Distorsivo. El impuesto a los Ingresos Brutos, un mal tributo que cuesta reemplazar.
Su importancia fue creciendo en el tiempo dado su elevado potencial para generar ingresos fiscales, sobre todo producto del centralismo de la última década.
Disminuir el centralismo fiscal que muestra la economía argentina y hacer más eficiente el gasto público provincial son dos de los componentes centrales para mejorar los regresivos sistemas tributarios que muestran las jurisdicciones subnacionales, concluyó un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).
Es que el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), un tributo conocido por sus enormes distorsiones, llegó a explica hasta el 75,7 por ciento de las recaudaciones de las provincias argentinas al año 2015, unos 14 puntos porcentuales más con relación a 2003 y muy por encima del 56,2% de la década del 90.
La situación se perpetua hasta la actualidad, ya que el tributo sigue siendo la gran estrella de los sistemas impositivos provinciales.
"El impuesto a los IIBB es un impuesto de tipo plurifásico y acumulativo, que se caracteriza por ser altamente ineficiente desde el punto de vista económico, pues genera los conocidos efectos de acumulación y piramidación que incentivan decisiones distorsivas en la asignación de los recursos", señalan los técnicos del IARAF.
En concreto, como el impuesto grava todas las fases de una actividad económica (producción, distribución y venta final) se acumula en cada una de estas, originando enormes distorsiones de precios entre fases, que, al fi- nal, termina pagando el propio consumidor.
Además, es muy difícil de identificar (porque se "mete" en el precio de venta) lo que dificulta para quien adquiere un producto -sea un cliente final o un empresario- conocer cuanto está pagando del valor real de la mercadería y cuanto de impuesto.
Por las causas mencionadas, "a fines del siglo pasado se comenzaron a dar pasos tendientes a su gradual reemplazo por la vía indirecta de reducir o eliminar las alícuotas en las actividades primarias e industriales, lo que en la práctica implicaba ir transformándolo paulatinamente en un impuesto al consumo", explicaron desde el centro con sede en Córdoba capital.
Sin embargo a partir de la crisis de la convertibilidad (año 2001-2002) se ha recorrido rápidamente un camino inverso en el cual la totalidad de las jurisdicciones produjo aumentos significativos en las alícuotas legales del impuesto y un fuerte retroceso de la cantidad de actividades alcanzadas con la alícuota cero.
Así las cosas, en la última década se habrían profundizado las distorsiones económicas originadas en IIBB.
Adicionalmente, a las ya conocidos problemas del Impuesto, se le sumó un nuevo elemento ante la generalización de las operaciones interjurisdiccionales, fundamentalmente, aquellas en las que el cliente es un consumidor final.
"El IIBB iempre ha tenido dificultades para el tratamiento de estas operaciones, y en consecuencia los fiscos han aplicado presunciones para captar estas operaciones a través de los múltiples mecanismos de recaudación anticipada existentes, que en muchos casos han llevado a situaciones de doble imposición, sumando así una nueva distorsión", advierten desde el IARAF.
La histéresis
Los economistas Ariel Barraud y Florencia Maldonado, ambos del IARAF, señalan en su estudio sobre el impuesto a los IIBB que "en su afán de afianzarse como ciencia, la economía tomó prestado de otras ciencias “duras” conceptos como el de histéresis, que es la tendencia de un material a conservar una de sus propiedades, en ausencia del estímulo que la ha generado".
El concepto fue extrapolado a la ciencia económica para explicar por qué algunos fenómenos como el elevado desempleo de un periodo de crisis puede mantenerse alto, aún luego de que la crisis fue resuelta.
"En el caso actual, puede emplearse el concepto de histéresis para invocar la razón por la cual un impuesto que el consenso general identifica como malo, ha prevalecido y ganado importancia en periodos en los que no había otra razón para que ello ocurra que no fuera que era un impuesto “malo conocido” que recaudaba mucho dinero y de manera poco visible para los contribuyentes locales", agregan los profesionales del Instituto.
