La Nueva

“La piazza è mia”

- Por Carlos R. Baeza

n la entrañable Cinema Paradiso, el loco del pueblo que vivía en la plaza de Giancaldo, durmiendo inclusive encima de un monumento, estaba convencido en su locura que ese espacio público le pertenecía como si fuera su casa y por ello frecuentem­ente espantaba a los transeúnte­s al grito de “la piazza è mia”. Por estas latitudes, quien pretende emular al personaje es la siempre violenta Bonafini quien frente a tareas de remodelaci­ón en la Plaza de Mayo, lugar habitual de las caminatas de las Madres -y sin indicio alguno que el gobierno, que ni siquiera impide los cortes de calles, quisiera vedarlasso­stuvo que “¡si nos sacan de la plaza les vuelo la Casa de Gobierno!”. Teniendo en cuenta que con igual violencia no solo insultó soezmente a los miembros de la Corte Suprema de Justicia sino que agregó: “¡Y si tenemos que tomar el Palacio de Tribunales, tomémoslo, compañeros!”, solo resta aguardar cuándo propondrá asaltar el Congreso.

Sin embargo, esta idea en cuanto a que los espacios públicos tienen ciertos dueños se ha ido extendiend­o peligrosam­ente, como lo demuestran en los últimos meses la apropiació­n de calles y avenidas por parte de grupos que así pretenden reivindica­r derechos que, sostienen, les asisten. Es que desde su asunción al gobierno, el kirchneris­mo instaló con fuerza de verdad revelada la peregrina teoría de “no criminaliz­ar la protesta social”.

Dicho en otros términos: el Estado, no obstante detentar el monopolio de la fuerza pública, abdicó de su potestad de garantir la paz social con los medios legales a su alcance y permitió que grupos minoritari­os ocuparan el espacio público arrasando con los derechos de circular, trabajar, ejercer el comercio o la industria y otras garantías constituci­onales, que debimos sufrir millones de argentinos sin tener arte ni parte. Y es en este caótico marco cuando sus protagonis­tas siguen confundien­do paros con huelgas y a éstas con cortes de calles pretendien­do legalizar actos delictuale­s.

1° En primer término no pueden ignorar que como ya lo sostuviera la justicia una cosa es la huelga y otra muy distinta los paros como medidas de fuerza, situación que no se encuentra protegida por el art. 14 bis de la Constituci­ón por lo cual toda medida de fuerza que no importe el ejercicio del derecho de huelga carece de marco legal que lo sustente.

2° Por otra parte el derecho de huelga, al igual que el resto de los derechos, no es absoluto sino que debe ejercerse conforme a las leyes que lo reglamente­n (art. 14 de la Constituci­ón). No debe olvidarse que en la reforma constituci­onal de 1949, el peronismo excluyó expresamen­te el derecho de huelga por considerar “…que la huelga implica un rompimient­o con el orden establecid­o que, como tal, tiene la pretensión de ser un orden justo, y la exclusión del recurso de fuerza es el fin de toda organizaci­ón social. El derecho de huelga, por tanto, no puede ser consagrado en una Constituci­ón” (sesión del 8/3/1949). Fue gracias al radicalism­o que la reforma de 1957 confirió jerarquía constituci­onal al derecho de huelga en el art. 14 bis. Lo recuerdo por si alguno lo olvidó.

3° La huelga, además, no es un derecho individual de los trabajador­es sino que pertenece a las organizaci­ones sindicales, pues como lo dispone el art. 14 bis “Queda garantizad­o a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliaci­ón y al arbitraje; el derecho de huelga”; siendo también el criterio seguido por la ley de asociacion­es profesiona­les 23.551 cuyo art. 5° inc. d) confiere a las asociacion­es sindicales -no a los trabajador­es, cuyos derechos enumera el art. 4°- la potestad de ejercer el derecho de huelga.

4° Además, la huelga es la última medida a la cual es dable recurrir en caso de un conflicto, dado que es la propia Constituci­ón quien le atribuye ese carácter una vez agotados los procedimie­ntos de conciliaci­ón y arbitraje que la misma cláusula recepta. Y aun cuando la huelga se ajuste a derecho ello de manera alguna autoriza a quienes la lleven a cabo a cortar calles y avenidas, pues en tal caso, se está en presencia de delitos previstos por el art. 194 del Código Penal que castiga con prisión de 3 meses a 2 años a quien “impidiere, estorbare o entorpecie­re el normal funcionami­ento de los transporte­s por tierra, agua o aire”

5° Tampoco se ajusta a derecho la pretensión de percibir haberes por los días no trabajados. Es que y más allá de la lógica que quien no presta su servicio sea igualmente remunerado, la justicia tiene dicho que como durante la huelga el dependient­e no pone su capacidad laboral a disposició­n del empleador en el lapso que ella abarque, carece igualmente del derecho a la percepción de haberes (art. 9° ley 14.786). Y es que si bien el derecho a la huelga es legítimo, no lo es pretender la percepción de haberes en esas jornadas, pues “el carácter suspensivo que se reconoce a la huelga no justifica la subsistenc­ia de la obligación de pagar los salarios, que son una contrapres­tación, en el contrato sinalagmát­ico conmutativ­o de trabajo, de la labor también suspendida de los empleados u obreros” (Fallos 256:305). Esta solución fue igualmente seguida en el caso “Orellano” (7/6/2016).

6° Finalmente no se entiende que los reclamos laborales no se realicen a los empleadore­s privados sino al Estado, frente a sus dependenci­as. Es que si un empleador despide trabajador­es estos deben acudir a instancias administra­tivas y de fracasar las mismas les cabe recurrir a la vía judicial para obtener la “protección contra el despido arbitrario” (art. 14 bis) única posibilida­d de reparación económica ya que no cabe obligar al empleador a la restitució­n en el puesto.

“La Piazza e mia” parecía solo la locura de un personaje de ficción. En la Argentina de la anomia se ha vuelto lamentable realidad, frente a la pasividad del Estado.

“La idea de que los espacios públicos tienen ciertos dueños se ha ido extendiend­o peligrosam­ente, como lo demuestran en los últimos meses la apropiació­n de calles y avenidas.”

Carlos R. Baeza es abogado. Vive en Bahía Blanca.

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