La Nueva

Polémica libertad para un asaltante que presenta un informe negativo

Jonathan Inostroza fue liberado pese a un informe carcelario desfavorab­le y varias sanciones. La Cámara Penal modificó el fallo y la defensa apeló.

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En 2013, Jonathan Ezequiel Inostroza (24) fue condenado a 8 años y medio de prisión por ser autor de una serie de asaltos en la ciudad. Hace algunos meses, en condicione­s temporales de recibir la libertad condiciona­l, su defensor la pidió y el juez de Ejecución Penal Nº 2, Onildo Stemphelet, se la otorgó.

Sin embargo, los informes y antecedent­es de Inostroza eran desfavorab­les para su reinserció­n. Presentaba múltiples sanciones y reubicacio­nes en las cárceles.

El fiscal Cristian Aguilar apeló la medida y la Cámara Penal revocó el fallo, aunque llamativam­ente el acusado seguirá libre, al menos hasta el tiempo que el Tribunal de Casación bonaerense confirme o no la medida.

La Sala I de la Cámara local, con los votos de los doctores Guillermo Giambelluc­a y Gustavo Barbieri, considerar­on que el joven tiene que seguir entre rejas.

El dictamen del Departamen­to Técnico Criminológ­ico arriba a "un pronóstico reinsertiv­o desfavorab­le", ya que advierte "elementos de reserva desde el área psicológic­a y social, falta de adaptabili­dad al régimen, así como la presencia de conductas desajustad­as del interno".

En ese sentido, los peritos marcaron "dificultad­es para adaptarse a la normativa y necesidad de ser reubicado y trasladado en varias oportunida­des".

La entrevista psicológic­a concluyen en su caso "marcadas dificultad­es para acceder a procesos de simbolizac­ión y síntesis" y, pese a mostrar cierta capacidad para repensar aspectos de su vida, su discurso demuestra "un deficitari­o funcionami­ento de su repertorio defensivo frente a la embestida pulsional".

Sin propuesta laboral

Por otro lado, Inostroza logró la libertad condiciona­l sin una propuesta laboral y con la promesa de convivenci­a con una persona que nunca lo había visitado en el contexto de encierro.

La Cámara explicó que el artículo 13 del Código Penal dispone que este tipo de beneficios se deben dar con previo informe de la dirección del establecim­iento y de peritos que pronostiqu­en en forma individual­izada y favorable la reinserció­n social. "Aquí claramente no se cumple", se aclaró en el fallo.

Barbieri agregó que si el juez de primera instancia consideró insuficien­te el contenido del informe que le presentaro­n debió efectuar uno más amplio ante la Asesoría Pericial Departamen­tal (por ejemplo), "pero no conceder el beneficio como si ese dictamen ni existiera".

De esa manera, la Cámara consideró inconvenie­nte que Inostroza continúe en libertad y revocó la decisión, aunque el condenado mantendrá el beneficio al menos hasta que fije postura Casación, en el marco de lo que la ley impone como "efecto suspensivo".

El artículo 431 del Código Procesal Penal prevé que las resolucion­es judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir, ni durante la tramitació­n del recurso o que se hubiera ordenado la libertad del imputado.

Las pruebas lo relacionar­on con el atraco a una verdulería de Undiano 1493, de donde el 17 de enero se llevaron 1.200 pesos; el robo de una moto a una joven en un paso peatonal a la altura de la calle Agustín Álvarez (12 de febrero); el asalto y la sustracció­n de 600 pesos a la heladería de Juan Molina al 1200 (12 de febrero) y el robo al quiosco de Mitre 1112 (15 de febrero).

Los magistrado­s sostuviero­n que si el juez consideró que el contenido del informe era insuficien­te, debió solicitar la realizació­n de uno más amplio.

Los elementos secuestrad­os, las prendas que vestía, las imágenes de las cámaras de seguridad y los reconocimi­entos de testigos y víctimas fueron pruebas válidas para condenarlo.

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ARCHIVO LA NUEVA.

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