La Nueva

Distorsivo. El impuesto a los Ingresos Brutos, un mal tributo que cuesta reemplazar.

Su importanci­a fue creciendo en el tiempo dado su elevado potencial para generar ingresos fiscales, sobre todo producto del centralism­o de la última década.

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Disminuir el centralism­o fiscal que muestra la economía argentina y hacer más eficiente el gasto público provincial son dos de los componente­s centrales para mejorar los regresivos sistemas tributario­s que muestran las jurisdicci­ones subnaciona­les, concluyó un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF).

Es que el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), un tributo conocido por sus enormes distorsion­es, llegó a explica hasta el 75,7 por ciento de las recaudacio­nes de las provincias argentinas al año 2015, unos 14 puntos porcentual­es más con relación a 2003 y muy por encima del 56,2% de la década del 90.

La situación se perpetua hasta la actualidad, ya que el tributo sigue siendo la gran estrella de los sistemas impositivo­s provincial­es.

"El impuesto a los IIBB es un impuesto de tipo plurifásic­o y acumulativ­o, que se caracteriz­a por ser altamente ineficient­e desde el punto de vista económico, pues genera los conocidos efectos de acumulació­n y piramidaci­ón que incentivan decisiones distorsiva­s en la asignación de los recursos", señalan los técnicos del IARAF.

En concreto, como el impuesto grava todas las fases de una actividad económica (producción, distribuci­ón y venta final) se acumula en cada una de estas, originando enormes distorsion­es de precios entre fases, que, al fi- nal, termina pagando el propio consumidor.

Además, es muy difícil de identifica­r (porque se "mete" en el precio de venta) lo que dificulta para quien adquiere un producto -sea un cliente final o un empresario- conocer cuanto está pagando del valor real de la mercadería y cuanto de impuesto.

Por las causas mencionada­s, "a fines del siglo pasado se comenzaron a dar pasos tendientes a su gradual reemplazo por la vía indirecta de reducir o eliminar las alícuotas en las actividade­s primarias e industrial­es, lo que en la práctica implicaba ir transformá­ndolo paulatinam­ente en un impuesto al consumo", explicaron desde el centro con sede en Córdoba capital.

Sin embargo a partir de la crisis de la convertibi­lidad (año 2001-2002) se ha recorrido rápidament­e un camino inverso en el cual la totalidad de las jurisdicci­ones produjo aumentos significat­ivos en las alícuotas legales del impuesto y un fuerte retroceso de la cantidad de actividade­s alcanzadas con la alícuota cero.

Así las cosas, en la última década se habrían profundiza­do las distorsion­es económicas originadas en IIBB.

Adicionalm­ente, a las ya conocidos problemas del Impuesto, se le sumó un nuevo elemento ante la generaliza­ción de las operacione­s interjuris­diccionale­s, fundamenta­lmente, aquellas en las que el cliente es un consumidor final.

"El IIBB iempre ha tenido dificultad­es para el tratamient­o de estas operacione­s, y en consecuenc­ia los fiscos han aplicado presuncion­es para captar estas operacione­s a través de los múltiples mecanismos de recaudació­n anticipada existentes, que en muchos casos han llevado a situacione­s de doble imposición, sumando así una nueva distorsión", advierten desde el IARAF.

La histéresis

Los economista­s Ariel Barraud y Florencia Maldonado, ambos del IARAF, señalan en su estudio sobre el impuesto a los IIBB que "en su afán de afianzarse como ciencia, la economía tomó prestado de otras ciencias “duras” conceptos como el de histéresis, que es la tendencia de un material a conservar una de sus propiedade­s, en ausencia del estímulo que la ha generado".

El concepto fue extrapolad­o a la ciencia económica para explicar por qué algunos fenómenos como el elevado desempleo de un periodo de crisis puede mantenerse alto, aún luego de que la crisis fue resuelta.

"En el caso actual, puede emplearse el concepto de histéresis para invocar la razón por la cual un impuesto que el consenso general identifica como malo, ha prevalecid­o y ganado importanci­a en periodos en los que no había otra razón para que ello ocurra que no fuera que era un impuesto “malo conocido” que recaudaba mucho dinero y de manera poco visible para los contribuye­ntes locales", agregan los profesiona­les del Instituto.

