Miró el Facebook de la víctima y deberá cumplir en prisión una pena por abuso
A fines de 2022, un hombre fue sentenciado a tres años en suspenso por someter a la hija de su pareja. La chica descubrió que, luego, el acusado observó su perfil en la red social y por eso le revocaron la condicionalidad de la pena.
Un hombre que había sido condenado a prisión en suspenso por abusar de la hija de su pareja deberá cumplir la pena en la cárcel, ya que desobedeció las reglas de conducta al observar el perfil de Facebook de la víctima.
La joven sostuvo que esa situación la intimidó y le provocó temor, por lo que la Justicia resolvió revocar la condicionalidad de la pena de tres años y determinar que la cumpla tras las rejas.
El juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Christian Alberto Yesari, determinó que el sujeto violó una serie de disposiciones que le habían impuesto el 5 de diciembre de 2022, cuando fue hallado culpable del delito de abuso sexual simple agravado por la convivencia.
En esa resolución, que quedó firme, se le ordenó someterse al control del Patronato de Liberados y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la joven.
También se determinó que debía evitar contactarla o “efectuar cualquier acto de perturbación directa o indirecta, personal o por otros medios (incluye las redes sociales)”.
Aviso y excusa
La damnificada detectó que el abusador había observado un estado o historia que ella había subido en su cuenta de la red social, por lo que dio aviso al Juzgado de Ejecución Penal Nº 2, encargado de vigilar el cumplimiento de la sentencia.
En una audiencia, la chica dijo que no tiene al individuo agregado como uno de sus contactos, por lo que, consideró, debió haber buscado su perfil para visualizar la publicación.
Comentó que esa situación le generó miedo y preocupación de que pudiera tener conocimiento de sus actividades y los lugares que frecuenta.
El hombre manifestó que está en pareja con la madre de la joven y que tienen 4 hijos en común, uno de los cuales es una nena que utiliza su teléfono e in
gresa en Facebook.
Y que cuando se va a trabajar deja el celular en su casa y lo usa la pequeña.
Vigilancia
Al momento de resolver, el juez Yesari indicó que “no cabe duda alguna respecto del alcance de la obligación impuesta, toda vez que se aclaró muy especialmente que el encartado tenía vedado no solo molestar en forma directa a la víctima si no que también tenía prohibido cualquier acto de perturbación indirecta”.
Entendió que esa orden alcanzaba la prohibición de visualizar las historias o estados de Facebook de la damnificada, lo que, según entendió, “implica una conducta que perturba el estado emocional de la víctima, dado que ocasiona en la misma el temor generado por la sensación de estar siendo vigilada o perseguida por quien fuera condenado por haber cometido un abuso sexual en su contra”.
Describió que entre la prueba incorporada se encuentra una captura de pantalla de las personas que observaron la publicación, entre ellas figura el perfil del condenado.
Señala que, al no figurar entre los contactos de la chica, se infiere que escribió el nombre de la misma para poder acceder.
Por otra parte, el magistrado consideró que la explicación brindada por el sujeto resulta inverosimil.
Agregó que no es creíble la excusa de que se retirara de su casa sin llevar consigo el teléfono.
Por todo ello, resolvió revocar la pena en suspenso y establecer que resulte de cumplimiento efectivo.