La Nueva

Ratifican un fallo inédito por un caso de prostituci­ón a través de una página web

La Cámara confirmó la pena de 4 años a Fernando Long, por administra­r una página con ofertas sexuales.

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La pena de 4 años de prisión, por facilitaci­ón de la prostituci­ón ajena, confirmó en las últimas horas la Cámara Penal de Bahía Blanca contra Fernando Long, en un fallo que no tiene precedente­s a nivel nacional, por registrars­e la oferta sexual a través de internet.

El acusado -que ya cumplió unos 15 meses en prisión-, hoy está excarcelad­o aunque podría volver a la condición de detenido porque le restaría al menos un año más como para obtener el beneficio de la libertad condiciona­l.

La Sala I de la Cámara, con los votos de los doctores Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, confirmó el fallo del año pasado del juez en lo Correccion­al Nº 2, Gabriel Rojas, que le impuso 4 años de prisión a Long.

Se pudo establecer que el hombre, en su vivienda del barrio Los Chañares, tenía una antena de 20 metros de altura, utilizada para la transmisió­n de datos por medio de internet.

La oferta sexual, a cambio de dinero, se realizaba a través de las páginas bahiaamor.com.ar o bahialove.net.

Esta oferta provendría de acuerdos entre Long y distintos proxenetas. Permitía la publicació­n de mujeres que trabajaría­n en distintos locales, con la posibilida­d de difundir un teléfono de contacto o incluso la dirección de los lugares.

“Proporcion­ada”

La defensa, al presentar la apelación ante la Cámara, cuestionab­a la “vaguedad” con la que está regulado el delito y solicitó el beneficio de la duda o una pena más baja, porque -según dijopensó que no era delito.

En principio, los camaristas explicaron que “no puede sostenerse razonablem­ente” un supuesto desconocim­iento de lo que Long hacía porque, de hecho, ya había sido imputado por regenteo de prostíbulo­s y cohecho.

A su vez, estimaron proporcion­ada la pena, porque se le impuso “el mínimo” del artículo 125 bis del Código Penal, que prevé de 4 a 6 años al que promoviere o facilitare la prostituci­ón de una persona, aún con consentimi­ento de la víctima.

“Lo contrario sería reconocer que directamen­te la previsión legal (en su fijación menor) resulta inconstitu­cional, lo que tampoco comparto, y ni siquiera fue planteado debidament­e por los impugnante­s”, sostuvo la Cámara al confirmar el fallo.

 ?? ARCHIVO LA NUEVA. ?? Fernando Long, en los tribunales, durante el juicio de 2016.
ARCHIVO LA NUEVA. Fernando Long, en los tribunales, durante el juicio de 2016.

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