Desde los 100 a los 500 mts.
Distancias para las aplicaciones
En cuanto a las zonas de amortiguación, aquellas superficies adyacentes a determinadas áreas de producción que requieren un tratamiento diferencial para garantizar la conservación del espacio protegido, se establecen quinientos (500) metros lindantes al área urbana, la zona residencia extraurbana y los establecimientos educativos.
Asimismo, el productor deberá notificar, tanto al municipio como a productores que pudieran ser afectados, la intención de aplicación con una antelación no menor a 24 horas.
Mientras tanto, para las aplicaciones cercanas a zonas urbanas se deberá contar con una autorización escrita del municipio, luego de indicar —en un croquis— el lugar exacto de la aplicación y las franjas de seguridad consideradas.
Respecto a la zona de exclusión, donde se prohíbe todo tipo de aplicación, será de cien (100) metros adyacente contados desde el límite de la zona urbana cuando se utilice una técnica de arrastre, montada o autopropulsada.
En el caso de las técnicas aéreas, los metros se extenderán a quinientos (500).
Asimismo, cuando la distancia sea entre los quinientos y dos mil metros, la aplicación aérea sólo podrá llevarse a cabo con una autorización escrita de la autoridad competente para el caso determinado.
La normativa también legisla sobre la aplicaciones cercanas a los establecimientos educativos rurales, prohibiendo las aéreas dentro de un radio de ciento cincuenta metros (150) y las terrestres dentro de los cien (100) metros.
Las aplicaciones deberán realizarse fuera del horario de clases, con previa comunicación a las autoridades educativas del día y horario de la fumigación.