Normativa cambiaria. Modificaciones en el BCRA para el acceso al mercado de cambios
El decreto de necesidad y urgencia 609/2019 estableció reglas extraordinarias y transitorias hasta el 31 de diciembre.
Através del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 609/2019 el gobierno nacional estableció reglas extraordinarias y transitorias, hasta el 31 de diciembre, relacionadas con el ingreso y liquidación de divisas en exportaciones de bienes y servicios, y el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), tanto para la compra como para la venta de moneda extranjera, al mismo
tiempo que se faculta al BCRA para reglamentar los supuestos, plazos y negociación en el MULC.
Estas medidas despertaron gran preocupación en las primeras semanas del mes ya que se debía interpretar cuándo realizar las liquidaciones de divisas en nuestras exportaciones y cuáles serán las restricciones para el giro de divisas en las importaciones.
Seguidamente analizaremos las normas que hasta hoy tenemos vigentes. Quedan todavía muchas cosas por clarificar, ya sea en el plano de las infracciones por incumplimientos como en cuestiones con operaciones cursadas con anterioridad a la vigencia de la norma pero con liquidaciones pendientes. Para todos estos casos estamos a la espera de la emisión de nuevas normas que clarifiquen estos puntos.
El 1 de enero de este año, con la entrada en vigencia de la comunicación “A “6770 se determinan los Plazos y seguimiento para exportaciones; cobro y regularización de exportaciones y seguimiento de importaciones. También se determina los documentos asociados que deben presentarse para el acceso al MULC.
La normativa establece requisitos para el acceso al Mercado de Cambios, bienes, servicios, y otros conceptos para personas humanas y jurídicas, estableciendo límites para poder cursar operaciones con o sin conformidad previa del BCRA, también distingue la vinculación, y define plazos para algunas NCM de acuerdo al Anexo de la Res 57/2016 en exportaciones.
El 5 de septiembre pasado, mediante la comunicación “A” 6776, se aclara y amplían conceptos de la 6770, entre los cuales se considera el plazo desde la fecha de cumplido de los embarques para comenzar a contar el plazo y se define exactamente a qué se considera vinculación, cuestión no menor, porque al analizar la norma surge que no solo se está hablando de vinculación con entidades financieras sino a la vinculación entre empresas.
Concretamente:
Los plazos para las transferencias al exterior – Importaciones
Pago Anticipado Bienes (desde 2/9/2019):
Presentación de factura proforma.
Debe coincidir beneficiario con el proveedor del Exterior.
Cuenta con 180 días corridos, para regularizar con el ingreso aduanero.
Pagos Diferidos/Vista Bienes (desde 2/9/2019):
Requiere conformidad previa del BCRA en caso de pre-cancelación, y cuando supere los 2 millones de dólares mensuales entre empresas vinculadas.
Relevamiento Activos y Pasivos de corresponder según Com. “A” 6401.
Los plazos para el cobro y liquidación del exterior – exportaciones:
Ingreso y liquidación (desde el 2/9/2019):
15 días corridos para commodities (Anexo Res. 57/2016 Sec. Comercio)/ empresas vinculadas.
180 días corridos desde la
fecha del cumplido de embarque para el resto de los bienes.
5 días hábiles desde la fecha de cobro en Argentina o en el exterior, en bienes y servicios.
Se admite la aplicación a la cancelación de anticipos y prefinanciaciones.
Para cerrar y concluir tenemos que tener en cuenta entonces también que retorna la existencia de boletos y en carácter de declaración jurada.
En todas las operaciones cambiarias deberemos aportar la documentación pertinente.
Tendremos que designar un banco que realiza el seguimiento e informa incumplimientos.
Ya no podemos tener cobros y dejarlos en divisa, se prohíbe el atesoramiento para personas jurídicas, deberán liquidarlas en los plazos establecidos.
Implementan la guarda documental por 10 años salvo requerimiento del BCRA, en ese caso se cancela la prescripción.
Y por último atención con Relevamiento de Activos y Pasivos de la Com. “A”. 6401 del Banco Central de la República Argentina.
Aún quedan cuestiones por clarificar tras el nuevo DNU, entre ellas el tema de las infracciones por incumplimientos.