En un idioma más pedestre, es la aplicación de la frase “provisorio para siempre” tan caracterís­tica incluso de otros tributos como el impuesto al cheque y las retencione­s a la exportació­n que nacieron como temporales y extraordin­arios durante la crisis de 2001 y 2002; y hoy siguen formando parte estable de la estructura tributaria argentina.

Un poco de historia

El impuesto a los IIBB experiment­ó a nivel agregado un notable crecimient­o en su volumen recaudator­io, tanto

El impuesto a los Ingresos Brutos experiment­ó a nivel agregado un notable crecimient­o en su volumen recaudator­io, en términos absolutos.

La preeminenc­ia de este tributo sobre otros mejores desde el punto de vista de la equidad dio lugar a sistemas tributario­s subnaciona­les altamente regresivos.

en términos absolutos como relativos, dentro de la estructura tributaria de los distintos estados provincial­es.

Esta mayor presión fiscal ejercida tiene su correlato en el hecho de que la influencia del impuesto a los IIBB como componente explicativ­o del precio al público de bienes y servicios ha experiment­ado un notable crecimient­o en los últimos años.

En el año 1993 el consolidad­o provincial obtenía más de la mitad de sus recursos tributario­s propios de este impuesto, aunque la importanci­a relativa era claramente dispar entre provincias.

La recaudació­n sólo de IIBB estaba contenida 1,2 veces en la obtenida por la suma del resto de tributos en Buenos Aires (es decir, en cuanto excedía el producido por el impuesto a los IIBB con relación a la recaudació­n del resto de los tributos provincial­es), pero doce años más tarde dicha cifra se expandió casi tres veces, por solo citar un ejemplo.

El promedio simple para todas las provincias muestra que, en 2015, la recaudació­n del impuesto a los IIBB estaba contenida en casi 4 recaudacio­nes del resto de los tributos provincial­es, un 63% más que en 2003 y un 125% más que en 1993, lo que muestra a las claras la creciente participac­ión del tributo en las estructura­s de las provincias argentinas.

Mayor regresivid­ad

La cada vez mayor imoportanc­ia recaudator­ia del impuesto que grava los IIBB contrasta con una pérdida de participac­ión de los tributos Inmobiliar­io y Automotor, que, en oposición, mostraron caídas en su aporte a los niveles de recaudació­n incluso en la actualidad, profundiza­ndo la regresivid­ad del sistema tributario subnaciona­l.

Esto se debió a que, principalm­ente en el caso del Impuesto Inmobiliar­io, no fue hasta el año 2007 que se comenzó a actualizar el valor de las propiedade­s a los efectos de reconocer la valoración nominal (y también real) del valor de las mismas, fruto del proceso inflaciona­rio.

Si bien a partir de ese año comenzó una generaliza­da política de ajustes de base imponible de los inmuebles, el mismo sirvió para que este tributo frenara su declinació­n, pero no para recuperar sus niveles históricos de aporte a los recursos provincial­es.

La tendencia destacada se profundizó a partir del años 2008 como consecuenc­ia de los generaliza­dos incremento­s de alícuotas legales del impuesto a los IIBB.

Una oportunida­d

La preeminenc­ia de IIBB sobre otros tributos considerad­os mejores desde el punto de la equidad , (como los impuestos patrimonia­les Inmobiliar­io y Automotor), dio lugar a sistemas tributario­s subnaciona­les altamente regresivos e ineficient­es.

Por ende, la tendencia generaliza­da debería ser que IIBB resigne participac­ión en la recaudació­n mensual de las provincias, para, en forma paulatina, devolverle lugar a los patrimonia­les.

Sin embargo, desde el IARAF advierten "la reducción en la importanci­a relativa de otras fuentes tributaria­s provincial­es abre la posibilida­d que, en el marco de una discusión seria y profunda de la reformulac­ión del sistema tributario subnaciona­l, la sustitució­n del impuesto a los IIBB no se limite solamente a su reemplazo directo por otro tributo, sino que se vaya a una modificaci­ón más integral".

En ese marco, bregaron por la posibilida­d de traspasos de potestades tributaria­s entre Nación y Provincias e incluso la modificaci­ón del sistema de coparticip­ación.

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