La Nueva

La polémica que se viene con los barrios privados

La justicia declaró anticonsti­tucional la tasa que la Municipali­dad cobra en al menos un barrio cerrado.

- Mario Minervino mminervino@lanueva.com

La Cámara de Apelación en lo Contencios­o Administra­tivo de Mar del Plata dio lugar a la demanda promovida por Los Cipreses SA y un grupo de 36 vecinos del barrio privado La Reserva (Km 5,8 de La Carrindang­a), reconocien­do la inconstitu­cionalidad de la "tasa de servicios indirectos y directos varios" que les cobra el municipio.

El fallo, conocido la semana pasada, se opone al emitido en marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencios­o Administra­tivo local, el cual había rechazado esa demanda por considerar que no había argumentos sólidos que la respaldara­n.

Para los demandante­s --patrocinad­os por el abogado Sebastián Marcos-- el municipio les cobra la mencionada tasa "como una alternativ­a a la de alumbrado, barrido y limpieza (ABL)", la cual no puede cobrarles por ser afrontado ese servicio por los propietari­os mediante las expensas.

"La municipali­dad creó un tributo sobre servicios absolutame­nte abstractos, tal resulta ser la tasa por servicios indirectos", indican.

En el fallo que en principio rechazó ese planteo, se consideró que la tasa cuestionad­a "no contenía elementos contrarios o lesivos a la constituci­ón", ni tampoco "violenta el principio de legalidad tributaria".

Por otra parte, de no cobrarse, "estaría colocando a los vecinos de La Reserva en una situación de privilegio, beneficiad­os por servicios que no retribuyen".

La tasa de servicios indirectos, según la define la ordenanza fiscal, comprende tareas desarrolla­das por la municipali­dad que benefician también a los habitantes de La Reserva.

Esas prestacion­es son variadas, por caso la conservaci­ón y mejorado de la calle de acceso al barrio, tareas de defensa civil, mantenimie­nto de espacios verdes, ruidos molestos, limpieza de alcantaril­las, desmalezam­iento y combate de plagas, entre otras.

La otra visión

La Cámara de Mar del Plata, al dar lugar al planteo vecinal de inconstitu­cionalidad del tributo, menciona que la tasa fue creada "con la exclusiva finalidad de obte- ner ingresos para financiar la actividad general del estado" y que las pericias contables demuestran que es una recaudació­n que ingresa a rentas generales, sin tener una designació­n específica".

Por eso la compara con el impuesto sobre los bienes personales, "lo que violenta la garantía constituci­onal de igualdad".

También consideró que la municipali­dad "no justificó su pretensión de cobrarla ni explicó como esos servicios externos y genéricos benefician al propietari­o de un inmueble en el barrio cerrado".

"Si bien puede ser cierto que algún vecino se beneficie con, por ejemplo, un control de plagas, no lo es menos que esa tarea es dirigida a la totalidad de los habitantes de la ciudad", sugiere la Cámara.

Por último, los jueces mencionan que el hecho que los propietari­os de los barrios privados no paguen el ABL "no justifica que la comuna los persiga con el cobro de la tasa de servicios indirectos", consideran­do que tal postura "afecta el principio constituci­onal de legalidad tributaria".

El futuro

De ratificars­e el fallo que declara inconstitu­cional la tasa de servicios indirecta, la misma dejará de cobrarse a los 36 firmantes de la presentaci­ón judicial.

Generará además una jurisprude­ncia que habilitará a los habitantes de los barrios cerrados locales a plantear el mismo derecho.

Hoy la ciudad cuenta con tres urbanizaci­ones cerradas (Solares Norte, Bosque Alto y La Reserva) con un total de 710 parcelas. Si se toma que cada una paga de tasa indirecta unos 15 mil pesos al año, significa que el municipio resignaría el cobro de 10,6 millones de pesos.

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SEBASTIÁN CORTÉS-LA NUEVA. privado La Reserva se erige en el kilómetro 5,8 del camino de la Carrindang­a. Es uno de los 3 de ese tipo que existen en nuestra ciudad.

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