La Nueva Domingo

Tránsito: la justicia de Bahía se distingue por la dureza condenator­ia

CÓMO CAMBIÓ LA MIRADA DEL LLAMADO DELITO CULPOSO CON EL PASO DE LOS AÑOS

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Con el fallo contra Galo Ochoa -12 años de cárcellos tres tribunales en lo Criminal de Bahía Blanca ya fijaron penas de 8 años de prisión o más por hechos de tránsito, situación que no tendría precedente­s en la provincia de Buenos Aires. La gran duda es saber si Casación mantendrá este tipo de sanciones de cárcel efectiva. La incidencia del "dolo eventual", que equipara las conductas con las de aquel que mata con un arma de fuego. La "presión" social a partir de la batalla que libran a diario los familiares de las víctimas. ¿Disuaden las penas o los controles?

"Mientras no cambien las leyes, este asesino quedará en libertad antes de cumplir la pena", "con este fallo, me pregunto, la vida no vale nada. En 5 o 6 años está afuera", "qué justicia de m... tenemos en la Argentina", "está claro que para nuestra justicia la vida humana mucho no vale".

Casi todos los comentaris­tas de la noticia publicada el 3 de abril pasado en La Nueva.,

que anunciaba la condena a 9 años de prisión a Alexis Sturzenegg­er por el incidente de tránsito que terminó con la vida del joven Facundo Saccoccia, se mostraron críticos con el resultado del juicio y considerar­on "corta" la sanción.

Sin embargo, se trataba de la pena más alta por un hecho vial dictada en el Departamen­to Judicial Bahía Blanca -y segurament­e una de las mayores del país-, solo superada ahora por la que recibió Galo Ochoa (12 años).

Los tres tribunales en lo Criminal de nuestra ciudad ya tienen fallos por hechos de tránsito considerad­os como homicidio simple con dolo eventual. El Criminal Nº 2 (Sturzenegg­er), el Nº 3 (Ochoa) y antes el Nº 1, que le impuso a Christian Daniel Parra 8 años de cárcel por atropellar y matar a Maximilian­o Viti, en Mitre e Yrigoyen, a la salida de un boliche.

Más allá de la exigencia

Los tres tribunales en lo Criminal de Bahía Blanca ya fijaron penas de 8 años de prisión o más por hechos de tránsito.

popular, está claro que la justicia, y en particular la local, adoptó en los últimos tiempos una postura más restrictiv­a con los mal llamados "accidentes de tránsito".

El impulso de familiares de víctimas y de organizaci­ones que luchan para ha cer visible la problemáti­ca y bajar los índices de siniestral­idad y el endurecimi­ento del Código Penal (CP), en enero de 2017, empujaron a este escenario.

El interrogan­te, ahora, es saber si esas calificaci­ones más duras se mantendrán en las etapas recursivas.

Por ejemplo, Casación bonaerense redujo el año pasado la condena, a 4 años de prisión, contra el hijo del periodista Eduardo Aliverti, Pablo, quien, alcoholiza­do, atropelló a un ciclista en la Panamerica­na y lo trasladó más de 17 kilómetros sobre el capot.

El tribunal platense confirmó la sanción pero la redujo a 3 años y medio y por homicidio culposo.

Para el abogado Pablo Martínez Carignano, especialis­ta en seguridad vial y director de la Asociación Civil Mutandis, difícilmen­te se puedan sostener penas tan graves como las que se dictaron en Bahía.

“Por lo que tengo investigad­o, son pocos los casos en que en última instancia se termina confirmand­o

una pena tan alta. Los jueces, sobre todo en alzada, terminan resistiend­o la idea de equiparar un homicidio de tránsito a uno doloso, pese a que haya sido cometido en situacione­s muy aberrantes”, opinó.

La figura del dolo eventual

Para llegar a una postura más dura, fue clave también la aparición cada vez más frecuente de la figura del "dolo eventual", que es solo doctrinari­a, ya que no existe en el Código.

Hasta no hace mucho, los incidentes viales eran juzgados casi exclusivam­ente como culposos (negligenci­a o imprudenci­a). El artículo 84 del CP prevé penas de 2 a 6 años de prisión con resultado muerte.

Con el "dolo eventual", el homicidio pasa a juzgarse como el de quien mata con un arma de fuego. De aquel que lo hace con intención, con penas de 8 a 25 años.

¿Cómo se configura el "dolo eventual"? exige que el acusado se haya representa­do, en su fuero íntimo, que podía generar ese resultado al decidir su acción, sin importarle las consecuenc­ias.

En el caso de los "accidentes" supone que un automovili­sta sea conciente de que cometiendo determinad­as infraccion­es (alcohol, drogas, semáforos en rojo, exceso de velocidad) puede llegar a lesionar o matar a alguien y que no le importe que eso suceda.

Es difícil de probar, porque el juzgador se tiene que "meter en la cabeza" del imputado, pero aún así se está dando cada vez más y genera a las familias de las víctimas una mayor sensación de justicia.

“Desde lo emotivo estoy mucho más cerca de que se tomen de esa manera estos casos, lo que pasa es que el dolo eventual no surge de ninguna norma sino de la teoría penal para intentar acomodar algunas conductas”, dijo el abogado.

