La puerta giratoria
a gente sospecha de tantas “libertades” de delincuentes que gozan de la “presunción de inocencia”- aunque tengan mas de uno condenas con “doble conforme” apeladas o que delincan mientras estén gozando de libertad condicional-, como que algo raro encierran. No se equivocan.
Los argumentos ya no garantistas sino abolicionistas son variados. Hay Magistrados que tienen una imaginación prolífica para ello y espetan: “Si quieren una solución distinta, cambien las leyes”.Falso, como después veremos. Si no, expliquen la paradoja de haber tenido en la legislación la pena de muerte y nunca hubo un juez que la aplicó: jueces que toleraron las desapariciones, fiscales federales sin oídos para habeas corpus, los NN llenando los osarios de muertos en cementerios de Bahía Blanca y Punta Alta, aún hoy a buen resguardo: “el derecho de la nocturnidad” que condenaba sin derecho a defensa, secuestro, capucha y zanjón. En su breve pero excelente libro Yo defendí a mi novia, mi maestro Oderigo distinguía los distintos intérpretes de la ley, de uno y otro lado del mostrador: unos, sin la sonrisa ni la sombra de una sospecha. Otros, como “pájaros embalsamados y sin ojos” (Nietzsche). Y -auxiliándome de Guy de Maupassant en “El asesino”,cito: “Es imposible ser un hombre honesto, en toda la fuerza de esta palabra, si no se es respetuoso. Quien respeta tiene los ojos cerrados. Cree”. Los abogados -los jueces también lo son- “tenemos las pupilas desmesuradamente abiertas sobre el mundo; caminamos así los palacios de Justicia que son el resumidero de la sociedad, adonde vienen a parar todas las vergüenzas; nosotros somos los confidentes de todas las infamias; los defensores de todas las canalladas humanas; los pilares de todos los rufianes, desde los ministros hasta los miserables; nosotros recibimos con indulgencia, con complacencia, con benevolencia amable a todos los culpables para defenderlos; nosotros, que si queremos en verdad nuestra profesión, medimos la simpatía que nos inspira el caso de acuerdo con la dimensión del crimen, ya no podemos tener el alma llena de respeto.”
¿Hay ley que impida la “puerta giratoria”? Sí. El Art. 371 del Código Procesal didecir ce: “Cuando el veredicto fuere condenatorio y correspondiere imponer una pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, el Tribunal podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada... aun cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”. Así lo aplicó el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de esta Ciudad con votos del exjuez Dr. Montironi y del Sr. Juez Dr. De Rosa(h), respecto de un conocido periodista local. Fallo ratificado por Casación (doble conforme). Esto fue justicia. Hay sin embargo algún/a juez de Garantías que omite los recaudos exigidos por otro artículo (171 del C. Procesal) y conceden la excarcelación a quien, en libertad condicional, comete hechos graves.
El súmum llegó a mis manos hace pocos días. El Juez de Garantías Dr. Mercury denegó la excarcelación: un nuevo abogado, aprovechando la licencia del nombrado, reiteró los mismos argumentos ante otra Juez de Garantías, y como el imputado carecía de antecedentes penales, pese a que el art. 171 del Código Procesal manda que en ningún caso se concederá la excarcelación cuando hubiere indicios vehementes de que el acusado eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación (art. 148), entonces¨-no me hagan reír-, al testigo de cargo que lo vio trepar por los paredones “lo protegió con una regla” que le impediría al imputado acercarse al testigo” (cautelar infantil por lo menos. Esta lleno de mujeres asesinadas por maridos impedidos de acercamiento); razón por la cual la nueva jueza interviniente “valoró el estado actual de las dependencias policiales y unidades carcelarias”, resaltando que en la actualidad (enero del 2017), se cuenta con una sola dependencia policial para alojar individuos, a todas luces colapsada, siendo el hacinamiento un estado constante”.
Pero el colmo llegó al afirmar: “Por otro lado, la Unidad 4 Penal local presenta el mismo problema de sobrepoblación, a lo que debe sumarse que en la convivencia en el interior del mismo difícilmente pueda respetarse el estado procesal de cada detenido, resultando una gran bolsa donde todos se mezclan (cuando ese no es de su incumbencia”) y como el hecho investigado no reporta significativa gravedad” (?) (Robo calificado por escalamiento en los terminos del art. 167 inc. 4to en función del 163 inc.4 del C. Penal: 3 a 10 años de prisión)... “Resulta aconsejable acogerse rigurosamente al principio de inocencia y libertad en el proceso”, razón por la cual, imponiéndole ciertas normas de conducta, le concede la libertad: Causa 21907/2016: W.A.A. -una vez mas- y van...- se ninguneó a la victima. Esa a la cual en el Código de rito se le dan unas pocas y facultades limitadas sobre la que mi maestro y amigo Bidart Campos ha dicho: “¿Quién tiene mayor interés en el proceso penal: el Ministerio Publico o la victima? ¿Quién ha sufrido de modo más directo e inmediato el daño al bien jurídico penalmente tutelado; la sociedad en su conjunto (por lo que actúa el fiscal), o la victima? ¿Para qué hablar de derecho de acceso a la justicia o de derecho a la tutela judicial eficaz, o de derechos a una vía útil para defender sus derechos, si en el proceso penal no se le suministra a la victima la “llave” procesal que constitucionalmente le es debida a fin de que tome parte en la defensa del bien jurídico tutelado en la incriminación pertinente?
Mientras tanto, que paguen los “hijos,maridos, amigos, compañeros de trabajo, novias, hermanos de los otros”. Parecen jueces, pero en realidad son los carpinteros de la “puerta giratoria” hasta que “los otros” sean “los suyos”.
Los abogados -los jueces también lo son“tenemos las pupilas desmesuradamente abiertas sobre el mundo; caminamos así los palacios de Justicia, que son el resumidero de la sociedad”.