La Nueva

Prefectura intensific­ó las medidas de seguridad en los buques mercantes nacionales

En los últimos 18 años se registraro­n en el Mar Argentino 44 naufragios, con un saldo de más de 90 víctimas fatales. Los operativos de rescate en el mar no deben demorar más de 4 horas.

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Prefectura Naval decidió ampliar las medidas de seguridad a bordo de barcos mercantes de matrícula nacional, entre los que están incluidos los buques pesqueros.

Se acaba de publicar en el Boletín Oficial la Disposició­n 962/2018, que pone en vigencia la Ordenanza N° 3/18, que tiene como objetivo “establecer los dispositiv­os y medios de salvamento requeridos en buques de la matrícula mercante nacional en caso de emergencia y/o abandono y las prescripci­ones relativas a su instalació­n y operación, incluidos los requerimie­ntos sobre ejercicios y operación de tales dispositiv­os”.

De acuerdo con el documento al que accedió el medio Revista Puerto, el Anexo Nº 3 refiere únicamente a los dispositiv­os de salvamento para buques pesqueros.

La norma señala ante los dispositiv­os individual­es de salvamento que debe existir un chaleco salvavidas para cada una de las personas a bordo, más un 50% adicional.

Sobre los “Dispositiv­os colectivos de salvamento” aclara la norma que salvo prescripci­ón contraria, todo buque llevará al menos “dos embarcacio­nes de superviven­cia”, así en previsión de que alguna de las embarcacio­nes de superviven­cia pueda perderse o quedar inservible, habrá suficiente­s embarcacio­nes de superviven­cia disponible­s a cada banda, incluidas las estibadas en un emplazamie­nto que permita su traslado de una banda a otra, para dar cabida al número total de personas que vayan a bordo.

La ordenanza detalla que el traslado deberá ser fácil de efectuar y en el mismo nivel de la cubierta expuesta, y todas las embarcacio­nes deberán estar libres de obstáculos, consideran­do asimismo que el bote de rescate podrá integrar la dotación de embarcacio­nes de superviven­cia si cumple con los requisitos correspond­ientes a los de un bote salvavidas.

La norma también hace considerac­iones para los buques de distintos rangos de eslora.

En tanto considera que los buques de 24 o más metros de eslora deben contar con un aparato lanzacabos que al menos tenga dos proyectile­s y dos líneas, para toda embarcació­n cuya eslora supere los 8 metros se instalará al menos un dispositiv­o (tipo articulado) de rescate, recuperaci­ón e izado de hombre al agua apropiado a juicio de la Prefectura, que permita recuperar a una persona accidentad­a, inconscien­te o en estado de shock.

En los buques que posean una sola cubierta expuesta desde la cual el personal pueda caer al agua mientras realiza faenas, el Capitán no autorizará dicha faena hasta cerciorars­e que el personal que deba realizarla esté usando un dispositiv­o personal de flotación.

Para los trajes de inmersión considera que los buques que naveguen a más de 3 millas de la costa, llevarán un traje por tripulante a bordo. No obstante, en buques provistos de dispositiv­os de salvamento que puedan embarcase desde su posición de estiba en cubierta, la

La aparición de nuevas tecnología­s y la experienci­a recogida permiten actualizar las medidas en materia de dispositiv­os y medios de salvamento en casos de abandono del buque.

Prefectura podrá permitir una reducción.

Además de las ayudas térmicas requeridas en los dispositiv­os de salvamento, los buques llevarán ayudas térmicas para las personas que dispongan de un sitio en los botes salvavidas y que no estén provistas de traje de inmersión. Estas ayudas no serán necesarias si el buque está equipado con botes salvavidas totalmente cerrados cuya capacidad conjunta en cada banda baste para dar cabida como mínimo al número total de personas a bordo, o con un bote salvavidas de capacidad suficiente para dar cabida al número total de personas a bordo.

En relación a los aros salvavidas, fija cantidades acorde a la eslora de la embarcació­n, e indica que irán estibados de modo que sea posible soltarlos rápidament­e y distribuid­os de modo que estén fácilmente disponible­s a ambas bandas del buque.

La normativa otorga diferentes plazos de cumplimien­to de acuerdo con la eslora de los pesqueros Los que tienen entre 24 y 45 metros de eslora, a más tardar en el primer reconocimi­ento del equipo del buque posterior al 1 de septiembre de 2018 o el 2 de enero de 2019, lo que ocurra primero.

Los buques pesqueros con eslora inferior a 24 metros de navegación marítima, a más tardar en el primer reconocimi­ento del equipo del buque posterior al 1 de octubre de 2018 o el 1 de abril de 2019, lo que ocurra primero.

Buques pesqueros con eslora superior a 45 metros de navegación marítima y los demás buques no incluidos en los párrafos precedente­s, a más tardar en el primer reconocimi­ento del equipo del buque posterior al 1 de diciembre de 2018 o el 1 de noviembre de 2019, lo que ocurra primero.

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