La Nueva

Más sobre un fallo polémico

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antiguo por la Corte Suprema de Justicia (caso “Valdéz Cora”) al afirmar que el mismo supone la igualdad de tratamient­o en igualdad de circunstan­cias, eliminando excepcione­s o privilegio­s que excluyan a unos de lo que se acuerde a otros en las mismas circunstan­cias, mediante distincion­es arbitraria­s, injustas u hostiles contra determinad­as personas o categorías de personas. Por ende si el legislador al fijar, como lo hizo, la forma de computar la prisión preventiva (art. 7° ley 24.390) no formuló distingo alguno entre delitos comunes y delitos de lesa humanidad resulta evidente que más allá de la indiscutib­le gravedad y repercusió­n social de estos últimos sobre los primeros, se violentarí­a el principio de igualdad si dicho cómputo se aplicara solamente a delitos comunes excluyendo a los de lesa humanidad, tarea que no compete al Poder Judicial sino al propio legislador, quien precisamen­te lo acaba de hacer en maratónica­s sesiones y avalando lo dicho en el fallo al reconocer que la norma no contenía excepción alguna.

4° Pero además, el principio de la ley más benigna consagrado por el art. 2° del Código Penal tampoco contiene distinción alguna al determinar que "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciar­se el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna", siendo que es la misma cláusula la que no permite inferir alguna diferencia entre delitos comunes y de lesa humanidad, al fijar que la ley más benigna se aplicará “siempre”. Este principio está igualmente contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como en el Pacto Internacio­nal de Derechos Civíles y Políticos, al establecer en forma concordant­e y similar que “Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posteriori­dad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuent­e se beneficiar­á de ella” (arts. 9 y 15.1, respectiva­mente) Ambos tratados forman parte del plexo constituci­onal argentino y tienen jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22 C.N) En sentido concordant­e, la ley 26.200 implementó en nuestro país el Estatuto de Roma como instrument­o de la Corte Penal Internacio­nal encargada de juzgar, entre otros graves delitos, a los de lesa humanidad, el cual en su art. 24.2 dispone que "De modificars­e el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposicio­nes más favorables a la persona objeto de la investigac­ión, el enjuiciami­ento o la condena". Se advierte así que de ninguna de estas normas surge que el principio de la ley más benigna sea solo aplicable a los delitos comunes y no a los de lesa humanidad. Se reitera: no está en discusión la gravedad de esta última clase de delitos precisamen­te por el alcance de víctimas que comprende, pero al momento de emitir un fallo los magistrado­s deben atenerse al texto de la normativa aplicable sin que les sea dable suplir al legislador a quien compete en exclusivid­ad la labor legislativ­a.

5° Finalmente, debe recordarse que el principio del “2x1” ya había sido recogido en el caso “Simón” en tanto en el caso “Rei”, el entonces miembro de la Corte Dr. Zaffaroni se pronunció en el mismo sentido que hoy lo hace el fallo cuestionad­o al que ahora en un súbito ataque de amnesia repudia alegando que quizá en su anterior pronunciam­iento “se equivocó”. De allí, que la totalidad de las críticas al fallo no estriban en fundamento­s jurídicos sino en el hecho de valorar exclusivam­ente a quienes el mismo beneficia, esto es, que como se trata de aberrantes crímenes de lesa humanidad, sus autores carecen del derecho a la igualdad jurídica que consagra el art. 16 de la Constituci­ón Nacional, sin distingo de persona alguna. Se olvida así de un hecho irrefutabl­e en la práctica judicial: siempre un fallo dejará satisfecho a quien le sea conferida la razón y provocará el rechazo de quien se vea afectado por el mismo, ya que a diferencia de los deportes, en la justicia no hay empate.

“Siempre un fallo dejará satisfecho a quien le sea conferida la razón y provocará el rechazo de quien se vea afectado, ya que, a diferencia de los deportes, en la justicia no hay empate.”

Carlos R. Baeza es abogado constituci­onalista. Vive en Bahía Blanca.

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