Declaran inconstitucional el decreto de necesidad de los reembolsos patagónicos
La medida, que revocó un fallo de primera instancia, fue adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca al hacer lugar a una presentación llevada adelante por el Consorcio de Gestión del Puerto.
La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia que, a fines de 2015 había firmado la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner reinstalando los reembolsos a las exportaciones por los puertos patagónicos.
La medida fue tomada por los jueces Pablo Candisano Mera y Juan Leopoldo Velázquez, quienes aceptaron un recurso presentado por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, luego de la decidida acción de su titular, Pablo Pussetto, quien se puso al frente de los reclamos portuarios locales.
En primera instancia, el juez federal Walter Ezequiel López da Silva no había hecho lugar al pedido del puerto local, al considerar que un posterior decreto de Mauricio Macri derogó la medida y que se mantiene el perjuicio para la estación marítima local, pero la Cámara dio lugar a la apelación, entendiendo que el Congreso podía dar marcha atrás con el decreto de Macri, generando una cuestión de nunca acabar y con posibilidades concretas de renovar una situación adversa para el puerto bahiense.
Más allá de esta novedad en el plano judicial, todo parece indicar que el final de los reembolsos estaría sellado y mucho tiene que ver en esto, también, el agobio económico que enfrentan varias provincias patagónicas, situación que le dio una tregua al gobierno, quien canjeó el no tratamiento en el Senado del rechazo al decreto de necesidad y urgencia de Macri por la discusión de un nuevo esquema de reintegros a las exportaciones. La medida del actual presidente significó de hecho el triunfo de la igualdad entre Ingeniero White y sus pares ubicados al sur del río Colorado y de la defensa de los derechos e intereses locales a futuro, ya que tanto la fruta como la pesca prácticamente desaparecieron de los muelles locales luego de la década del ’80, cuando por primera vez de estableció ese régimen de beneficio a los puertos ubicados al sur del río Colorado.
Fundamentos del fallo
Entre otras consideraciones, el doctor Candisano Mera opinó que en el caso resulta procedente el pronunciamiento de la Cámara respecto de la inconstitucionalidad peticionada, porque si bien el decreto que restableció los reembolsos se encuentra derogado, aún no ha concluido el trámite parla- mentario.
“Puede señalarse que el interés en la subsistencia de la acción reposa en un estado de incertidumbre que, si bien no presupone un daño actual o efectivamente consumado, sí determina su interés en prevenir una situación perjudicial”.
Candisano también señaló que el polémico reembolso no solo significó algunas décadas atrás un fuerte retroceso para el empleo en Ingeniero White, sino que la finalidad perseguida por la normativa cuestionada tampoco ha sido cumplida por cuanto el régimen de fomento no fue direccionado respecto a sus principales beneficiarios y en torno a sus objetivos, es decir, los productores primarios y/o industriales de la zona patagónica y con ello, por consiguiente, la mentada promoción de las economías regionales.
“El DNU nro. 2229/15 es inconstitucional tanto de forma como de fondo, ya que el mismo fue utilizado para restablecer los efectos de una ley que se encontraba caduca, de claro contenido tributario”, indicó.
También dijo que dicha norma se encuentra en contradicción con el artículo 12 de la Carta Magna, que sostuvo el principio de “trato igualitario a los puertos”, estableciendo un privilegio indebido para algunas terminales.
“Resta señalar que el régimen cuestionado también importa otorgar una subvención expresamente prohibida de acuerdo a la Organización Mundial de Comercio, y que –en rigor– los beneficios que instaura no han ido en consonancia con los fundamentos y principios que inspiraron la medida en torno al desarrollo armónico de la región patagónica”.