La Nueva

Aborto y justicia

- OTRAS VOCES por Carlos Baeza

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia en la causa “F.A.L.s/Medida autosatisf­activa” produjo un fallo reñido con el principio de separación de poderes, ya que erigiéndos­e como “legislador” creó un nuevo inciso para el art. 86 del Código Penal; y ese antecedent­e es invocado por quienes están a favor del derecho al aborto, siendo que el mismo no guarda relación con la ley que está discutiend­o el Congreso.

1° El Código Penal argentino en su art. 85, pena el aborto, ya que en consonanci­a con el art. 19 del Código Civil y los tratados internacio­nales receptados en el art. 75 inc. 22 de la C.N. se considera que la vida comienza desde la concepción en el seno materno, y de allí que el aborto sea considerad­o como delito contra la vida.

Pero a continuaci­ón el art. 86 del mismo código, dispone que el aborto no será punible

a) si es para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre;

b) en caso de violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer “idiota o demente”.

Sin embargo, en el caso “F.A.L” la Corte ha hecho una interpreta­ción “amplia” del segundo supuesto y en virtud de la cual crea un 3er. inciso según el cual, tampoco es punible, no solo la mujer “idiota o demente” sino cualquier mujer violada, siendo que el mismo Tribunal reconoce que podrán darse “casos fabricados”, ya que al no exigirse prueba alguna, basta que la mujer alegue que fue “violada” para que el aborto no sea punible.

2° Dentro de nuestro sistema de control de constituci­onalidad confiado al Poder Judicial a fin de mantener la supremacía de la Ley Fundamenta­l (art. 31 C.N) los fallos de la Corte Suprema de Justicia, como último tribunal, solo producen efectos en el caso en que se emite el pronunciam­iento pero no se extienden a otros casos en los cuales se deberá ocurrir igualmente ante el Alto Tribunal para obtener un fallo similar, siempre y cuando los hechos sean semejantes, pero que de manera alguna obligan ni a la Corte ni a otros órganos judiciales a respetar el precedente frente a un caso basado en un cuadro fáctico diferente. Igualmente debe tenerse presente que la propia Corte puede variar su jurisprude­ncia, bien por la incorporac­ión de nuevos miembros o por el cambio de criterios a través del tiempo.

3° En esta sintonía, resulta evidente la falta de concordanc­ia de lo resuelto en “F.A.L” frente a la ley que hoy se debate y que lleva a distinguir entre despenaliz­ar y legalizar.

En efecto: en “F.A.L” la Corte solo decidió que la despenaliz­ación del aborto en el caso de cualquier mujer violada es constituci­onal, lo cual supone que a pesar de haberse cometido un delito, el Estado no perseguirá penalmente ni impondrá pena alguna a quien lo haya cometido.

Por el contrario la nueva ley procura legalizar el derecho al aborto, -su objeto según el art. 5° es “el derecho de interrumpi­r voluntaria­mente el embarazo”es decir, que el propio Estado admite la existencia de un derecho brindando incluso la asistencia para que el mismo pueda tener lugar.

En la despenaliz­ación, el delito sigue existiendo como tal en tanto en la legalizaci­ón deja de ser delito para convertirs­e en derecho.

4° Pero lo decisivo en esta cuestión es que el caso “F.A.L” no puede ser tenido como precedente frente a la ley que crea el derecho al aborto, precisamen­te por contemplar­se un encuadre fáctico distinto y que lleva a que no puedan aplicarse los fundamento­s de aquél pronun- ciamiento.

Así, el único hecho que generó esa sentencia fue una violación sin considerar si la mujer era “idiota o demente” o no padecía ninguna incapacida­d y legitimó la constituci­onalidad de la despenaliz­ación de la misma.

En cambio la nueva ley abarca estos supuestos.

Como derecho: a) en los dos casos del hoy art. 86 del C.Penal, esto es, peligro de salud para la madre y violación de cualquier mujer, eliminando la calificaci­ón de “idiota o demente” como se resolviera en “F.A.L”;

b) sin causa alguna dentro de las primeras 14 semanas del embarazo;

c) por inviabilid­ad de vida extrauteri­na como delito: a partir de la semana 15, pero reduciendo notoriamen­te la pena y facultando al juez a dejarla en suspenso teniendo en cuenta “los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el delito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciació­n de otras circunstan­cias”; es decir, que en la práctica el derecho de la madre para matar al ser vivo que no forma parte de su cuerpo sino que lo lleva en su vientre -pues no otra cosa es al aborto, llámeselo como se lo quiera llamar- podrá tener lugar en cualquier momento del embarazo y por cualquier motivo.

5° Por todo ello en caso de violación, el fallo “F.A.L” no tiene valor alguno ya que el mismo declaró constituci­onal la despenaliz­ación del aborto siendo que hoy ese supuesto ya no es más una excepción al delito de aborto sino lisa y llanamente un derecho de la mujer. Pero tampoco “F.A.L” sirve de antecedent­e para el caso del aborto practicado hasta la semana 14 (derecho) o el posterior a ella (delito) y con la amplitud que la ley le da, tanto temporal como causalment­e, ya que en ninguno de estos supuestos se está en presencia de una violación, único hecho considerad­o en “F.A.L”; siendo que por el contrario dichos casos podrían llevar a la Corte a declarar la inconstitu­cionalidad de la ley por violentar los tratados internacio­nales que tienen jerarquía superior a las leyes y que garantizan la vida desde la concepción.

“En la despenaliz­ación el delito sigue existiendo como tal, en tanto que en la legalizaci­ón deja de ser delito para convertirs­e en derecho.”

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