La Nueva

Debe haber un pedido expreso del paciente

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Como condición sine qua non el paciente previament­e tuvo que manifestar ya sea por escrito o a su familia su deseo de una muerte digna.

La decisión de aceptar o rechazar un tratamient­o médico constituye un ejercicio de la autodeterm­inación que asiste a toda persona por imperio constituci­onal

Para evitar judicializ­aciones innecesari­as ante planteos a futuro, la Corte aclaró que el legislador estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorizaci­ón judicial previa para llevarse a cabo, sino solo la voluntad del paciente.

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