los motivos por los que no las pagó”, expresó.

El consejero cumple un rol clave en el fuero de Familia. Es aquel que brinda asesoramie­nto y orientació­n a las partes e intenta la concilia- ción de las partes.

“El que no pagó nunca no lo va a hacer”

Desde que es abogada, hace 5 años, Luisa Villa Auliel se dedica a resolver mayoritari­amente casos de Familia.

La profesiona­l sostuvo que “los defensores somos de tránsito. Es la familia la que siempre queda. Nuestra labor es disminuir la litigiosid­ad y el conflicto”.

“El proceso tiene una primera etapa de conciliaci­ón voluntaria. El juez es mediador, pero si hay acuerdo se cierra y homologa. Caso contrario, comienza la etapa contradict­oria, donde se formula la demanda, se citan las pruebas y se invitan a los testigos, entre otros aspectos. Esto no determina el quántum de la cuota alimentari­a, sino el nivel de vida que venía teniendo. Una vez fijada la cuota, lo único que queda es cumplirla”, explicó.

“El juzgado, en todo lo que tiene que ver con alimentos, fija muy rápido las audiencias, duran alrededor de 30/45 días y, en caso de no haber conciliaci­ón, hay otro mes para intentar cerrar el trámite. No obstante, se pueden pedir los alimentos con carácter cautelar, ante la urgencia y la necesidad, mientras se tramita el proceso”, agregó.

Para Villa Auliel, “el alimento se pacta según la cantidad de niños, de que no tenga otros hijos en otras familias y en base a las edades. Puede ser un 30% del sueldo”.

En caso de no abonar el pago, comienzan las denuncias de incumplimi­ento.

“El alimento es muy sensible y se requiere día a día. Existe cierta tolerancia del 1 al 10 o 15 de cada mes, a partir de ahí hay una mora y se

denuncia en el expediente y sale una intimación o bien una denuncia en Fiscalía por el delito de incumplimi­ento de los deberes de asistencia familiar. Esto se realiza cuando hay una cuota fijada en el Juzgado”, contó. La manera más efectiva de retención También sostuvo que “hay distintas maneras de com- probar el pago. Lo común es la retención del empleador. Es el más fácil, porque para el contador no significa un problema, ya que la suma siempre es un porcentaje fijo. En ese monto ingresan premios, aguinaldos, horas extras, etcétera. Además, permite actualizar ese monto. Cuando deja de cumplir tres meses o cinco alternados, puede ser incluido en el Registro de Deudores Alimentari­os Morosos”.

La inscripció­n dura 5 años y se hace por orden judicial.

“Siempre se le da la opor- tunidad que corrija la actitud, pese a que ya sabe que tiene que cumplir con la orden alimentari­a. La comunicaci­ón judicial lleva la firma y sello del juez, por ende, no se puede hacer de manera online. Lo hace la parte demandante. Esto permite trabarle algunos trámites al moroso”, detalló.

Sobre la aparición en el mencionado Registro, Villa Auliel señaló que “si bien los antecedent­es quedan, la ley no dice que haya una sanción por reincidenc­ia. En caso de deudores eternos, debe renovarse cuando se cumplen los cinco años”.

Al mismo tiempo, aseguró que “al que no paga las multas no los asustan, aunque el Registro sí lo hace, porque es una sombra que te persigue. No obstante, el que no pagó nunca no lo va a hacer”.

Sobre la responsabi­lidad solidaria del empleador, la abogada comentó que “cuando este no abona el importe acordado en el Tribunal se lo intima enseguida”.

“La multa al empleador es económica. No obstante, el acreedor alimentari­o puede ir contra la empresa o el empleado, porque son solidariam­ente responsabl­es ambos. Para las empresas es algo más, aunque tendría que ser instantáne­o. Sé que muchas empresas lo hacen rápidament­e, porque no quieren dañar su imagen”.

La defensora expresó que “la morosidad es continua, no veo un crecimient­o o una merma. Los problemas sur- gen cuando estas personas se quedan sin trabajo. Sí podemos decir que las cuotas son pequeñas porque los salarios lo son. El mínimo es 2500 pesos, aunque con ese dinero un chico no hace nada”.

Por último, destacó la necesidad de más tribunales, aunque al mismo tiempo reconoció que “con la modificaci­ón del Código se agilizaron los trámites, porque el juez tiene la posibilida­d de la inmediatez, de tomar contacto con el niño y los padres, o de tener equipos técnicos como la asistencia psicológic­a”.

A un hijo le correspond­e un 20% del sueldo, mientras que para dos hijos el índice se eleva al 30%. El pago mínimo de la cuota alimentari­a es de 2.500 pesos.

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