Cambio de fórmula para calcular la movilidad jubilatoria
Para que la clase pasiva pueda recuperar el poder adquisitivo que resignó por la inflación, aún debería ajustarse un 23,42%.
Nuevamente un cambio de gobierno implica un cambio de algo que debiera permanecer en el tiempo, y como en tantas otras cosas no tenemos políticas de estado, no de cada gobierno, todos estos giros de 180º producen incertidumbre y posterga decisiones y aumentan la falta de credibilidad.
Veamos en trazo grueso y corto período de comparación 2008-2017, cómo han evolucionado los dos índices en cuestión, el sancionado en 2008, 50% RIPTE y 50% incremento de la recaudación, y el sancionado en diciembre 2017, 70% Inflación y 30% RIPTE.
Inflación 31-12-2008 al 31-12-2017 + 747,64%.
Movilidad total fórmula 2008+905,03%, aumentó 2,4% anual en promedio sobre inflación para el período
Movilidad total formula 2017+861,20%, aumentó 1,4% anual en promedio sobre inflación para el periodo
Incremento del RIPTE mismo período+892,4%, aumentó 1.767% anual en promedio sobre inflación para el período.
Con los números anteriores vemos que el sistema de 2008 fue el más conveniente, aunque los dos sistemas estuvieron en promedio por encima de la inflación del período.
Asimismo vemos también que el RIPTE superó en promedio la inflación para el período en consideración.
Ante estos resultados, ¿podemos decir que un sisterística tema es mejor que el otro?.
Debemos tener en cuenta que el período bajo estudio es corto y que estamos tratando un tema de caracactuarial, que incluye la probabilidad de vida de las personas.
En otras palabras debiéramos realizar la comparación en un período más largo que 9 años, donde la economía tiene sus altas y bajas.
Aparentemente para países con inflación menor que 1% anual, el sistema aprobado en 2017 sería el más conveniente.
Nuevamente se cambió el sistema de ajuste de las jubilaciones ANSES y el problema es el enganche” entre un sistema y otro y el nuevo no está definido aún.
Sí está definido cuál es el período de este gobierno, es decir desde el 10-122023 hasta el 10-12-27, por lo tanto debe hacerse cargo de la inflación ocurrida desde el 10-12-2023 en adelante, es decir 17% de diciembre, 20,6 de enero 2024 y 13,2 en febrero, total 59,72% de inflación acumulada.
Se percibió en ajuste en marzo 27,35% con lo cual falta ajustar un 23,42% sobre el haber percibido en marzo. Este es el ajuste que por lo menos debe agregar sobre el importe recibido en marzo.