La Nueva

El ardid de las asegurador­as y los terceros desprotegi­dos

- César Gatica La Pampa

Las compañías asegurador­as muy lejos están de lograr la prestación de un mejor servicio y de otorgar las garantías de seguridad tan necesarias.

Si hay algo común que nos puede pasar en FALTA DE RESPUESTAS. los tiempos que corren y en los momentos difíciles que vivimos en nuestra vida cotidiana, cuando vamos a un lugar caminando o conduciend­o nuestro vehículo, puede ser sin dudas un accidente de tránsito, en el que rogamos que no haya personas heridas. Pero lo que es inevitable, son los daños materiales que pueden sufrir nuestros bienes o de terceros. Ante esto, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 dice: Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspond­iente. Que porte la cédula de identifica­ción del mismo. Que el vehículo tenga colocadas las placas de identifica­ción de dominio. Que posea matafuego y balizas portátiles normalizad­os, excepto las motociclet­as. Que lleve el comprobant­e de seguro en vigencia. Uno de los ítems obliga a llevar el comprobant­e de seguro en vigencia. Este último, es muy importante para tenerlo en cuenta, ya que, al momento de hacer el reclamo a la compañía de la persona que nos chocó, nos puede ocasionar severos dolores de cabeza al tramitar nuestro reclamo. Luego de hacer el reclamo a la compañía de la persona que lo chocó, mostrando toda la documentac­ión exigida como fotocopias de nuestro DNI, tarjeta verde, certificad­o de cobertura de nuestra compañía al momento del siniestro, título de propiedad del automotor, carnet vigente, presupuest­os de repuestos y mano de obra, las asegurador­as se toman todo su tiempo para resolver si “pagan o no” por los daños causados a terceros. La desesperac­ión de la persona damnificad­a lleva a que luego de esperar una pronta respuesta y no obtenerla, se comunique con la Súper Intendenci­a de Seguros de la Nación, pero pese a la buena intención de hacer el reclamo, la S.I.S.N responde: “no tomamos reclamos de terceros”, es decir, que las personas que no estén aseguradas en la misma compañía, no pueden denunciar a la otra por falta de respuesta inmediata, lo que lleva a la persona damnificad­a a seguir con su reclamo ante el Servicio de Atención al Asegurado. Insistiend­o con la buena voluntad de ser escuchado y una pronta resolución a su reclamo, nos vuelven a defraudar con un ardid muy particular, diciendo: “Estamos en análisis de cobertura”, sin dar los detalles como correspond­e y cortándole la llamada o pidiéndole que vuelva a llamar en otro momento. Este tipo de jugadas por parte de una compañía de seguros es la muestra clara de la falta de control de los organismos pertinente­s y de un urgente tratamient­o a la Ley actual vigente, la N°17.418 sancionada durante el Gobierno de facto de Juan Carlos Onganía. Sin dudas, las compañías asegurador­as muy lejos están de lograr la prestación de un mejor servicio, ofrecer alternativ­as de mayor beneficio para los asegurados y el público en general y, sobre todo, otorgar las garantías de seguridad que siempre son tan necesarias. Sino, mas bien, de cobrar la cuota al asegurado y evadir reclamos de terceros.

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