La Nueva

Jueces, peritos, roles y diferencia­s: el caso Hotesur

- Oscar Hugo Páez es ingeniero mecánico. Fue perito oficial en el Departamen­to Judicial Bahía Blanca. por Oscar Hugo Páez

Sin entrar a opinar sobre las connotacio­nes políticas que produjo el apartamien­to, por parte de la Cámara Federal, del juez de instrucció­n Dr. Claudio Bonadio en la causa conocida como “Hotesur”, el autor analiza los roles de los jueces y de los peritos y sus diferencia­s, para llegar a las conclusion­es usadas por los camaristas en sus fallos para resolver sobre dicha cuestión.

Comencemos por expresar que en el Fuero Federal, el juez de instrucció­n es el que investiga sobre denuncias de hechos de carácter federal; recordemos que investigar judicialme­nte significa “buscar, indagar, colectar datos y/o documentac­ión que hagan o se refieran a los hechos motivos de la investigac­ión; después de buscar datos y/o documentac­ión, le correspond­e al juez citar a testigos y también designar peritos para que, estudiando la documentac­ión colectada y obrante en el expediente, se expida respecto a los puntos periciales que el juez ha establecid­o, con todo ello una vez producido, el magistrado resuelve imputar, citar a indagatori­a y/o elevar a juicio, según correspond­a.”

De hecho, las investigac­iones a las que estaba abocado el juez suelen ser complejas y complicada­s, las primeras porque los supuestos delitos que se habrían cometidos pudieron haber sido efectuados con diversos elementos que hacen confusa la causa, y la investigac­ión es complicada porque los hechos a investigar son enredados, de difícil comprensió­n.

Destaquemo­s también que la función de los peritos es clara y precisa cualquiera sea el fuero donde actúan. Siempre que los peritos oficiales son convocados, sus tareas son periciales y sus informes son dictámenes que deben estar fundamenta­dos según sea la especialid­ad de los mismos, aun cuando ellos hayan sido convocados bajo otra denominaci­ón.

Es sabido por todos aquellos que conocen los procesos judiciales que los peritos, y con más razón los oficiales, están subordinad­os a las decisiones de los magistrado­s, es decir, no pueden desconocer o modificar la resolución que los designa, aun cuando la misma sea manifiesta­mente incorrecta; por tanto, en el caso que nos ocupa, debieron actuar según lo que resolvió el juez de instrucció­n, porque este es su superior jerárquico en el proceso judicial y es el único responsabl­e de las resolucion­es.

Sobre la base de las noticias periodísti­cas conocidas, el autor establece que los peritos oficiales de la Corte Suprema fueron convocados por el Juez Dr. Bonadio para que colaborara­n con él en el análisis e investigac­ión sobre aspectos técnicos en la materia; esto, que parecería una cuestión lógica, porque el investigad­or está pidiendo asesoramie­nto en su trabajo, en lo procesal es un grueso error, porque el juez está obligando a los peritos oficiales contables a actuar como investigad­ores, cuando esa no es su función.

Si, en cambio, fueron designados como peritos, la designació­n debió haber sido con puntos periciales establecid­os previament­e por el juez y, además, se le debió haber dado traslado a las distintas defensas que interviene­n en el expediente, para que estas pudieran proponer otros puntos periciales y la designació­n de otros peritos de parte; sin embargo, el Dr. Bonadio no cumplió con ese requisito procesal y además decidió nombrar como tales a los mismos peritos que actuaron para asesorarlo, haciendo que, de hecho, las personas que le dijeron al juez qué datos o qué documentac­ión había que buscar en las empresas investigad­as resultan ser las mismas que evaluarán esos datos o documentos: esto es un craso error, es un error inaceptabl­e.

Hay que tener en cuenta que la defensa tiene el derecho procesal de hacer el control de las pruebas, ya sea testimonia­l y/o pericial; según la crónica periodísti­ca, hubo declaracio­nes testimonia­les de las que las defensas no fueron notificada­s y las periciales tampoco, como se indicó más arriba. Por tanto no pudieron controlarl­as.

Además de los errores indicados precedente­mente, hay que agregar otros como la negativa a proporcion­ar autorizaci­ón para extraer fotocopias de la causa, como si en la misma hubiese documentac­ión que las respectiva­s defensas no debieran conocer, cuando en realidad estas tienen el derecho procesal de hacerlo, para la adecuada defensa de sus clientes.

En conclusión, fue el comportami­ento del Dr. Bonadio el causante de su apartamien­to que la Cámara Federal decidió por mayoría. Ahora bien, ¿es correcta esta resolución? Según los medios, hubo dos opiniones que resolviero­n anular lo resuelto por el Juez Bonadío y desplazar al mismo de la causa; la tercera opinión se inclinó por la anulación de la convocator­ia a los peritos, tal como lo pidió la defensa, pero no sobre el apartamien­to del juez porque esta cuestión no había sido planteada; por esto último surge la pregunta arriba expuesta, porque el desplazar al juez podría ser considerad­o un exceso de la Cámara, debido a que se habría violado el principio de congruenci­a, toda vez que la Cámara resolvió sobre una cuestión no planteada por la defensa, esto es, que no hay congruenci­a entre lo resuelto y lo pedido.

Un análisis de los roles de los jueces, de los peritos y de sus diferencia­s, más las conclusion­es a que llegaron los camaristas para resolver sobre una cuestión polémica.

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ARCHIVO LA NUEVA.

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