El Banco Central fijó nuevas reglas para exportar bienes
Las operaciones quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre con el objetivo de flexibilizar la liquidación de divisas.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que las operaciones de exportaciones de bienes quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre próximo por una serie de disposiciones que apuntan a flexibilizar la liquidación de divisas.
Lo hizo a través de la Comunicación “A” 6788, a través de la cual la autoridad monetaria nacional dispuso -en menos de un mes- la tercera modificación del régimen de ingreso de divisas por exportaciones.
En el extenso texto oficial, publicado en la página web del organismo (bcra. gov.ar), quedó establecido -entre otras cuestionesque las operaciones de exportación entre empresas vinculadas del sector manufacturero no agropecuario deberán liquidarse a los 60 días desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, en lugar de 30 días.
También, se fijó un plazo de 365 días corridos para las operaciones que se concreten en el marco del régimen “Exporta Simple”, independientemente del tipo de bien exportado.
Se trata de un Régimen de Exportación Simplificada para facilitar a los pequeños productores las ventas al exterior, a través de prestadores de servicio postal.
El Banco Central aclaró además que, más allá de los plazos máximos preceplida dentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro.
Los cobros de exportaciones oficializadas con anterioridad al pasado 2 de septiembre -día en el que el Gobierno comenzó a aplicar un nuevo “cepo” cambiarioque se encontrasen pendientes de cobro a esa fecha, “deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país”, señaló la autoridad monetaria.
Por otra parte, el BCRA estableció que el exportador deberá seleccionar una entidad para que realice el “seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes”.
“La obligación de ingreso y liquidación de divisas de un permiso de embarque se considerará cumcuando la entidad haya certificado tal situación por los mecanismos establecidos a tal efecto”, agregó la comunicación oficial.