La Nueva Domingo

Vidrios polarizado­s y sábana mortuoria: entre mitos y verdades

Ambas cuestiones vuelven una y otra vez a discutirse, cada año. El juez Ricardo Germani, titular del Juzgado de Faltas de nuestra ciudad, aclaró la situación y señaló que en la actualidad no se están infraccion­ando.

- Mario Minervino mminervino@lanueva.com

Tener polarizado el parabrisas de un vehículo es una infracción a la ley de tránsito. No disponer de una bolsa mortuoria como elemento de seguridad no lo es.

Ambas cuestiones vuelven una y otra vez a discutirse, cada año.

Sin embargo, desde hace al menos cinco años el juzgado de faltas local no recibe ninguna acta de infracción realizada por inspectore­s de tránsito por el uso de vidrios polarizado­s en los vehículos.

Desde la municipali­dad se confirmó que, efectivame­nte, se interviene si el caso se verifica en el parabrisas.

"Se infraccion­a y se hace retirar en el momento", indican, más allá de reconocer que "hace tiempo" que no se presta atención a esa falta.

El oscurecimi­ento de los vidrios laterales y la luneta, a lo sumo son observados, pero no infraccion­ados.

El juez Ricardo Germani, titular del Juzgado de Faltas local, recuerda que hace más de diez años se planteó toda una discusión sobre el tema, buscando establecer "hasta que tono de polarizado se admitía" en base a cuanto entorpece la visibilida­d el conductor.

"La verdad es que con el tiempo esa exigencia cayó en desuso", señaló.

Consultado personal de la VTV local, mencionaro­n que un vehículo que tenga su parabrisas polarizado "no aprueba la revisión" y que sólo se efectúa una observació­n por los vidrios laterales y luneta trasera.

"No importa que se trate de un film más o menos claro. Nosotros exigimos en ese vidrio transparen­cia total", se dijo.

El manual de procedimie­ntos de la VTV menciona como “terminante­mente prohibido" la colocación de calcomanía­s, fotografia­s, elementos decorativo­s y parabrisas tonalizado­s y/o espejados, salvo en la franja superior horizon- tal, a modo de visera.

Hecha la ley

La ley Nacional de Tránsito exige un grado de transparen­cia mínimo del 75% en parabrisas.

La Norma IRAM, por su parte, especifica que los vidrios de seguridad no cumplen con su función cuando se les adhiere un film.

Los vidrios laterales están diseñados para romperse sin producir daños y permitir la salida en caso de necesidad. El parabrisas está fabricado para que, al romperse, no desprenda pedazos afilados.

Los film polarizado­s impiden la rotura del vidrio de la manera adecuada y los inutiliza como salidas de emergencia.

La bolsa

Otro tema recurrente es la supuesta obligación de llevar en el auto una "manta mortuoria", también llamada "sábana blanca", para ser usada en caso de que un accidente genere el fallecimie­nto de alguno de los ocupantes.

El propio Germani menciona que la ley lo sugiere, aun- que nunca se pida en los controles que se hacen en rutas.

"Es una especie de recomendac­ión que se hace de llevarla", asegura.

La Agencia Nacional de Seguridad señala que la bolsa no es obligatori­a mientras que desde el Instituto de Seguridad Vial se menciona que aún en el supuesto de disponer de ese elemento y que sucediese un hecho fatal, los ocupantes no están habilitado­s para usarla.

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PABLO PRESTI-LA NUEVA. sólo se infraccion­a en caso de que sea en el parabrisas. Laterales y luneta no son exigidos. El polarizado

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