El ardid de las aseguradoras y los terceros desprotegidos
Las compañías aseguradoras muy lejos están de lograr la prestación de un mejor servicio y de otorgar las garantías de seguridad tan necesarias.
Si hay algo común que nos puede pasar en FALTA DE RESPUESTAS. los tiempos que corren y en los momentos difíciles que vivimos en nuestra vida cotidiana, cuando vamos a un lugar caminando o conduciendo nuestro vehículo, puede ser sin dudas un accidente de tránsito, en el que rogamos que no haya personas heridas. Pero lo que es inevitable, son los daños materiales que pueden sufrir nuestros bienes o de terceros. Ante esto, la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 dice: Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente. Que porte la cédula de identificación del mismo. Que el vehículo tenga colocadas las placas de identificación de dominio. Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas. Que lleve el comprobante de seguro en vigencia. Uno de los ítems obliga a llevar el comprobante de seguro en vigencia. Este último, es muy importante para tenerlo en cuenta, ya que, al momento de hacer el reclamo a la compañía de la persona que nos chocó, nos puede ocasionar severos dolores de cabeza al tramitar nuestro reclamo. Luego de hacer el reclamo a la compañía de la persona que lo chocó, mostrando toda la documentación exigida como fotocopias de nuestro DNI, tarjeta verde, certificado de cobertura de nuestra compañía al momento del siniestro, título de propiedad del automotor, carnet vigente, presupuestos de repuestos y mano de obra, las aseguradoras se toman todo su tiempo para resolver si “pagan o no” por los daños causados a terceros. La desesperación de la persona damnificada lleva a que luego de esperar una pronta respuesta y no obtenerla, se comunique con la Súper Intendencia de Seguros de la Nación, pero pese a la buena intención de hacer el reclamo, la S.I.S.N responde: “no tomamos reclamos de terceros”, es decir, que las personas que no estén aseguradas en la misma compañía, no pueden denunciar a la otra por falta de respuesta inmediata, lo que lleva a la persona damnificada a seguir con su reclamo ante el Servicio de Atención al Asegurado. Insistiendo con la buena voluntad de ser escuchado y una pronta resolución a su reclamo, nos vuelven a defraudar con un ardid muy particular, diciendo: “Estamos en análisis de cobertura”, sin dar los detalles como corresponde y cortándole la llamada o pidiéndole que vuelva a llamar en otro momento. Este tipo de jugadas por parte de una compañía de seguros es la muestra clara de la falta de control de los organismos pertinentes y de un urgente tratamiento a la Ley actual vigente, la N°17.418 sancionada durante el Gobierno de facto de Juan Carlos Onganía. Sin dudas, las compañías aseguradoras muy lejos están de lograr la prestación de un mejor servicio, ofrecer alternativas de mayor beneficio para los asegurados y el público en general y, sobre todo, otorgar las garantías de seguridad que siempre son tan necesarias. Sino, mas bien, de cobrar la cuota al asegurado y evadir reclamos de terceros.