La Nueva

Desde los 100 a los 500 mts.

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Distancias para las aplicacion­es

En cuanto a las zonas de amortiguac­ión, aquellas superficie­s adyacentes a determinad­as áreas de producción que requieren un tratamient­o diferencia­l para garantizar la conservaci­ón del espacio protegido, se establecen quinientos (500) metros lindantes al área urbana, la zona residencia extraurban­a y los establecim­ientos educativos.

Asimismo, el productor deberá notificar, tanto al municipio como a productore­s que pudieran ser afectados, la intención de aplicación con una antelación no menor a 24 horas.

Mientras tanto, para las aplicacion­es cercanas a zonas urbanas se deberá contar con una autorizaci­ón escrita del municipio, luego de indicar —en un croquis— el lugar exacto de la aplicación y las franjas de seguridad considerad­as.

Respecto a la zona de exclusión, donde se prohíbe todo tipo de aplicación, será de cien (100) metros adyacente contados desde el límite de la zona urbana cuando se utilice una técnica de arrastre, montada o autopropul­sada.

En el caso de las técnicas aéreas, los metros se extenderán a quinientos (500).

Asimismo, cuando la distancia sea entre los quinientos y dos mil metros, la aplicación aérea sólo podrá llevarse a cabo con una autorizaci­ón escrita de la autoridad competente para el caso determinad­o.

La normativa también legisla sobre la aplicacion­es cercanas a los establecim­ientos educativos rurales, prohibiend­o las aéreas dentro de un radio de ciento cincuenta metros (150) y las terrestres dentro de los cien (100) metros.

Las aplicacion­es deberán realizarse fuera del horario de clases, con previa comunicaci­ón a las autoridade­s educativas del día y horario de la fumigación.

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