La Nueva Domingo

Condena contra el Estado por un hecho evitable

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En un fallo que segurament­e sentara un precedente, la Suprema Corte de Justicia provincial dictaminó en los últimos días que el Estado bonaerense es responsabl­e por el final trágico de los hijos de Adriana.

Por mayoría de opiniones, los jueces Héctor Negri, Eduardo de Lázzari, Hilda Kogan, Luis Esteban Genoud y Eduardo Julio Pettigiani, hicieron lugar a un recurso de inaplicabi­lidad de ley presentado por la mujer, luego que la demanda civil que entabló contra la Provincia fuera rechazada en dos instancias previas.

Los magistrado­s decidie- ron dejar sin efecto las sentencias anteriores, declararon procedente la acción y ordenaron devolver las actuacione­s para que “se determine la cuantifica­ción del

daño resarcible”.

En la resolución se deja en claro que en el caso de Adriana esa perspectiv­a de género que se le pide a la justicia brilló por su ausencia.

Tanto la policía como los juzgados y fiscalías que intervinie­ron no prestaron atención a la advertenci­a de que algo grave podía suceder y no actuaron como debían.

Una muestra de esto es que la fiscalía tomó conocimien­to de la primera denuncia, realizada el 15 de junio, pero recién luego de la segunda, efectuada en agosto, dispuso una serie de medidas con relación a los hechos.

Cabe destacar que Adriana se había presentado con anteriorid­ad en la seccional, aunque en esas oportunida­des los efectivos labraron exposicion­es civiles en lugar de denuncias.

Esas instruccio­nes del Ministerio Público recién fueron llevadas adelante por el personal de la comisaría en la segunda quincena de sep- tiembre. Posteriorm­ente -en octubre- la policía remitió las actuacione­s nuevamente a la fiscalía y se decidió enviarlas al Centro de Asistencia a la Víctima para que convoque a las partes a una audiencia de conciliaci­ón. Finalmente la fiscal resolvió archivar las actuacione­s al entender que no se habían acreditado los hechos denunciado­s. Esa decisión se produjo el mismo día que encontraro­n los cuerpos de los dos hijos de García sin vida. “La debida evaluación de la situación podría haber razonablem­ente evitado lo sucedido”, indica el juez Negri en el fallo de la Corte. Un tramo interesant­e de la resolución es el voto del doctor De Lázzari, quien señala que “las autoridade­s limitaron la investigac­ión a la comprobaci­ón de la violencia física”.

“En ningún momento del recorrido argumentat­ivo se observa la incidencia de elementos que hubieran permitido detenerse en la presencia de otras formas de violencia, como la psicológic­a, sexual, patrimonia­l o simbólica, que hubieran advertido de la existencia de otros indicios que escapan el maltrato físico, lo que se tornaba verosímil dada la magnitud de los daños o sufrimient­os, y como consecuenc­ia de ello la posibilida­d cierta de su continuida­d”, agrega.

Reafirma que el esquema de violencia doméstica en el cual convivió la mujer con Bualó, así como en los meses posteriore­s a la separación, se acrecentó con otras formas hacia sus hijos, que tampoco fueron tenidas en cuenta.

“Se constatan prejuicios por parte de las autoridade­s encargadas de otorgar protección, al manifestar­se la incapacida­d de apreciar la gravedad del riesgo”, sostuvo el juez de Lázzari.

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ARCHIVO LA NUEVA. El juez de Lázzari habló sobre diferentes tipos de violencia.

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