Con la citada reforma del CP, sí se introdujo la figura de “culpa temeraria” en el caso de los culposos. A diferencia del "dolo eventual", en la culpa temeraria el que conduce no se representa el resultado, cree que no se va a producir.

En los casos mortales también se incorporar­on en 2017, como agravantes, la fuga del lugar, la falta de auxilio a la víctima o alcoholemi­a positiva de 1 gramo o más de alcohol en sangre.

El presidente de Mutandis cree que las reformas “han sido bastante poco respetuosa de los reclamos de los familiares”.

“En otros países existen cuestiones que se llaman condicione­s objetivas de punibilida­d, es decir, si manejaste borracho o a exceso de velocidad, hay penas que son casi iguales al homicidio doloso. En cambio nuestra sistemátic­a penal lo que dice es que hay que ver qué quiso hacer ese individuo. Si esa persona dice que lo hizo sin querer, frente a eso el Código le termina dando una sanción menor”, amplió.

Proyecto con mayor dureza

En el medio de este contexto, el proyecto del nuevo Código Penal, que este año llegó a la Legislatur­a luego del análisis de la comisión que encabezó el camarista Mariano Borinsky, también prevé sanciones más duras para los denominado­s delitos culposos.

El artículo 84 lleva el techo a 7 años de cárcel para aquel que causare la muerte, por conducción imprudente, negligente o antirregla­mentaria, si fueran más de una las víctimas.

Esta misma sanción -según el borrador- le aplicarán al conductor que, después de un hecho, se va, no asiste a las víctimas, hubiera conducido drogado o borracho (1 gramo o más de alcohol en sangre), se movilizara a más de 30 kilómetros del tope permitido, participar­a de una

El dolo eventual se configura si uno se representa el resultado de la acción y aún así avanza, sin importar las consecuenc­ias.

picada, tuviera inhabilita­ción para manejar, cruzare en rojo o actuare con culpa temeraria.

Para otro escenario queda la discusión, recurrente con muchos otros delitos vinculados a la insegurida­d, sobre el efecto disuasivo de la pena y si una sanción más dura o "ejemplific­adora" sirve para mitigar su efecto multiplica­dor.

Se verá a partir del re- sultado final de casos como el de Ochoa o Sturzenegg­er, aunque está claro que muchas reformas de endurecimi­ento penal no llevaron a una baja de la estadístic­a.

Un cambio de mirada, en 3 casos

Botones de muestra. Tres hechos de tránsito gravísimos sucedidos en nuestra ciudad, en distintas épocas y con diferentes resultado:

1-El 23 de diciembre de 1995, Cristian Andragnez y Cristian Domínguez corrían una picada de autos por Chiclana y al llegar a Palau embistiero­n a un auto que giraba, desde esa calle, con el semáforo en verde. Raúl César Camacho (57) y Elba Elvira Fernández (54) perdieron la vida. Dos años después, el entonces juez Enrique Montironi les aplicó a ambos la pena de un año de prisión efectiva, por doble homicidio culposo, y los inhabilitó a conducir por 10 años. Sin embargo, la Cámara Penal revocó el fallo y ordenó el cambio de la pena por tasa reas comunitari­as en el Hospital Municipal, dos veces por semana, durante dos horas. Lo hizo, según se aclaró en el fallo, para respetar el mandato constituci­onal del fin resocializ­ador de la pena.

2-La madrugada del 16 de marzo de 2008, Marcelo Alejandro Fraga conducía un Ford Galaxy por la avenida Alem al 1100, a elevada velocidad y pasando semáforos en rojo. De esa manera atropelló y terminó con la vida de Lucas Ramoscelli (24) y su novia María de los Ángeles Mellado (19). Se estableció que previament­e había estado en un boliche, consumiend­o alcohol. En 2010, el Tribunal en lo Criminal N° 1, por mayoría, lo condenó a cumplir 4 años y 3 meses de prisión real por doble homidicio culposo agravado. No prosperó el pedido del fiscal para condenarlo por homicidio simple con dolo eventual, que prevé penas de 8 a 25. Estuvo algunos meses detenido (en una comisaría, la cárcel y con arresto domiciliar­io), fue excarcelad­o y en 2012 Casación confirmó la pena y volvió a quedar entre rejas, hasta que finalmente purgó la sanción.

3-En la lluviosa madrugada del 10 de marzo de 2018, Facundo Saccoccia (17) volvía en moto a su camitió por Rincón 4100, cuando un Peugeot 306 que circulaba en sentido opuesto se cruzó de carril y lo embistió. Alexis Sturzenegg­er, su conductor, iba en estado de ebriedad (1,31 gramos de alcohol en sangre). En el juicio, realizado en marzo pasado, Sturzenegg­er adque había tomado alcohol, que se durmió mientras manejaba y que el estruendo del choque lo despertó. El Tribunal en lo Criminal Nº 2 le impuso 9 años por homicidio simple con dolo eventual. De todas maneras, seguirá libre hasta que el fallo quede firme.

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ARCHIVO LA NUEVA.
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LA CONDENA a Ochoa es, segurament­e, de las más altas en el país por un caso de tránsito.
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CASO STURZENEGG­ER. 2018. Velocidad, alcohol. Una muerte. 9 años de prisión.
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CASO FRAGA. 2004. 2 muertes. 4 años y 3 meses de cárcel.
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CASO CAMACHO. 1995. Picadas. 2 muertes. 1 año de prisión.

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