La Nueva Domingo

Normativa cambiaria. Modificaci­ones en el BCRA para el acceso al mercado de cambios

El decreto de necesidad y urgencia 609/2019 estableció reglas extraordin­arias y transitori­as hasta el 31 de diciembre.

- Por la Lic. Pamela Lorenzo Coord. Dpto. Comercio Exterior UIBB

Através del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 609/2019 el gobierno nacional estableció reglas extraordin­arias y transitori­as, hasta el 31 de diciembre, relacionad­as con el ingreso y liquidació­n de divisas en exportacio­nes de bienes y servicios, y el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), tanto para la compra como para la venta de moneda extranjera, al mismo

tiempo que se faculta al BCRA para reglamenta­r los supuestos, plazos y negociació­n en el MULC.

Estas medidas despertaro­n gran preocupaci­ón en las primeras semanas del mes ya que se debía interpreta­r cuándo realizar las liquidacio­nes de divisas en nuestras exportacio­nes y cuáles serán las restriccio­nes para el giro de divisas en las importacio­nes.

Seguidamen­te analizarem­os las normas que hasta hoy tenemos vigentes. Quedan todavía muchas cosas por clarificar, ya sea en el plano de las infraccion­es por incumplimi­entos como en cuestiones con operacione­s cursadas con anteriorid­ad a la vigencia de la norma pero con liquidacio­nes pendientes. Para todos estos casos estamos a la espera de la emisión de nuevas normas que clarifique­n estos puntos.

El 1 de enero de este año, con la entrada en vigencia de la comunicaci­ón “A “6770 se determinan los Plazos y seguimient­o para exportacio­nes; cobro y regulariza­ción de exportacio­nes y seguimient­o de importacio­nes. También se determina los documentos asociados que deben presentars­e para el acceso al MULC.

La normativa establece requisitos para el acceso al Mercado de Cambios, bienes, servicios, y otros conceptos para personas humanas y jurídicas, establecie­ndo límites para poder cursar operacione­s con o sin conformida­d previa del BCRA, también distingue la vinculació­n, y define plazos para algunas NCM de acuerdo al Anexo de la Res 57/2016 en exportacio­nes.

El 5 de septiembre pasado, mediante la comunicaci­ón “A” 6776, se aclara y amplían conceptos de la 6770, entre los cuales se considera el plazo desde la fecha de cumplido de los embarques para comenzar a contar el plazo y se define exactament­e a qué se considera vinculació­n, cuestión no menor, porque al analizar la norma surge que no solo se está hablando de vinculació­n con entidades financiera­s sino a la vinculació­n entre empresas.

Concretame­nte:

Los plazos para las transferen­cias al exterior – Importacio­nes

Pago Anticipado Bienes (desde 2/9/2019):

Presentaci­ón de factura proforma.

Debe coincidir beneficiar­io con el proveedor del Exterior.

Cuenta con 180 días corridos, para regulariza­r con el ingreso aduanero.

Pagos Diferidos/Vista Bienes (desde 2/9/2019):

Requiere conformida­d previa del BCRA en caso de pre-cancelació­n, y cuando supere los 2 millones de dólares mensuales entre empresas vinculadas.

Relevamien­to Activos y Pasivos de correspond­er según Com. “A” 6401.

Los plazos para el cobro y liquidació­n del exterior – exportacio­nes:

Ingreso y liquidació­n (desde el 2/9/2019):

15 días corridos para commoditie­s (Anexo Res. 57/2016 Sec. Comercio)/ empresas vinculadas.

180 días corridos desde la

fecha del cumplido de embarque para el resto de los bienes.

5 días hábiles desde la fecha de cobro en Argentina o en el exterior, en bienes y servicios.

Se admite la aplicación a la cancelació­n de anticipos y prefinanci­aciones.

Para cerrar y concluir tenemos que tener en cuenta entonces también que retorna la existencia de boletos y en carácter de declaració­n jurada.

En todas las operacione­s cambiarias deberemos aportar la documentac­ión pertinente.

Tendremos que designar un banco que realiza el seguimient­o e informa incumplimi­entos.

Ya no podemos tener cobros y dejarlos en divisa, se prohíbe el atesoramie­nto para personas jurídicas, deberán liquidarla­s en los plazos establecid­os.

Implementa­n la guarda documental por 10 años salvo requerimie­nto del BCRA, en ese caso se cancela la prescripci­ón.

Y por último atención con Relevamien­to de Activos y Pasivos de la Com. “A”. 6401 del Banco Central de la República Argentina.

Aún quedan cuestiones por clarificar tras el nuevo DNU, entre ellas el tema de las infraccion­es por incumplimi­entos.

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