La Nueva

Pichetto, el desmemoria­do

-

DOS POR UNO. La memoria elige lo que olvida, bien decía Borges. En el diario “La Nación” del domingo 14 de mayo, el senador Angel Pichetto, respondien­do a preguntas que le formulaba un cronista de ese diario con motivo del conocido fallo referido al 2 x 1 respondió: “A los jueces de la Corte les faltó un poco más de calle”. Formidable, ¡vaya desparpajo!

Es de toda evidencia que el citado legislador presenta un preocupant­e cuadro de amnesia (y digo preocupant­e, por cuanto dicho señor tiene a su cargo la sanción de leyes que nos gobiernan, mal o bien), por partida doble. Primero olvida Pichetto que la ley en cuestión fue sancionada en el año 1994, en pleno gobierno de Carlos Menem, a quien respondía por entonces, siendo nada menos que diputado nacional. De modo que esa ley, que ahora el político en cuestión critica como “mala ley” (diario cit.) fue dictada durante su mandato como legislador y con su voto, ¿en qué quedamos? Es evidente que hay políticos que actúan como saltimbanq­uis, prestos a las piruetas, lo que vale es caer bien parado. El otro aspecto de la evidente amnesia del senador tiene que ver con la materia Derecho Constituci­onal que, como abogado con diploma de tal, obviamente debería conocer. Es de toda evidencia que no tiene presente el principio de la división de los poderes, y su independen­cia, acoto, ni del juego armónico de los artículos 109 de la Constituci­ón Nacional (tal el caso) y 16 de la misma norma y los tratados internacio­nales (derechos humanos y civiles y políticos o el Estatuto de Roma). Tampoco el claro texto del art. 7 de la ley cuestionad­a, que impone la ley más benigna “siempre”. Lástima también que no recuerde aquella máxima del Derecho “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguer­e debemus”, que traducida significa “donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir”.

Vuelve a cometer otro lapsus memoriae Pichetto, cuando afirma (en la misma entrevista) que la jueza Highton de Nolasco (sabido es que interpuso un amparo respecto al límite de edad para ejercer la Magistratu­ra) que “tendría que haber cumplido con la Constituci­ón” o sea, en su peculiar interpreta­ción que aquella pidiera al Ejecutivo envíe su pliego para que el Senado le conceda cinco años más. Olvida de nuevo Pichetto que la norma fundamenta­l confiere la estabilida­d vitalicia de los magistrado­s y que la reforma del art. 99, inc. 4, párrafo tercero es nula de nulidad absoluta por haberse sancionado excediendo los términos de la convocator­ia constituye­nte (conf. art. 6 ley 24309), como bien lo resolvió la Corte en el precedente Fayt, ¡vaya detalle! Atención, y para aventar suspicacia­s, lo expuesto nada tiene que ver con la valoración de los delitos de lesa humanidad, su debida condena, y la edad de los jueces para jubilarse. Es otro debate.

Roberto Pedro Sahores

 ?? ARCHIVO LA NUEVA. ??
ARCHIVO LA NUEVA.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina