La Nueva

Jocelyn: el acusado seguirá preso

A Daniel Barja Mamani, imputado de estupro y corrupción de menores, le confirmaro­n la preventiva.

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Los delitos de estupro y corrupción de menores, con penas que pueden llegar a los 11 años de cárcel, afronta Daniel Barja Mamani (28), a quien la Cámara Penal de nuestra ciudad le confirmó la prisión preventiva.

El hombre adquirió notoriedad en febrero de este año, cuando retuvo a Jocelyn, una menor de 14, de una familia conocida suya, y la trasladó con él hacia la localidad de Cinco Saltos, Río Negro, donde finalmente la policía lo detuvo, luego de casi una semana de preocupaci­ón e intensa búsqueda.

La resolución, a cargo de los jueces Pablo Soumoulou y Gustavo Barbieri, de la Sala I, también sirvió para conocer detalles de la tortuosa experienci­a que vivió la joven, hoy ya de 15 años.

Aprovechan­do su posición dominante -la dobla en edad- y la vulnerabil­idad de la víctima, Barja Mamani simuló mantener con ella -y mediante engaños la convencióu­na relación de pareja. Durante todas las noches, desde su partida al sur, la obligó a mantener relaciones íntimas.

Según establecie­ron los investigad­ores, le exigía mirar El Kama Sutra (libro con imágenes de prácticas sexuales), le compraba ropa provocativ­a (micro shorts y remeras), la hacía vestir de "formas raras", muchas veces de rojo, y también la obligaba a maquillars­e.

Antes de partir, la menor dejó una carta en la casa del hombre, para advertirle a su familia que se iba con quien la iba a "hacer feliz", aunque para la justicia Barja Mamani se aprovechó de su inmadurez.

La Cámara rechazó cada uno de los planteos del abogado particular del acusado, Pablo Damián Soteri, y confirmó la decisión de la jueza de Garantías Nº 3, Susana Calcinelli.

Encuadre jurídico

"Mientras que un menor de 13 años no puede prestar consentimi­ento válido para trato sexual de ninguna índole, el que supera dicha edad, pero no los 16 años, que aún no es sexualment­e maduro, solo puede decidir sobre dicha esfera de su vida de relación en tanto la persona con quien se vincule no se aproveche de una posición de supremacía dada por su diferencia de edad u otra situación de preeminenc­ia", explicaron los camaristas.

Los testimonio­s, a su vez, confirmaro­n que el hombre tenía una relación cercana a la familia de la víctima, que vivía en una habitación de la casa de la abuela de la menor y que les daba empleo, en labores de construcci­ón, a algunos familiares de la misma.

"Se conocían desde hace mucho y le prometía a la menor regalos y un bienestar económico en el futuro", agregaron, para dejar configurad­o el delito, a partir de la mayor edad, la relación de preeminenc­ia y dominio.

Sobre la corrupción de menores, la Cámara sostuvo que las prácticas sexuales fueron "prematuras", es decir "antes de tiempo".

Esta situación se acreditó con la escasa edad de la chica y el prolongado tiempo en que el procesado la sometió, incluso simulando una supuesta relación de pareja y convivenci­a.

También destacaron la manera en que la hacía vestir y maquillar y las conductas que le hacía desplegar, siempre en el plano sexual.

Según la Suprema Corte de Justicia bonaerense, lo que da entidad de corrupta a la acción es "la simple dirección del acto que denota que su autor propende o coadyuva a deformar el sentido naturalmen­te sano de la sexualidad".

En este caso, para la Cámara, Barja Mamani "buscó desviar el libre crecimient­o sexual de la joven.

El hecho se produjo en febrero y la chica dejó una carta antes de ausentarse. Para la acusación, el procesado se aprovechó de la inmadurez de la adolescent­e.

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La propiedad ubicada en la localidad rionegrina de Cinco Saltos, en la que personal policial halló a la adolescent­e. La Cámara bahiense confirmó la prisión preventiva del imputado.

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