LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORMA A SUS AFILIADOS Y BENEFICIARIOS
Ante los conceptos vertidos en publicaciones de distintos medios que no se condicen con la realidad y carecen de veracidad, a la vez que refutarlos, ponemos a disposición toda la documentación pertinente, por eso manifestamos que:
La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Ley cuyo inicio se remonta al año 1962 mediante la ratificación de su norma de creación por la Ley 6742, sufriendo en estos más de 50 años diversas modificaciones hasta llegar a la Ley 12.207, promulgada en diciembre de 1998, que con algunas reformas posteriores fija el nuevo marco legal que rige el funcionamiento de la Institución.
El órgano máximo de contralor es la Asamblea de Representantes, cuyos miembros son elegidos por el voto directo de los afiliados activos y jubilados (Art. 11 y 12 de la Ley 12.207), al igual que los Directores de Distrito, cuya función es administrar la Institución de acuerdo a las decisiones que anualmente toma la mencionada Asamblea.
De acuerdo a lo que establece el marco legal, el Directorio de la Caja realizó la convocatoria para las últimas elecciones mediante la publicación en el Diario La Nación, periódico de circulación nacional, de fecha 3-5-2018, como así también en diarios locales de los Distritos en los que se convocó a elecciones.
Es inexacto hablar de rotación en los mandatos, cuando los mismos tienen períodos de duración de acuerdo a lo que establece el Art. 14 de la Ley 12.207: Los Directores y Representantes a las Asambleas durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose cada dos (2) años por mitades, pudiendo ser reelectos hasta completar tres (3) períodos consecutivos de mandato.
Los balances son públicos y no sólo se encuentran bajo control de la Auditoría Externa, sino que son sometidos para su aprobación a la Asamblea de Representantes y girados oportunamente a la Dirección de Entidades Profesionales del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
La Asamblea de casi (doscientos) 200 Representantes, resuelve anualmente el monto de los aportes, como así también el de los beneficios.
No es cierto que no se abone un haber complementario, todos los beneficiarios reciben a lo largo del año el equivalente a (trece) 13 beneficios, situación que de la simple compulsa de los recibos de pago puede corroborar cada beneficiario (además de poner a disposición la documentación que acredita tal circunstancia).
A mayor abundamiento de datos, la Caja abona sin aportes de terceros, como beneficio un importe que quintuplica el aporte hecho por los profesionales, algo que otros sistemas no hacen; eso gracias a los principios de creación de la Caja de Solidaridad con Equidad, por lo que las prestaciones son complementadas con aportes del 5% de los honorarios profesionales y lo obtenido de la renta financiera.
Con el fin de aclarar y no de polemizar, solicitamos a todos los colegas médicos que se informen, todas las Delegaciones de la Caja se encuentran a su disposición para ello y por favor no se dejen llevar por dichos que no conducen a nada positivo. EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES