Debe haber un pedido expreso del paciente
Como condición sine qua non el paciente previamente tuvo que manifestar ya sea por escrito o a su familia su deseo de una muerte digna.
La decisión de aceptar o rechazar un tratamiento médico constituye un ejercicio de la autodeterminación que asiste a toda persona por imperio constitucional
Para evitar judicializaciones innecesarias ante planteos a futuro, la Corte aclaró que el legislador estableció que el derecho a la muerte digna no requiere de una autorización judicial previa para llevarse a cabo, sino solo la voluntad del paciente.