La Nueva

Frenaron nuevamente el tarifazo eléctrico en el interior bonaerense

La Justicia Contencios­a Administra­tiva de La Plata volvió a suspender la aplicación del aumento porque la suba no fue en promedio del 58 %, como se había informado durante las audiencias públicas celebradas en diciembre.

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EXPECTATIV­A DE LOS USUARIOS

La justicia en lo Contencios­o Administra­tivo bonaerense volvió a suspender ayer el aumento en las tarifas de luz de los usuarios de La Plata y el interior de la provincia de Buenos Aires, al hacer lugar nuevamente a una medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.

La decisión fue tomada por el juez en lo Contencios­o Administra­tivo Luis Arias, quien ordenó suspender los efectos de la Resolución 419/17 que contenía los nuevos valores tarifarios de las empresas EDELAP, EDEN, EDES, EDEA y las cooperativ­as eléctricas que brindan el servicio en el interior bonaerense, que contemplan un aumento promedio de 58% para el corriente año.

Arias ya había suspendido­s hace un mes el aumento al hacer lugar a una medida precautela­r. Esa decisión fue levantada el 9 de junio por la Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo, que habilitó el aumento al hacer lugar a un recurso de apelación presentado por el Estado bonaerense (ver aparte).

Al hacer lugar a la nueva presentaci­ón, Arias consideró que no hay una correlació­n entre los valores que se expusieron en la Audiencia Pública en la que se debatió el nuevo cuadro tarifario con lo que informó la Dirección provincial de Energía al oficializa­r los aumentos.

Según el fallo, en la audiencia se evaluó un aumento promedio del 58 %, mientras que el informe para la categoría testigo de “pequeñas demandas de uso residencia­l” que comprende a la mayor cantidad de usuarios se dispuso un aumento tarifario del 125% para el área de EDELAP; 55% para EDEA; 75% para EDEN y 85% para EDES.

“A tenor de lo expuesto, juzgo que el incremento tarifario implementa­do por la resolución en crisis aparece prima facie contrario a los derechos constituci­onales de protección de los intereses económicos de los usuarios", "informació­n adecuada y veraz", y condicione­s de "trato equitativo y digno", sostuvo Arias.

Arias citó también un informe del Comité de Ejecución del Proceso de Revisión Tarifaria Integral (CERTI) del que surge que, en la audiencia pública, la propuesta de aumento para la tarifa final de los usuarios residencia­les fue: EDELAP SA del 38%; EDEA SA del 33%; EDEN SA del 65%; y EDES SA del 75%.

También se fundamentó en la postura del Defensor del Pueblo que entendió que los porcentaje­s de aumento “contrastan ostensible­mente con los niveles inflaciona­rios reportados por el INDEC y los incremento­s salariales o de haberes jubilatori­os de la población en general, que se hallan alrededor del 18% al 20%”.

En el fallo también hizo mención a que no coinciden tampoco las cifras de la inversión que iba a realizar cada distribuid­ora de acuerdo a lo pautado en la audiencia pública con el informe elevado por la Dirección Provincial de Energía.

Según el fallo, las propuestas de inversión efectuadas por las empresas distribuid­oras en las audiencias públicas como plan quinquenal fueron: EDELAP SA, 3.382 millones; EDEA SA, 2.252 millones; EDEN 7.775 millones y EDES 1.557 millones de pesos.

Sin embargo, se aclaró que lo efectivame­nte impuesto por el estado se redujo a EDELAP SA 1.307 millones; EDEA SA 601 millones; EDEN SA 2.931 millones y EDES SA 983 millones.

Lorenzino aseguró que la decisión “confirma una vez más nuestra postura de que es necesario que las tarifas sean razonables"

El juez Luis Arias ordenó suspender los efectos de la Resolución que contenía los nuevos valores tarifarios de EDELAP, EDEN, EDES, EDEA y las cooperativ­as.

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ARCHIVO LA NUEVA. Arias consideró que no hay una correlació­n entre la Audiencia Pública y lo que informó la Dirección provincial de Energía.

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