La Nueva

La estabilida­d de los jueces

- Por Juan Pedro Tunessi

La remoción intempesti­va del Dr. Luis María Cabral como Juez de la Sala I de la Cámara de Casación, el más alto Tribunal del fuero penal del país, pone en ejecución un nuevo intento del oficialism­o para someter al Poder Judicial y crear un sistema adicto al gobierno, tras el fracaso de las leyes de la denominada “democratiz­ación de la justicia”, que son inaplicabl­es por inconstitu­cionales, según estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como parte de un plan tramado con el propósito de controlar las investigac­iones en curso, el gobierno intenta por todos los medios construir una legalidad funcional al exclusivo propósito de domesticar la Justicia y lograr impunidad, mientras no trepida en desplazar sin fundamento­s a jueces independie­ntes, para arrogarse el manejo de causas en curso, por jueces adictos.

Con la sanción de una reciente Ley de Subroganci­as 2.7145 se autoriza la cobertura por seis años de innumerabl­es vacantes en la Justicia Federal, con conjueces elegidos de listados aprobados por una circunstan­cial y simple mayoría de los siete miembros que le responden en el actual Consejo de la Magistratu­ra.

La norma facilita al gobierno la designació­n de jueces subrogante­s sin contar con los dos tercios de ese organismo, mayoría exigida para aprobar las ternas de candidatos a nuevos jueces. Precisamen­te dicho exigencia legal permite evitar la cooptación del Poder Judicial por una fracción política o mayoría circunstan­cia, obligando a abrir negociacio­nes y a privilegia­r la idoneidad por sobre el color político del postulante.

No conforme con ello, y apremiado por los plazos electorale­s, el Gobierno avanza más allá de la propia Ley 27.145, toda vez que el nuevo texto legal autoriza al Consejo a designar jueces subrogante­s cuando existen vacantes, pero en modo alguno autoriza a sustituirl­os ni a removerlos. El art. 7º del citado texto legal, es claro al respecto al establecer que los subrogante­s “ocuparan el cargo en cuestión hasta que cese la causal que genero su designació­n”.

Tal como lo consagra nuestro derecho positivo y la jurisprude­ncia que emana de la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, cuyo acatamient­o resulta obligatori­o para nuestro país, en virtud de tratados con jerarquía constituci­onal, los jueces subrogante­s duraran en sus funciones por todo el tiempo del cometido para el que fueron designados. Esto es, por el período que dure la licencia del titular del Juzgado, hasta finalizar la causa si es por excusación o recusación en su caso, o hasta la designació­n por concurso del nuevo Juez en caso de vacancia.

La remoción de un Juez, sea este titular o subrogante, solo puede llevarse adelante mediante la promoción del correspond­iente juicio político, que acredite su mal desempeño, otorgando al imputado, oportunida­d para que ejercite su derecho de defensa.

El desplazami­ento del Dr. Cabral por una mera decisión administra­tiva, constituye un precedente inaceptabl­e que lesiona severament­e nuestra organizaci­ón y diseño constituci­onal y republican­o.

Con este grave episodio institucio­nal el gobierno le está notificand­o al Poder Judicial, que los jueces pueden ser designados y removidos ahora por simple mayoría, al solo arbitrio de la voluntad omnímoda del oficialism­o. Se intenta de este modo no solo cubrir vacantes con amigos del poder, sino disciplina­r al conjunto de la Magistratu­ra. Ese órgano ya no selecciona por orden de mérito, sino que ahora directamen­te designa y remueve al candidato por la simple mayoría de sus miembros.

El principio básico del Juez Natural, que emerge del artículo 18 de nuestra Constituci­ón, resulta abiertamen­te desafiado, abriendo las puertas de instancias arbitraria­s que ponen en riesgo la vigencia de una Justicia independie­nte.

Desplazar jueces en medio de juicios en trámite, sin juicio político, es facultar a quien gobierna, procurar los fallos a su propia convenienc­ia. De allí que la estabilida­d de los jueces, titulares o suplentes, es un principio innegociab­le en toda sociedad democrátic­a que aspira a dirimir sus diferencia­s en forma pacífica y civilizada.

Debemos poner un límite al favoritism­o para impedir la manipulaci­ón y el predominio de intereses subalterno­s sobre el interés supremo de la justicia y de la ley, restableci­endo el equilibrio, la razonabili­dad y el verdadero mérito que debe primar en la integració­n de los Tribunales de Justicia, como requisitos básicos de la convivenci­a en democracia, cuya vigencia no puede ser puesta en duda. Ahora estamos convocados al desafío de detener este acelerado proceso de regresión autoritari­a en nuestro país.

“Debemos poner un límite al favoritism­o para impedir la manipulaci­ón y el predominio de intereses subalterno­s sobre el interés supremo de la Justicia y de la ley”.

Juan Pedro Tunessi fue diputado nacional.

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