En un idioma más pedestre, es la aplicación de la frase “provisorio para siempre” tan característica incluso de otros tributos como el impuesto al cheque y las retenciones a la exportación que nacieron como temporales y extraordinarios durante la crisis de 2001 y 2002; y hoy siguen formando parte estable de la estructura tributaria argentina.
Un poco de historia
El impuesto a los IIBB experimentó a nivel agregado un notable crecimiento en su volumen recaudatorio, tanto
El impuesto a los Ingresos Brutos experimentó a nivel agregado un notable crecimiento en su volumen recaudatorio, en términos absolutos.
La preeminencia de este tributo sobre otros mejores desde el punto de vista de la equidad dio lugar a sistemas tributarios subnacionales altamente regresivos.
en términos absolutos como relativos, dentro de la estructura tributaria de los distintos estados provinciales.
Esta mayor presión fiscal ejercida tiene su correlato en el hecho de que la influencia del impuesto a los IIBB como componente explicativo del precio al público de bienes y servicios ha experimentado un notable crecimiento en los últimos años.
En el año 1993 el consolidado provincial obtenía más de la mitad de sus recursos tributarios propios de este impuesto, aunque la importancia relativa era claramente dispar entre provincias.
La recaudación sólo de IIBB estaba contenida 1,2 veces en la obtenida por la suma del resto de tributos en Buenos Aires (es decir, en cuanto excedía el producido por el impuesto a los IIBB con relación a la recaudación del resto de los tributos provinciales), pero doce años más tarde dicha cifra se expandió casi tres veces, por solo citar un ejemplo.
El promedio simple para todas las provincias muestra que, en 2015, la recaudación del impuesto a los IIBB estaba contenida en casi 4 recaudaciones del resto de los tributos provinciales, un 63% más que en 2003 y un 125% más que en 1993, lo que muestra a las claras la creciente participación del tributo en las estructuras de las provincias argentinas.
Mayor regresividad
La cada vez mayor imoportancia recaudatoria del impuesto que grava los IIBB contrasta con una pérdida de participación de los tributos Inmobiliario y Automotor, que, en oposición, mostraron caídas en su aporte a los niveles de recaudación incluso en la actualidad, profundizando la regresividad del sistema tributario subnacional.
Esto se debió a que, principalmente en el caso del Impuesto Inmobiliario, no fue hasta el año 2007 que se comenzó a actualizar el valor de las propiedades a los efectos de reconocer la valoración nominal (y también real) del valor de las mismas, fruto del proceso inflacionario.
Si bien a partir de ese año comenzó una generalizada política de ajustes de base imponible de los inmuebles, el mismo sirvió para que este tributo frenara su declinación, pero no para recuperar sus niveles históricos de aporte a los recursos provinciales.
La tendencia destacada se profundizó a partir del años 2008 como consecuencia de los generalizados incrementos de alícuotas legales del impuesto a los IIBB.
Una oportunidad
La preeminencia de IIBB sobre otros tributos considerados mejores desde el punto de la equidad , (como los impuestos patrimoniales Inmobiliario y Automotor), dio lugar a sistemas tributarios subnacionales altamente regresivos e ineficientes.
Por ende, la tendencia generalizada debería ser que IIBB resigne participación en la recaudación mensual de las provincias, para, en forma paulatina, devolverle lugar a los patrimoniales.
Sin embargo, desde el IARAF advierten "la reducción en la importancia relativa de otras fuentes tributarias provinciales abre la posibilidad que, en el marco de una discusión seria y profunda de la reformulación del sistema tributario subnacional, la sustitución del impuesto a los IIBB no se limite solamente a su reemplazo directo por otro tributo, sino que se vaya a una modificación más integral".
En ese marco, bregaron por la posibilidad de traspasos de potestades tributarias entre Nación y Provincias e incluso la modificación del sistema de coparticipación.