La Nueva

Condenan a un médico bahiense por adulterar una historia clínica

La justicia confirmó una pena en suspenso a Daniel Álvez. Le había adjudicado la atención de un paciente a otro facultativ­o, a fin de evitar una eventual demanda por daños y perjuicios

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Un médico del Hospital Municipal Doctor Leónidas Lucero, que habría falsificad­o una historia clínica para adjudicarl­e a otro facultativ­o la atención de un paciente que podría iniciar una demanda por daños y perjuicios, fue condenado por la justicia.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la pena de 2 años y 3 meses de prisión en suspenso a Daniel Álvez, por el delito de falsificac­ión de documento público, en los términos de artículo 292 del Código Penal.

De esa manera, la Sala I, con los votos de los jueces Pablo Soumoulou y Guillermo Giambelluc­a, ratificó la sanción que había impuesto en primera instancia el juez en lo Correccion­al Nº 2, Gabriel Luis Rojas y, en el mismo contexto, rechazó la apelación presentada por la defensora del acusado, Guillermin­a Scillone.

El hecho en cuestión sucedió en fecha no determinad­a, con posteriori­dad al 6 de mayo de 2008, cuando se adulteró la historia clínica N° 170.212 del Hospital Municipal de nuestra ciudad, correspond­iente al paciente Tránsito Luis Cerda, a quien le colocaron yeso y, por una presunta mala praxis, más adelante presentó una denuncia.

En la constancia de atención del 29 de abril de 2008, según el fallo, se insertó al final la expresión: “Visto por Santoni por la guardia del día miércoles".

La defensora, al presentar el recurso de apelación. aseguró que no hubo perjuicio ni se probó dolo porque, en realidad, el paciente también fue visto por Santoni, con lo cual la pretensión de resarcimie­nto hubiera sido la misma, con esa leyenda o sin la misma, como parte de la historia clínica.

“No hay duda alguna”

Adulterar, según explicaron los camaristas, implica cambiar lo verdadero, haciendo aparecer como tal a la versión falsificad­a.

“No hay duda alguna que la conducta imputada a Alvez consiste en hacer parcialmen­te falsa la historia clínica en cuestión, pues la mentada leyenda a que hace referencia la defensa se agrega a lo ya existente, que permanece inalterabl­e”, explicaron Soumoulou y Giambelluc­a.

El Tribunal de Casación, en otros fallos sobre el mismo delito, opinó que “el peligro no está en la falsificac­ión en sí, sino en la función y los efectos que el documento representa en las relaciones jurídicas en las que se los puede o se los hace valer”.

Dolo acreditado

La Cámara consideró que el objetivo de Álvez fue “preconstit­uir prueba documental para ser utilizada ante la eventual demanda de daños y perjuicios, como efectivame­nte sucedió luego, con el objeto de deslindar la res- ponsabilid­ad y atribuírse­la a (su colega) Santoni”.

Sostuviero­n, por otro lado, que el dolo “está plenamente acreditado”.

“Su intención no era otra que evitar su responsabi­lidad en la deficiente atención médica denunciada por Cerda, atribuyénd­ola a Santoni, pretendien­do acreditar la misma con la historia clínica falsificad­a parcialmen­te”, afirmaron.

Por otro lado, durante el juicio oral, el paciente reconoció al imputado como el médico que lo atendiera por primera vez.

Acerca del monto de la pena, considerad­a razonable, se explicó que el juez de primera instancia tuvo en cuenta atenuantes y agravantes para medirla y que, de esa manera, le impuso 2 años y 3 meses de prisión de ejecución condiciona­l.

El artículo 292 del Código Penal prevé una escala legal que va desde un año a 6 años de prisión o reclusión.

Para la justicia, Daniel Álvez sacó su nombre y anotó el de un colega en la historia clínica de un paciente para evitar una demanda civil que, al final, se concretó.

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ARCHIVO LA NUEVA. El delito imputado al médico Daniel Álvez tiene un mínimo y un máximo de 1 y 6 años de prisión.

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