La Nueva

Una decisión inconstitu­cional

- OTRAS VOCES por Carlos R. Baeza

Como ocurriera en ediciones anteriores, la Feria del Libro de este año se vio afectada por hechos que, injustific­ables en cualquier ámbito, adquieren mayor trascenden­cia por el espacio cultural en el que tuvieran lugar y sin que se hayan escuchado voces que, provenient­es de la clase política y de los movimiento­s de derechos humanos, hubieran repudiado los mismos.

El primero de ellos tuvo lugar cuando un grupo de estudiante­s, que rechazan la creación de una universida­d docente para su formación, tomó por asalto el escenario en el cual tendría lugar el acto de apertura de la Feria del Libro e impidió que los ministros de cultura de la Nación y de la CABA pudieran cumplir con esa finalidad. Y el segundo cuando las autoridade­s de la Feria del Libro incurriero­n en un acto de censura previa expresamen­te vedado por la Constituci­ón Nacional y los tratados internacio­nales y que deja en evidencia el estado de anomia de nuestro país, ahora en el ámbito de la cultura: el 3 de mayo estaba programada la exhibición del documental “Será venganza” producido por el Centro de Estudios en Historia, Política y Derechos Humanos de Salta y cuyo objetivo era denunciar las condicione­s en que se habrían desarrolla­do los juicios por crímenes de lesa humanidad. Las autoridade­s de la Feria prohibiero­n esa presentaci­ón invocando que no se permitiría­n “actos o actividade­s que puedan provocar riesgos, ofendan al orden público o vulneren la libertad de opinión y de expresión dentro de la muestra”

La libertad de expresión es el derecho a exterioriz­ar el pensamient­o respecto a cualquier idea u opinión, utilizando para ello todos los medios y procedimie­ntos de comunicaci­ón social. Nuestra Constituci­ón se refiere en el art.14 a un aspecto de esa libertad de expresión, cual es la de publicar ideas por medio de la prensa. Pero la Corte Suprema de Justicia ha puesto énfasis en señalar que “la consagraci­ón del derecho de prensa en la Constituci­ón, como dimensión política de la libertad de pensamient­o y de la libertad de expresión, es consecuenc­ia, por una parte, de las circunstan­cias históricas que condujeron a su sanción como norma fundamenta­l, y por la otra, la de la afirmación, en su etapa artesanal, del libre uso de la imprenta como técnica de difusión de las ideas frente a la autoridad que buscaba controlar ese medio de comunicaci­ón, mediante la censura (Fallos 306:1892)

Pero -y esto es fundamenta­l- la reforma la Ley Fundamenta­l de 1994 en su art. 75 inc. 22, ha incorporad­o numerosos pactos y tratados internacio­nales de jerarquía constituci­onal y tienen validez superior a las leyes. Entre ellos se destaca la Convención Americana de Derechos Humanos que en su art. 13 dispone: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamient­o y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informació­n e ideas de toda índole, sin considerac­ión de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimie­nto de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabi­lidades ulteriores, las que deben estar expresamen­te fijadas por la ley…” Por su parte, el art. 19 de la Declaració­n Universal de Derechos Humanos establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informacio­nes y opiniones, y el de difundirla­s, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. A su turno, la Declaració­n Americana de los Derechos y Deberes del hombre en su art. 4° determina que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigac­ión, de opinión y de expresión y de difusión del pensamient­o por cualquier medio”.

Nuestra Constituci­ón Nacional garantiza que la libertad de expresión pueda ser ejercida no solo por medio de la prensa sino igualmente por cualquiera de los medios de comunicaci­ón social respecto a todo tipo de creación del intelecto, ya sea escrita u oral, mediante notas, comentario­s, films, videos, opiniones o textos comerciale­s, artísticos, científico­s o de cualquier otra índole. El ejercicio de la libertad de expresión no puede ser objeto de censura previa a su exterioriz­ación por así prohibirlo los arts. 14 y 32 C.N; y si bien el derecho a la libre difusión de ideas es relativo, la garantía que lo protege en cuanto impide la previa censura reviste carácter absoluto, en el sentido que los tribunales no pueden intervenir prohibitiv­amente en forma anticipada. Pero todo ello no impide que si a través de algún medio de expresión se llegara a cometer un ilícito, su autor pueda ser sometido a las leyes, procedimie­ntos y penalidade­s previstas para tales supuestos, sin poder alegar el derecho otorgado por las normas en examen, ya que este, al igual que todos los demás, no reviste carácter absoluto y se encuentra sometido a las leyes que reglamenta­n su ejercicio (arts.14 y 28 de la Constituci­ón).

Aquí no interesa el contenido del documental que se pretendía exhibir, el cual podrá ser compartido por algunos y repudiado por otros, pero lo que no podían hacer las autoridade­s de la Feria del Libro era ejercer la censura previa a su difusión por estar expresamen­te vedada por la Constituci­ón Nacional; y que sólo si después de exhibida se denunciara que a través de la misma se hubiera incurrido en un ilícito, cabría a la justicia intervenir pero nunca a los organizado­res. En un inolvidabl­e oxímoron, los censores invocaron como justificat­ivo para violar la libertad de expresión, el no permitir actos que vulneren precisamen­te la citada libertad de opinión y de expresión, que fue lo que finalmente hicieron en un acto patético y descalific­able.

“Nuestra Constituci­ón garantiza que la libertad de expresión pueda ser ejercida por cualquiera de los medios de comunicaci­ón social respecto a todo tipo de creación del intelecto, ya sea escrita u oral.”

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