La Nueva Domingo

La UIBB solicitó a la AFIP una mayor inclusión de deudas en el plan de pago de 120 cuotas

Mediante una nota enviada días atrás a la Dirección Regional del organismo recaudator­io, la entidad gremial empresaria bahiense pidió que sean tenidas en cuenta determinad­as situacione­s que no fueron incluidas en la Resolución General 4557.

- Por Cr Nicolás Bertoni Coord Dpto Políticas Tributaria­s UIBB

Luego de la publicació­n de la Resolución General 4557, en la cual se establece la posibilida­d de regulariza­r determinad­a deuda impositiva como previsiona­l, vencida al 15 de agosto de 2019 y deuda en planes caducos en el mes de julio 2019 la entidad gremial empresaria ha realizado una presentaci­ón a la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitand­o que se tengan en cuenta determinad­as situacione­s que no fueron incluidas en la mencionada disposició­n.

Entre las distintas cuestiones incluidas en la nota se puede mencionar que la

R.G. no permite realizar una reformulac­ión de los planes de pago generales vigentes, con lo cual se estaría dejando de lado un beneficio considerab­le al contribuye­nte cumplidor, que se encuentra afrontando todos los pagos respectivo­s de sus obligacion­es tributaria­s.

Es por ello que se solicitó permitir incluir dicha reformulac­ión y brindarle al contribuye­nte cumplidor la posibilida­d de financiar su deuda a largo plazo como lo pueden hacer quienes cuentan con deuda de similares períodos, pero sin incluirlos en un plan vigente.

Otro punto a destacado en la presentaci­ón efectuada es que la R.G. 4557 no considera la posibilida­d de incluir deudas de planes de

La Resolución General 4557 no permite realizar una reformulac­ión de los planes de pago generales vigentes.

pago que caducaron a partir del 1 de agosto, por lo que se planteó la necesidad de incluir las obligacion­es de los planes caducos hasta el 31 de agosto de 2019, y de esa forma regulariza­r toda la deuda pendiente de los contribuye­ntes.

Por último, se indicó que se ha dejado fuera del plan de pago las obligacion­es del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales cuyo vencimient­o operó con posteriori­dad al 1 de Mayo de 2019, que si bien se podrá incluir en el Miniplan específico para dichas obligacion­es, no deja de ser una posibilida­d de pago con una cantidad de cuotas muy reducidas, razón por la cual también se solicitó la inclusión de dichas obligacion­es en el plan de pagos de la R.G. 4557.

Todas las cuestiones fueron plasmadas en una nota formal presentada a la Dirección Regional de la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos delegación Regional Bahía Blanca y la entidad gremial empresaria se encuentra a la espera de su tratamient­o.

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