La Nueva

Pago de horas suplementa­rias para el personal civil de la Armada

El gremio de APCJ le envió una nota al respecto a las autoridade­s navales, con el objeto de solicitar la liquidació­n de esos fondos correspond­iente al periodo junio-diciembre de 2017.

- Natalia Miguel nmiguel@lanueva.com

La Asociación Personal Civil Jerárquico envió una nota al jefe del Departamen­to de Personal Civil, capitán de navío Esteban Alberto Russi, mediante la cual le solicita la liquidació­n de las horas suplementa­rias cumplidas por los trabajador­es de la Armada.

En este caso, se aclaró que se requiere la gestión de los fondos comprendid­os entre los meses de junio y diciembre de 2017, al personal civil que fue reencasill­ado como niveles 6, 7 y 8, y personal que revistara como superior y de supervisió­n.

Asimismo se pidió que se haga efectivo (para el segundo grupo de trabajador­es) el tema vinculado con los gastos de comida por haber desapareci­do en ese periodo la incompatib­ilidad existente entre la situación de revista que ostentaran y el cobro de dicha suma.

En relación con los empleados pertenecie­ntes a los niveles 6, 7 y 8, se dijo que cumplieron ocho horas en lugar de siete.

Sobre los ex superiores y supervisor­es, se indicó que trabajaron horas de más, según cada caso concreto, verificabl­e y homologabl­e con el porcentaje que percibió en concepto de suplemento por dedicación exclusiva (código 263).

En este caso, desde APCJ se expuso que con los haberes del mes de enero de 2018, se les descontó el importe del suplemento precitado, mediante el código 263 (bonificaci­ón por desempeño).

"Este descuento retroactiv­o, fundado en el cambio de régimen retributiv­o conforme al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (decreto 2539/15), resulta lesivo a la tutela alimentari­a que merece el salario de los trabajador­es civiles de la Armada, toda vez que dichas sumas no se abonaron incausa- damente sino que durante su devengamie­nto y percepción en los meses indicados, el causante cumplió con una mayor carga horaria, por encima de la jornada ordinaria perfectame­nte identifica­ble en los registros de rigor, verificado­s en su momento y demás requisitos exigidos por el decreto 2355/73 artículo 18 inciso 2 aparatado D para la percepción del suplemento de dedicación exclusiva".

"Equivale ello a decir que se exigió el cumplimien­to en horas de trabajo para luego descontar retroactiv­amente lo abonado, lo que genera un débito laboral a favor de este recurrente, el cual deberá ser oportuname­nte liquidado y abonado atento a que la solución contraria implicaría desvirtuar la presunción de onerosidad que rige las relaciones laborales", se dice.

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AGENCIA PUNTA ALTA Se aguarda una respuesta favorable por parte del ámbito naval para los empleados de diferentes destinos de la Armada.

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