La UIBB solicitó a la AFIP una mayor inclusión de deudas en el plan de pago de 120 cuotas
Mediante una nota enviada días atrás a la Dirección Regional del organismo recaudatorio, la entidad gremial empresaria bahiense pidió que sean tenidas en cuenta determinadas situaciones que no fueron incluidas en la Resolución General 4557.
Luego de la publicación de la Resolución General 4557, en la cual se establece la posibilidad de regularizar determinada deuda impositiva como previsional, vencida al 15 de agosto de 2019 y deuda en planes caducos en el mes de julio 2019 la entidad gremial empresaria ha realizado una presentación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solicitando que se tengan en cuenta determinadas situaciones que no fueron incluidas en la mencionada disposición.
Entre las distintas cuestiones incluidas en la nota se puede mencionar que la
R.G. no permite realizar una reformulación de los planes de pago generales vigentes, con lo cual se estaría dejando de lado un beneficio considerable al contribuyente cumplidor, que se encuentra afrontando todos los pagos respectivos de sus obligaciones tributarias.
Es por ello que se solicitó permitir incluir dicha reformulación y brindarle al contribuyente cumplidor la posibilidad de financiar su deuda a largo plazo como lo pueden hacer quienes cuentan con deuda de similares períodos, pero sin incluirlos en un plan vigente.
Otro punto a destacado en la presentación efectuada es que la R.G. 4557 no considera la posibilidad de incluir deudas de planes de
La Resolución General 4557 no permite realizar una reformulación de los planes de pago generales vigentes.
pago que caducaron a partir del 1 de agosto, por lo que se planteó la necesidad de incluir las obligaciones de los planes caducos hasta el 31 de agosto de 2019, y de esa forma regularizar toda la deuda pendiente de los contribuyentes.
Por último, se indicó que se ha dejado fuera del plan de pago las obligaciones del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales cuyo vencimiento operó con posterioridad al 1 de Mayo de 2019, que si bien se podrá incluir en el Miniplan específico para dichas obligaciones, no deja de ser una posibilidad de pago con una cantidad de cuotas muy reducidas, razón por la cual también se solicitó la inclusión de dichas obligaciones en el plan de pagos de la R.G. 4557.
Todas las cuestiones fueron plasmadas en una nota formal presentada a la Dirección Regional de la Administración Federal de Ingresos Públicos delegación Regional Bahía Blanca y la entidad gremial empresaria se encuentra a la espera de su tratamiento.