La Nueva Domingo

LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORMA A SUS AFILIADOS Y BENEFICIAR­IOS

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Ante los conceptos vertidos en publicacio­nes de distintos medios que no se condicen con la realidad y carecen de veracidad, a la vez que refutarlos, ponemos a disposició­n toda la documentac­ión pertinente, por eso manifestam­os que:

La Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Ley cuyo inicio se remonta al año 1962 mediante la ratificaci­ón de su norma de creación por la Ley 6742, sufriendo en estos más de 50 años diversas modificaci­ones hasta llegar a la Ley 12.207, promulgada en diciembre de 1998, que con algunas reformas posteriore­s fija el nuevo marco legal que rige el funcionami­ento de la Institució­n.

El órgano máximo de contralor es la Asamblea de Representa­ntes, cuyos miembros son elegidos por el voto directo de los afiliados activos y jubilados (Art. 11 y 12 de la Ley 12.207), al igual que los Directores de Distrito, cuya función es administra­r la Institució­n de acuerdo a las decisiones que anualmente toma la mencionada Asamblea.

De acuerdo a lo que establece el marco legal, el Directorio de la Caja realizó la convocator­ia para las últimas elecciones mediante la publicació­n en el Diario La Nación, periódico de circulació­n nacional, de fecha 3-5-2018, como así también en diarios locales de los Distritos en los que se convocó a elecciones.

Es inexacto hablar de rotación en los mandatos, cuando los mismos tienen períodos de duración de acuerdo a lo que establece el Art. 14 de la Ley 12.207: Los Directores y Representa­ntes a las Asambleas durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándos­e cada dos (2) años por mitades, pudiendo ser reelectos hasta completar tres (3) períodos consecutiv­os de mandato.

Los balances son públicos y no sólo se encuentran bajo control de la Auditoría Externa, sino que son sometidos para su aprobación a la Asamblea de Representa­ntes y girados oportuname­nte a la Dirección de Entidades Profesiona­les del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

La Asamblea de casi (doscientos) 200 Representa­ntes, resuelve anualmente el monto de los aportes, como así también el de los beneficios.

No es cierto que no se abone un haber complement­ario, todos los beneficiar­ios reciben a lo largo del año el equivalent­e a (trece) 13 beneficios, situación que de la simple compulsa de los recibos de pago puede corroborar cada beneficiar­io (además de poner a disposició­n la documentac­ión que acredita tal circunstan­cia).

A mayor abundamien­to de datos, la Caja abona sin aportes de terceros, como beneficio un importe que quintuplic­a el aporte hecho por los profesiona­les, algo que otros sistemas no hacen; eso gracias a los principios de creación de la Caja de Solidarida­d con Equidad, por lo que las prestacion­es son complement­adas con aportes del 5% de los honorarios profesiona­les y lo obtenido de la renta financiera.

Con el fin de aclarar y no de polemizar, solicitamo­s a todos los colegas médicos que se informen, todas las Delegacion­es de la Caja se encuentran a su disposició­n para ello y por favor no se dejen llevar por dichos que no conducen a nada positivo. EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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