Condena contra el Estado por un hecho evitable
En un fallo que seguramente sentara un precedente, la Suprema Corte de Justicia provincial dictaminó en los últimos días que el Estado bonaerense es responsable por el final trágico de los hijos de Adriana.
Por mayoría de opiniones, los jueces Héctor Negri, Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud y Eduardo Julio Pettigiani, hicieron lugar a un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la mujer, luego que la demanda civil que entabló contra la Provincia fuera rechazada en dos instancias previas.
Los magistrados decidie- ron dejar sin efecto las sentencias anteriores, declararon procedente la acción y ordenaron devolver las actuaciones para que “se determine la cuantificación del
daño resarcible”.
En la resolución se deja en claro que en el caso de Adriana esa perspectiva de género que se le pide a la justicia brilló por su ausencia.
Tanto la policía como los juzgados y fiscalías que intervinieron no prestaron atención a la advertencia de que algo grave podía suceder y no actuaron como debían.
Una muestra de esto es que la fiscalía tomó conocimiento de la primera denuncia, realizada el 15 de junio, pero recién luego de la segunda, efectuada en agosto, dispuso una serie de medidas con relación a los hechos.
Cabe destacar que Adriana se había presentado con anterioridad en la seccional, aunque en esas oportunidades los efectivos labraron exposiciones civiles en lugar de denuncias.
Esas instrucciones del Ministerio Público recién fueron llevadas adelante por el personal de la comisaría en la segunda quincena de sep- tiembre. Posteriormente -en octubre- la policía remitió las actuaciones nuevamente a la fiscalía y se decidió enviarlas al Centro de Asistencia a la Víctima para que convoque a las partes a una audiencia de conciliación. Finalmente la fiscal resolvió archivar las actuaciones al entender que no se habían acreditado los hechos denunciados. Esa decisión se produjo el mismo día que encontraron los cuerpos de los dos hijos de García sin vida. “La debida evaluación de la situación podría haber razonablemente evitado lo sucedido”, indica el juez Negri en el fallo de la Corte. Un tramo interesante de la resolución es el voto del doctor De Lázzari, quien señala que “las autoridades limitaron la investigación a la comprobación de la violencia física”.
“En ningún momento del recorrido argumentativo se observa la incidencia de elementos que hubieran permitido detenerse en la presencia de otras formas de violencia, como la psicológica, sexual, patrimonial o simbólica, que hubieran advertido de la existencia de otros indicios que escapan el maltrato físico, lo que se tornaba verosímil dada la magnitud de los daños o sufrimientos, y como consecuencia de ello la posibilidad cierta de su continuidad”, agrega.
Reafirma que el esquema de violencia doméstica en el cual convivió la mujer con Bualó, así como en los meses posteriores a la separación, se acrecentó con otras formas hacia sus hijos, que tampoco fueron tenidas en cuenta.
“Se constatan prejuicios por parte de las autoridades encargadas de otorgar protección, al manifestarse la incapacidad de apreciar la gravedad del riesgo”, sostuvo el juez de Lázzari.