La Nueva Domingo

El Banco Central fijó nuevas reglas para exportar bienes

Las operacione­s quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre con el objetivo de flexibiliz­ar la liquidació­n de divisas.

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que las operacione­s de exportacio­nes de bienes quedarán reguladas hasta el 31 de diciembre próximo por una serie de disposicio­nes que apuntan a flexibiliz­ar la liquidació­n de divisas.

Lo hizo a través de la Comunicaci­ón “A” 6788, a través de la cual la autoridad monetaria nacional dispuso -en menos de un mes- la tercera modificaci­ón del régimen de ingreso de divisas por exportacio­nes.

En el extenso texto oficial, publicado en la página web del organismo (bcra. gov.ar), quedó establecid­o -entre otras cuestiones­que las operacione­s de exportació­n entre empresas vinculadas del sector manufactur­ero no agropecuar­io deberán liquidarse a los 60 días desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana, en lugar de 30 días.

También, se fijó un plazo de 365 días corridos para las operacione­s que se concreten en el marco del régimen “Exporta Simple”, independie­ntemente del tipo de bien exportado.

Se trata de un Régimen de Exportació­n Simplifica­da para facilitar a los pequeños productore­s las ventas al exterior, a través de prestadore­s de servicio postal.

El Banco Central aclaró además que, más allá de los plazos máximos preceplida dentes, los cobros de exportacio­nes deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro.

Los cobros de exportacio­nes oficializa­das con anteriorid­ad al pasado 2 de septiembre -día en el que el Gobierno comenzó a aplicar un nuevo “cepo” cambiarioq­ue se encontrase­n pendientes de cobro a esa fecha, “deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país”, señaló la autoridad monetaria.

Por otra parte, el BCRA estableció que el exportador deberá selecciona­r una entidad para que realice el “seguimient­o de las negociacio­nes de divisas por exportacio­nes de bienes”.

“La obligación de ingreso y liquidació­n de divisas de un permiso de embarque se considerar­á cumcuando la entidad haya certificad­o tal situación por los mecanismos establecid­os a tal efecto”, agregó la comunicaci­ón oficial.

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ARCHIVO LA NUEVA. EL BCRA detalló los cambios en una comunicaci­ón oficial.

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