Tres Arroyos: confirman una pena a prisión por un trágico choque
La Cámara Penal ratificó la pena de 2 años y medio de prisión al motociclista Horacio Flores, cuyo acompañante murió en 2012, al colisionar el vehículo con un colectivo.
La Cámara Penal de Bahía Blanca confirmó la condena a prisión efectiva para el conductor de una moto que, hace 6 años en Tres Arroyos, chocó con un colectivo y provocó el deceso de su acompañante.
Se trata de Horacio Emilio Flores, de 33 años, quien recibió 2 años y medio de prisión y 7 años de inhabilitación para conducir.
El hecho se registró en abril de 2012, en el cruce de la ruta 228 y la avenida Belgrano, y terminó con la vida de Juan Emanuel Rodríguez, quien viajaba como acompañante en la moto que conducía Flores, quien cuenta con antecedentes.
Los camaristas Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, de la Sala I, ratificaron la resolución dictada el año pasado por la jueza en lo Correccional subrogante, Verónica Vidal.
De esa manera, a su vez, desestimaron el recurso planteado por el defensor Juan Pablo Borioni, para quien se omitió atender la responsabilidad del colectivero Daniel Rotaeche en el hecho, no hubo precisión en el estudio alcoholimétrico a Flores -calculado entre 0,90 y 1,15 gramos de alcohol en sangre- y también aludió a lo que se llama pena natural, por haber perdido una pierna en el hecho y haber sufrido el fallecimiento de un allegado.
La Cámara rechazó todos los argumentos de la defensa y destacó, en principio, que la cartelería marcaba prioridad de paso al ómnibus.
"Más allá de que pueda acompañarse el reclamo del impugnante respecto de una extensión de la investigación sobre la posible responsabilidad del conductor del rodado mayor,esteagravionoresulta idóneo para atacar el razonamiento y la conclusión sostenida por la magistrada; es decir alguna posible imputación al conductor del colectivo no haría desaparecer la propia del condenado", sostuvo.
En cuanto a la conducción alcoholizada, el propio Flores reconoció que previamente había tomado "al menos una o dos cervezas" y el registro fue confirmado por el perito Shedden, que declaró en la audiencia y confirmó que su dosaje era mayor al permitido por la normativa de tránsito.
También destacaron que para la jueza Vidal fue "creíble y fiable" el testimonio de Rotaeche y en ese sentido resaltaron la importancia del juicio oral, porque "solo ese primer órgano judicial tiene a su disposición al testigo, solo él recibe las percepciones, el qué y el cómo se produjo la declaración".
"Estas consideraciones son plenamente aplicables a los cuestionamientos que dirige la defensa con respecto a la afirmación de la magistrada al dar por acreditado que el imque putado circulaba con su ciclomotor sin luces", agregaron.
En cuanto a la "pena natural", la Cámara aclaró que no hubo un pedido expreso de la defensa durante el debate y, por otra parte, consideraron la sanción impuesta "no resulta desproporcionada", ya que excede en apenas 6 meses el mínimo previsto en el tipo penal y la inhabilitación es menor a la media establecida.
Los magistrados de la Sala I desestimaron un planteo realizado por la defensa. Sostuvieron que la posible imputación del chofer no eliminaría su responsabilidad.