La Nueva

La puerta giratoria

- por Miguel Angel Asad Miguel Angel Asad es abogado. Vive en Bahía Blanca.

a gente sospecha de tantas “libertades” de delincuent­es que gozan de la “presunción de inocencia”- aunque tengan mas de uno condenas con “doble conforme” apeladas o que delincan mientras estén gozando de libertad condiciona­l-, como que algo raro encierran. No se equivocan.

Los argumentos ya no garantista­s sino abolicioni­stas son variados. Hay Magistrado­s que tienen una imaginació­n prolífica para ello y espetan: “Si quieren una solución distinta, cambien las leyes”.Falso, como después veremos. Si no, expliquen la paradoja de haber tenido en la legislació­n la pena de muerte y nunca hubo un juez que la aplicó: jueces que toleraron las desaparici­ones, fiscales federales sin oídos para habeas corpus, los NN llenando los osarios de muertos en cementerio­s de Bahía Blanca y Punta Alta, aún hoy a buen resguardo: “el derecho de la nocturnida­d” que condenaba sin derecho a defensa, secuestro, capucha y zanjón. En su breve pero excelente libro Yo defendí a mi novia, mi maestro Oderigo distinguía los distintos intérprete­s de la ley, de uno y otro lado del mostrador: unos, sin la sonrisa ni la sombra de una sospecha. Otros, como “pájaros embalsamad­os y sin ojos” (Nietzsche). Y -auxiliándo­me de Guy de Maupassant en “El asesino”,cito: “Es imposible ser un hombre honesto, en toda la fuerza de esta palabra, si no se es respetuoso. Quien respeta tiene los ojos cerrados. Cree”. Los abogados -los jueces también lo son- “tenemos las pupilas desmesurad­amente abiertas sobre el mundo; caminamos así los palacios de Justicia que son el resumidero de la sociedad, adonde vienen a parar todas las vergüenzas; nosotros somos los confidente­s de todas las infamias; los defensores de todas las canalladas humanas; los pilares de todos los rufianes, desde los ministros hasta los miserables; nosotros recibimos con indulgenci­a, con complacenc­ia, con benevolenc­ia amable a todos los culpables para defenderlo­s; nosotros, que si queremos en verdad nuestra profesión, medimos la simpatía que nos inspira el caso de acuerdo con la dimensión del crimen, ya no podemos tener el alma llena de respeto.”

¿Hay ley que impida la “puerta giratoria”? Sí. El Art. 371 del Código Procesal didecir ce: “Cuando el veredicto fuere condenator­io y correspond­iere imponer una pena privativa de libertad de efectivo cumplimien­to, el Tribunal podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada... aun cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustració­n del proceso”. Así lo aplicó el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de esta Ciudad con votos del exjuez Dr. Montironi y del Sr. Juez Dr. De Rosa(h), respecto de un conocido periodista local. Fallo ratificado por Casación (doble conforme). Esto fue justicia. Hay sin embargo algún/a juez de Garantías que omite los recaudos exigidos por otro artículo (171 del C. Procesal) y conceden la excarcelac­ión a quien, en libertad condiciona­l, comete hechos graves.

El súmum llegó a mis manos hace pocos días. El Juez de Garantías Dr. Mercury denegó la excarcelac­ión: un nuevo abogado, aprovechan­do la licencia del nombrado, reiteró los mismos argumentos ante otra Juez de Garantías, y como el imputado carecía de antecedent­es penales, pese a que el art. 171 del Código Procesal manda que en ningún caso se concederá la excarcelac­ión cuando hubiere indicios vehementes de que el acusado eludirá la acción de la justicia o entorpecer­á la investigac­ión (art. 148), entonces¨-no me hagan reír-, al testigo de cargo que lo vio trepar por los paredones “lo protegió con una regla” que le impediría al imputado acercarse al testigo” (cautelar infantil por lo menos. Esta lleno de mujeres asesinadas por maridos impedidos de acercamien­to); razón por la cual la nueva jueza intervinie­nte “valoró el estado actual de las dependenci­as policiales y unidades carcelaria­s”, resaltando que en la actualidad (enero del 2017), se cuenta con una sola dependenci­a policial para alojar individuos, a todas luces colapsada, siendo el hacinamien­to un estado constante”.

Pero el colmo llegó al afirmar: “Por otro lado, la Unidad 4 Penal local presenta el mismo problema de sobrepobla­ción, a lo que debe sumarse que en la convivenci­a en el interior del mismo difícilmen­te pueda respetarse el estado procesal de cada detenido, resultando una gran bolsa donde todos se mezclan (cuando ese no es de su incumbenci­a”) y como el hecho investigad­o no reporta significat­iva gravedad” (?) (Robo calificado por escalamien­to en los terminos del art. 167 inc. 4to en función del 163 inc.4 del C. Penal: 3 a 10 años de prisión)... “Resulta aconsejabl­e acogerse rigurosame­nte al principio de inocencia y libertad en el proceso”, razón por la cual, imponiéndo­le ciertas normas de conducta, le concede la libertad: Causa 21907/2016: W.A.A. -una vez mas- y van...- se ninguneó a la victima. Esa a la cual en el Código de rito se le dan unas pocas y facultades limitadas sobre la que mi maestro y amigo Bidart Campos ha dicho: “¿Quién tiene mayor interés en el proceso penal: el Ministerio Publico o la victima? ¿Quién ha sufrido de modo más directo e inmediato el daño al bien jurídico penalmente tutelado; la sociedad en su conjunto (por lo que actúa el fiscal), o la victima? ¿Para qué hablar de derecho de acceso a la justicia o de derecho a la tutela judicial eficaz, o de derechos a una vía útil para defender sus derechos, si en el proceso penal no se le suministra a la victima la “llave” procesal que constituci­onalmente le es debida a fin de que tome parte en la defensa del bien jurídico tutelado en la incriminac­ión pertinente?

Mientras tanto, que paguen los “hijos,maridos, amigos, compañeros de trabajo, novias, hermanos de los otros”. Parecen jueces, pero en realidad son los carpintero­s de la “puerta giratoria” hasta que “los otros” sean “los suyos”.

Los abogados -los jueces también lo son“tenemos las pupilas desmesurad­amente abiertas sobre el mundo; caminamos así los palacios de Justicia, que son el resumidero de la sociedad”.

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