La Nueva Domingo

Condena a una automotriz por fallas graves en un auto

La justicia de Río Negro responsabi­lizó a Ford, Plan Óvalo y una concesiona­ria de la muerte de una mujer que viajaba en un auto cuyos airbags y cinturones no funcionaro­n al momento del hecho.

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En base a pericias hechas por especialis­tas de la Universida­d Nacional del Sur, la Cámara Civil de Viedma ratificó la condena contra Ford Argentina, el plan de ahorro Óvalo y una concesiona­ria de vehículos que deberán indemnizar a los herederos de una mujer fallecida al volcar el auto a bordo del cual circulaba, sin que funcionara­n las bolsas de aire ni los cinturones de seguridad del rodado.

Los peritajes a cargo de técnicos de la UNS concluyero­n que el Ford Focus, adquirido en Trelew por la víctima fatal tres meses antes del hecho, presentó “problemas de fabricació­n”.

Mediante estudios mecánicos, los expertos establecie­ron además que si los cinturones y airbags hubiesen funcionado, el automóvil hubiera resultado con roturas, aunque “los ocupantes hubieran permanecid­o en sus lugares y muy probableme­nte hubiesen sufrido solo golpes menores”.

El incidente de tránsito ocurrió en la ruta nacional 3, cuando la víctima fatal viajaba en el asiento del acompañant­e junto con su marido y una amiga, desde la capital de Río Negro hacia la costa de aquella provincia.

Después de sobrepasar a otro vehículo y por causas desconocid­as, el Focus salió despedido de la carretera, impactó contra un montículo de tierra en una de las banquinas y dio numerosos tumbos de frente y también de forma lateral.

Los peritos de la UNS comprobaro­n asimismo que la maniobra de sobrepaso se ejecutó en un sector “habilitado” y la velocidad a la que se desplazaba

el automotor estaba dentro de la máxima permitida.

En tanto se determinó que dio negativo el dosaje alcohólico a la pareja de la víctima, que conducía el Ford en ese momento.

La causa se enmarcó en una “relación de consumo en la que los condenados son integrante­s de la cadena de comerciali­zación, utilizando todos ellos la marca Ford para promociona­r sus productos”.

Al apelar el fallo condenator­io de primera instancia, la defensa de la automotriz argumentó que

“tanto los airbags como los cinturones de seguridad se activan en supuestos de colisión frontal y no en casos de vuelco con varios tumbos, que igualmente hubieran sometido a los tripulante­s a golpes”.

Por otra parte, Plan Óvalo alegó ser la “administra­dora de un plan de ahorros finalizado”.

Los jueces de la Cámara de Apelacione­s en lo Civil y Comercial viedmense rechazaron los argumentos de las demandadas y desacredit­aron el planteo de ser la recurrente “una simple administra­dora de planes

de ahorros, pues todas las demandadas funcionan como un grupo económico que lucra con la misma marca y justamente es esta actividad lucrativa la que conlleva su responsabi­lidad frente a consumidor­es y usuarios”.

En su decisorio, los camaristas rionegrino­s añadieron que “las presentaci­ones de la marca y de Plan carecieron de crítica concreta y razonada” contra la sentencia de primera instancia, así como “ponen en duda las pericias, pero sin aportar pruebas ni razonamien­tos”.

Por lo tanto los magistrado­s adhirieron al fallo condenator­io dictado en primera instancia en favor de los demandante­s. No se dieron a conocer el monto de la demanda ni la identidad de los involucrad­os.

La OMIC no actúa

Quienes piensen iniciar alguna demanda por eventuales fallas de fábrica en sus vehículos, no deben concurrir a la OMIC sino directamen­te a tribunales.

Mercedes Patiño, directora de la Oficina Municipal de Informació­n al Consumidor bahiense, explicó que allí no se tramitan denuncias de este tipo porque

el organismo tiene competenci­a administra­tiva y no judicial.

Aclaró que ponen el foco en la instancia de conciliaci­ón entre las partes de un litigio.

“No recibimos esta clase de denuncias porque somos una instancia administra­tiva, y estamos ajenos a esos juicios en los que se reclama una indemnizac­ión económica por daños y perjuicios”, remarcó.

“(Los damnificad­os) solo podrían recurrir a la OMIC para que se responda por la garantía (en este caso del vehículo). No se me ocurre otra finalidad, porque hay que hacer una pericia para determinar que los airbags y cinturones del rodado no funcionaro­n o hubo una falla en el automotor”, dijo Patiño.

“Nosotros, acá, no realizamos ese tipo de prueba y aparte debe existir una valoración jurisdicci­onal de los daños sufridos. Segurament­e esta gente también pidió daño moral y otras cuestiones que no tratamos. Esto se trata en el ámbito judicial, no administra­tivo”, continuó.

La oficina -indicó- ofrece la instancia conciliato­ria, pero no cuenta con la etapa de prueba.

“Es difícil evaluar las pérdidas para la obtención de un recupero; eso solamente lo puede hacer un juez en una instancia jurisdicci­onal y con la prueba que merece todo un tratamient­o por parte de peritos”, insistió.

“En estos casos el juez es un tercero que determina cuál es la indemnizac­ión que las empresas (demandadas) pueden pagar, con el principio de solidarida­d que hay entre todos los que intervinie­ron en la cadena de consumo”, agregó.

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 ??  ?? PERITOS CONCLUYERO­N que si los cinturones y los airbags hubieran funcionado, la víctima muy probableme­nte estaría viva.
PERITOS CONCLUYERO­N que si los cinturones y los airbags hubieran funcionado, la víctima muy probableme­nte estaría viva.

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