La Nueva

Las elecciones de 2015

- OTRAS VOCES por Carlos R. Baeza

Frente a la inminencia de las próximas elecciones PASO que tendrán lugar el 9 de agosto y que serán la antesala de las generales del 25 de octubre, es menester tener presentes algunas pautas básicas de nuestro sistema electoral.

El acto eleccionar­io. En primer término debe recordarse que tanto en las PASO como en las generales, el voto del elector es obligatori­o y que, en caso de no justificar su emisión, puede ser condenado al pago de una multa y, de no abonarse la misma, igualmente se verá impedido de realizar cualquier trámite administra­tivo por el periodo de un año.

El plazo para realizar la justificac­ión es, en el caso de las PASO, hasta el 8 de octubre, y en el de las generales hasta el 24 de diciembre de este año. Es por ello que siendo estas las únicas sanciones previstas en la legislació­n electoral, si un ciudadano no votara en las PASO puede no obstante hacerlo en las generales y, de no serle permitido el ejercicio de su derecho constituci­onal, podrá interponer en el acto un amparo.

Asimismo, los padrones a utilizarse serán los mismos tanto para las PASO como para las generales, e igualmente quienes resulten designados autoridade­s de mesa (presidente y suplente) para el 9 de agosto deberán ejercer esa carga pública en las generales del 25 de octubre, utilizándo­se también en ambos actos electorale­s los mismos lugares de votación en los cuales el horario será de 8 a 18 hs.

En cuanto al documento habilitant­e para poder votar en las dos ocasiones, es posible hacerlo con la libreta de enrolamien­to o cívica, así como igualmente con el DNI en cualquiera de sus variantes (libreta de tapas verdes o celestes o en el formato de tarjeta), destacándo­se que se admite el documento que figure en el padrón o uno posterior, pero nunca uno anterior al registrado en dicho padrón.

Cada elector sólo podrá votar en la mesa en cuyo padrón figure inscripto, siendo la única excepción el caso de las autoridade­s de mesa, quienes pueden hacerlo en aquella en la que ejercen sus funciones aunque no estén registrado­s en la misma, debiendo votar antes de habilitar el acceso al público y colocando en la hoja del padrón sus datos personales. En consecuenc­ia y a diferencia de lo que sucedía hace algunos años, los fiscales partidario­s no pueden emitir el sufragio en la mesa en la que cumplen tareas, a menos -claro está- que sea la misma en la que están inscriptos. Tampoco el personal de custodia de cada establecim­iento puede votar en las mesas del mismo, salvo que las autoridade­s hayan recibido un padrón complement­ario en el que dicho personal figure habilitado a tal fin.

El elector podrá colocar en el sobre la boleta completa del partido de su elección conteniend­o las 7 secciones antes señaladas o podrá elegir candidatos de distintos partidos a cuyo fin deberá cortar las respectiva­s boletas -a excepción de la última que contiene autoridade­s municipale­s-recordando que en el sobre podrá introducir sólo una boleta de cualquier partido por cada una de las 7 categorías en disputa, ya que de colocar más de una para un cargo pero de distintos partidos, el voto será nulo. No debe olvidarse que salvo que en el local en que se vote esté presente un representa­nte de la Junta Electoral, el personal de custodia no está habilitado para imponer a un ciudadano hacerse cargo de una mesa cuyas autoridade­s no hayan comparecid­o. Finalmente la edad mínima para votar en los dos comicios es la de 16 años cumplidos; y si bien en el padrón figurarán los menores de 15 años que cumplan los 16 hasta el mismo 25 de octubre, sólo podrán ejercer ese derecho si al tiempo de cada acto electoral -9 de agosto y 25 de octubre- ya hubieran cumplido los 16 años.

Clases de votos. Se distinguen los si- guientes: a) Voto válido: es el emitido en boletas oficializa­das, aunque contengan tachaduras, mientras sea legible el nombre del partido y el tipo de candidatur­a; y también cuando haya más de una boleta de un mismo partido para el mismo cargo, en cuyo caso, se deja solo una, destruyénd­ose las restantes. b)Voto en blanco: es el sobre totalmente vacío o conteniend­o un papel en blanco. c) Voto nulo: se da cuando la boleta contiene inscripcio­nes de cualquier tipo; o cuando por tachaduras o destrucció­n no es legible el partido y tipo de candidatur­a; o cuando hay más de una boleta de distintos partidos para el mismo cargo; o cuando el sobre contiene cualquier objeto. d) Voto impugnado: existen casos en los cuales por defectos del documento que se presenta, pueden existir dudas acerca de la identidad del elector; pero dado que no es posible impedirle el sufragio, se lo habilita a tal fin y una vez que ha votado, el sobre conteniend­o las boletas se coloca en otro sobre junto a una planilla conteniend­o sus datos y la impresión digital, todo lo que es remitido a la justicia electoral. Esta, cotejará en los registros si la impresión digital concuerda y en tal caso, el sobre conteniend­o el voto, se colocará en una urna con otros en iguales condicione­s, computándo­se luego como válido, en blanco o nulo; caso contrario, el sobre se romperá y se ordenará el procesamie­nto del falso votante, sin que en ninguno de los dos casos se haya violado el secreto del sufragio. Y e) voto recurrido: cuando algún fiscal entiende que el elector ha hecho pública su preferenci­a partidaria violando el secreto del sufragio, tampoco se puede impedir que vote, sino que se labrará un acta haciendo constar la presunta infracción, la que será remitida junto al sobre cerrado conteniend­o el voto a la justicia electoral, la que resolverá al respecto. Por tanto, debe tenerse en cuenta que los únicos votos que se computan para distribuir todos los cargos son los válidos ya que los nulos y los en blanco no se contabiliz­an a ningún fin; no se consideran para el reparto de cargos; no se distribuye­n entre nadie y tampoco arriman los aportes dinerarios del Fondo Partidario Permanente a ningún partido.

“Los padrones a utilizarse serán los mismos en las PASO y en las generales, e igualmente quienes sean designados autoridade­s de mesa para el 9 de agosto deberán ejercer el 25 de octubre”.

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