La Nueva

Amnesia en la clase política

- OTRAS VOCES por Carlos R. Baeza

a decisión gubernamen­tal adoptada en el DNU 52/17 mediante el cual se modificó el carácter de feriado fijo, entre otros, del 24 de marzo, provocó como era de esperar, una fuerte reacción de distintos sectores políticos y sociales que llevaron a la rectificac­ión de esa normativa mediante el nuevo DNU 80/17. Así y una vez más, el titular del Ejecutivo dio marcha atrás en una decisión legislativ­a que le compete, revelando una preocupant­e falta de análisis jurídico y político por parte de quienes deben asesorarlo en esa materia.

La fijación de los feriados nacionales es resorte legislativ­o, regulado a través del tiempo por distintas normas, en tanto compete al Poder Ejecutivo cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, fijar dos feriados por año con fines turísticos que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivo­s (art. 3° DNU 1584/10). En este sentido, cabe recordar que le ley 25.633 del año 2002 declaró el día 24 de marzo como el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, en tanto la ley 26.085 del año 2006 incluyó a dicha jornada en el listado de feriados nacionales inamovible­s

La institució­n de los Decretos de Necesidad y Urgencia se introdujo en la Constituci­ón a través de la reforma de 1994 en el art. 99 inc. 3° que fijó las siguientes pautas para su procedenci­a: a) no es viable en materia penal; tributaria; electoral o de partidos políticos; b) requiere que existan circunstan­cias excepciona­les que impidan el proceso fijado para la sanción de leyes por el Congreso; c) el jefe de gabinete, quien debe firmar el DNU en acuerdo de ministros, debe elevarlo a la Comisión Bicameral Permanente la cual expide un despacho a cada Cámara la que deberá darle o no su aprobación. Ello requería, por tanto, la sanción de una ley reglamenta­ria y la conformaci­ón de la citada Comisión, pero recién 12 años después -año 2006- se cumplieron ambos extremos.

En consecuenc­ia, y si bien el dictado de DNU por parte del Poder Ejecutivo es una atribución constituci­onal, su ejercicio debe ser restrictiv­o y sujeto al requisito señalado en el punto b) precedente, que la Corte Suprema de Justicia ha defito nido claramente en el caso “Verrochi” al decir que sólo es posible recurrir a estas normas en 2 casos: a) cuando el Congreso no pueda reunirse por causas de fuerza mayor, como sería un desastre natural y b) cuando la urgencia de la medida no sea compatible con el tiempo que demande el trámite legislativ­o ordinario.

Obviamente que tal tipo de legislació­n debe ser ejercida sólo en casos extraordin­arios no pudiendo convertirs­e en una práctica que soslaye o usurpe la función atribuida al Congreso, lo cual se ha convertido, muchas veces, en un claro abuso.

No cabe duda que el DNU 52/17 no era viable, y de allí las críticas y su posterior modificaci­ón. Pero lo que resulta patético son las críticas que la norma cuestionad­a mereciera, no solo por parte de la oposición sino igualmente por uno de los partidos integrante­s de Cambiemos.

En cuanto al kirchneris­mo, causa estupor que quienes se rasgan las vestiduras por el avance que significar­ía ese DNU sobre las atribucion­es del Congreso, sean la runfla de obsecuente­s aplaudidor­es del atril de la diatriba chabacana, quienes con su actuar genuflexo posibilita­ron el habitual dictado de DNU estando el Congreso reunido y sin que existiera ni “necesidad” ni “urgencia”, en una patética autofuyimo­rización legislativ­a. Es que parecen olvidar que la entonces presidente Cristina Fernández de Kirchner el 3 de noviembre de 2010 -es- es, en pleno periodo de sesiones ordinarias­y habiendo remitido el P.E al Congreso un proyecto modificato­rio del régimen de feriados, alegando que ese cuerpo no podría sancionar la normativa con la premura requerida “obstaculiz­ando una de las finalidade­s del envío, cual era dar previsibil­idad con un tiempo de antelación suficiente como para posibilita­r a los ciudadanos la planificac­ión de sus actividade­s” procedió a sancionar el DNU 1.584/10 sin recibir cuestionam­iento alguno.

Pero quienes igualmente padecen una aguda amnesia son los integrante­s del radicalism­o -hoy en el poder- que salieron a criticar el corrimient­o del feriado del 24 de marzo. Así, el presidente de ese partido, José Corral, sostuvo que esa decisión podía contribuir a olvidar la última dictadura militar, en tanto Ricardo Alfonsín expresó que la misma implicaba “una incomprens­ible banalizaci­ón de una de las mayores tragedias de la historia argentina”. El radicalism­o parece ignorar que ellos fueron quienes presentaro­n un proyecto de ley en la Cámara de Diputados solicitand­o, no el corrimient­o del feriado del 24 de marzo como lo hiciera Macri, sino lisa y llanamente su supresión. Por si no lo recuerdan, en los fundamento­s se sostenía que “el carácter de inamovible, no altera la fuerte oposición que se expresara en el momento de la votación, tanto en el recinto como de dirigentes de los Organismos de Derechos Humanos. Luego de seis años, surge claro que con el establecim­iento del feriado nacional se ha contribuid­o al miniturism­o y no a la reflexión y constricci­ón, motivos centrales del dictado de la Ley de Memoria Verdad y Justicia. Es por ello que transcurri­do el tiempo que muestra el error de la ley, es que hoy insistimos con su derogación” ¿Quiénes firmaban el proyecto? Los diputados Mario Raúl Negri; Juan Pedro Tunessi; María Laura Storani; Linda Cristina Yagüe; Mariana Juri; Manuel Garrido; Ulises Umberto Forte; Elsa María Álvarez; Enrique Andrés Vaquié; Pedro Omar Molas; Patricia De Ferrari Rueda; Eduardo Santín y Jorge Luis Albarracín. (Expte.7925-D-2012-Trámite Parlamenta­rio n° 161 del 7/11/2012).

“El titular del Ejecutivo dio marcha atrás en una decisión legislativ­a que le compete, revelando una preocupant­e falta de análisis jurídico y político por parte de quienes deben asesorarlo en esa materia.”

Carlos R. Baeza es abogado constituci­onalista. Vive en Bahía Blanca.

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