Pago de horas suplementarias para el personal civil de la Armada
El gremio de APCJ le envió una nota al respecto a las autoridades navales, con el objeto de solicitar la liquidación de esos fondos correspondiente al periodo junio-diciembre de 2017.
La Asociación Personal Civil Jerárquico envió una nota al jefe del Departamento de Personal Civil, capitán de navío Esteban Alberto Russi, mediante la cual le solicita la liquidación de las horas suplementarias cumplidas por los trabajadores de la Armada.
En este caso, se aclaró que se requiere la gestión de los fondos comprendidos entre los meses de junio y diciembre de 2017, al personal civil que fue reencasillado como niveles 6, 7 y 8, y personal que revistara como superior y de supervisión.
Asimismo se pidió que se haga efectivo (para el segundo grupo de trabajadores) el tema vinculado con los gastos de comida por haber desaparecido en ese periodo la incompatibilidad existente entre la situación de revista que ostentaran y el cobro de dicha suma.
En relación con los empleados pertenecientes a los niveles 6, 7 y 8, se dijo que cumplieron ocho horas en lugar de siete.
Sobre los ex superiores y supervisores, se indicó que trabajaron horas de más, según cada caso concreto, verificable y homologable con el porcentaje que percibió en concepto de suplemento por dedicación exclusiva (código 263).
En este caso, desde APCJ se expuso que con los haberes del mes de enero de 2018, se les descontó el importe del suplemento precitado, mediante el código 263 (bonificación por desempeño).
"Este descuento retroactivo, fundado en el cambio de régimen retributivo conforme al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (decreto 2539/15), resulta lesivo a la tutela alimentaria que merece el salario de los trabajadores civiles de la Armada, toda vez que dichas sumas no se abonaron incausa- damente sino que durante su devengamiento y percepción en los meses indicados, el causante cumplió con una mayor carga horaria, por encima de la jornada ordinaria perfectamente identificable en los registros de rigor, verificados en su momento y demás requisitos exigidos por el decreto 2355/73 artículo 18 inciso 2 aparatado D para la percepción del suplemento de dedicación exclusiva".
"Equivale ello a decir que se exigió el cumplimiento en horas de trabajo para luego descontar retroactivamente lo abonado, lo que genera un débito laboral a favor de este recurrente, el cual deberá ser oportunamente liquidado y abonado atento a que la solución contraria implicaría desvirtuar la presunción de onerosidad que rige las relaciones laborales", se dice.