¿Estamos preparados para decidir sobre la libertad de otros?
En el último juicio por jurados pasó algo que hasta ahora no había sucedido en Bahía Blanca: familiares de la víctima de un homicidio recriminaron a los civiles que declararon no culpable al acusado. A 3 años de la instauración del sistema, el debate cont
El jurista Roberto Gargarella asegura que la idea de que la gran mayoría de la gente quiere la pena de muerte es falsa. O que “está limitada a conceptos de 'mayoría', 'gente' y 'quiere' que la tornan irrelevante”.
Y lo compara con la intervención de los jurados no letrados en un juicio.
“Frente a un hecho conmovedor, y preguntadas a bocajarro, las personas pueden decir cosas espantosas. Sin embargo, esas mismas personas, puestas a considerar argumentos de un lado y otro, luego de escuchar a las diferentes partes, y con tiempo para deliberar, tienden a tomar posiciones diferentes a las que tomaban a las apuradas, puestas contra la pared, en el primer instante”, explica.
Quiere decir el sociólogo que “la gente” en un jurado, sin el amparo del anonimato que dan las redes sociales ni de la indignación que genera el primer impacto de un hecho delictivo grave, toma muchas veces una postura más benévola o menos punitivista que la de los jueces profesionales a los que, en otro contexto, suele criticar por su “mano blanda”.
¿Cómo deciden los jurados?
El caso Agrello volvió a encender la discusión en nuestra ciudad. ¿Estamos capacitados para resolver entre la libertad y la cárcel?
Lionel Agrello llegó a juicio detenido, acusado de matar, durante 2016, a Néstor Díaz en Coronel Suárez.
Al declarar, entre lágrimas, dijo que intentó defenderse de una agresión de la víctima y que el disparo fue accidental.
El jurado le creyó. Deliberó durante media hora, lo declaró no culpable y el juez profesional que dirigía el debate ordenó su libertad.
La audiencia terminó con incidentes, porque familiares de la víctima reclamaron a viva voz contra la decisión adoptada. Días después, fueron amenazados en Suárez, se supone que por alguien allegado al acusado.
“Cuando la emoción le gana a las pruebas, se deroga el sistema penal”, sentencia el fiscal Mauricio Del Cero, para quien Agrello debía ser condenado.
Graciela Cortázar, defensora oficial y del mecanismo, está en la vereda opuesta: “Si la gente común está preparada para hacer leyes ¿por qué no puede tomar también decisiones judiciales...?”. Indulgencia en las decisiones
“Después de haber intervenido en 12 debates, mi preocupación es que muchas veces el jurado perdona al acusado, lo que sucede cuando éste despierta en la gente ciertas emociones como piedad, indulgencia o lástima. Lo grave no es solo que perdone, sino que lo hace cuando la evidencia es concluyente y aún cuando el propio acusado admite ser autor del hecho”, sostiene el fiscal Mauricio Del Cero.
El letrado, recientemente designado al frente de la UFIJ Nº 19 de estupefacientes, dice también que “en estos casos la prueba deja de tener todo tipo de valor y el caso se resuelve por clemencia, por lástima o piedad”.
Agrega que esas decisiones “no solo son ilegales sino inconstitucionales, porque si el Congreso de la Nación ha dicho que ‘matar a otro’ es homicidio, el jurado no puede perdonar el delito”.
Para Del Cero, “esto no es hacer justicia ni afianzarla, como reza el Preámbulo de la Constitución Nacional, y no garantiza la paz social ni la sana convivencia, porque permite que situaciones probadas sin margen de duda, y hasta confesadas, queden impunes con frecuentes absoluciones piadosas”.
El fiscal alude al caso por la muerte de Néstor Díaz, re- gistrada a mediados de 2016 en Coronel Suárez, cuyo imputado (Agrello) fue absuelto recientemente en un debate por jurados. Menciona que las pruebas reflejaron que el acusado ultimó a la víctima y que “la hipótesis del accidente no fue real”.
“Pidió perdón (el acusado) a la familia de la víctima, a la suya, lloró desconsoladamente las dos veces que declaró”, agrega.
Refiere, también, que “en 20 minutos” fue declarado inocente. “Cuesta creer que exista una decisión deliberada, como manda la ley. Si son 12 personas, entonces cuántos minutos utilizaron para deliberar y cuántos para votar. Lo que se percibe es que, directamente, pasaron a la votación”.
“Nunca fui detractor de los juicios por jurados, pero ahora estoy cambiando la opinión a la luz de lo que estoy viendo y la experiencia de los últimos casos, donde la prueba era concluyente, el imputado prácticamente confesó, y absolvieron por indulgencia”, asegura. “No creo que el mecanismo sea democrático”
El letrado señala también que el sistema de votación no garantiza fallos justos, ya que que una minoría de 4 se impone a la mayoría de 8, de modo que la opinión de una minoría anula la voluntad de la mayoría.
Agrega que “no creo que sea democrático este mecanismo de decisión”, y señala otros inconvenientes graves, por caso que “muchos juicios no han podido comenzar al no alcanzarse el número mínimo de jurados, simplemente porque los postulantes no concurren al llamado. Es frecuente que el tribunal deba intimarlos o llevarlos por la fuerza pública y, al asistir así, obligados o con malestar, nos les interesa el asunto. Incluso algunos han dicho que no podrían condenar e, igualmente, se los incluyó como jurados y otros, ya designados, se fueron del juicio”.
Respecto de esto último, estima que antes que obligar a la gente sería apropiado abrir un registro de aspirantes.
“A tres años el balance me indica que, como mínimo, hay que revisar el procedimiento que regula el juicio. Mi punto de vista no tiene nada que ver con la capacidad del ciudadano para decidir, sino que observo que muchas personas manifiestan desinterés o desgrado por la carga pública. Y también que parece más fácil un veredicto de no culpabilidad por lástima, que uno de culpabilidad cuando todo indica que debe ser declarado culpable”.
Finalmente, explica que algunas entidades que defienden el sistema “parecen estar, única y exclusivamente, comprometidas con presentar esta forma de enjuiciamiento como un éxito”.
Por ejemplo, ante las críticas en cuanto a que las absoluciones pueden salir por minoría, sus referentes han declarado "que hay muchos veredictos de no culpabilidad que han salido en forma unánime".
"Eso es mentira, a no ser que hayan violado el secreto legal. Estas entidades son las mismas que, cuando los veredictos son adversos al Ministerio Público Fiscal los adjudican a la ausencia de capacitación para litigar o a un mal desempeño del acusador, pero, paradójicamente, cuando es de culpabilidad, lo adjudican a la magnífica actuación del juez. Estas posturas no son serias ni objetivas, se pretende mostrar esta forma de enjuiciamiento como un éxito cuando no lo es, ya que permite la impunidad y necesita ser revisada en forma urgente”, cierra. “Elevan el estándar de la justicia”
El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) viene desarrollando, desde hace casi tres años, dos investigaciones junto con la